1
“INYECTADOS LONQUIMAY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT N°: GR-15-00134-2015
RUC N°: 15-9-0001376-8
Santiago, once de noviembre de dos mil quince.
Atendido al no cumplimiento de lo dispuesto en resolución de fecha 02 de noviembre de
2015, de Fojas 41 que dispuso que previo a proveer, se diera estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario y al respecto en certificación realizada
por el Sr. Secretario del Tribunal, en la cual se deja constancia del no cumplimiento a lo
ordenado por parte de la Reclamante, a fojas 43 de fecha 10 de noviembre de 2015, se
resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre del año en curso, don Francis Pedro Miranda
kunstmann, abogado, cédula de Identidad N°8.318.093-5, en representación de
INYECTADOS LONQUIMAY LIMITADA, R.U.T N°78.426.760-1, ambos para estos
efectos domiciliados en calle Huérfanos N°1294, oficina 66 Comuna y Ciudad de
Santiago deduciendo reclamo tributario contra la Liquidación N°214000000505 de fecha
22 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO : Que, éste Tribunal, habiendo observado el escrito del reclamo de fojas 1 y
siguientes , resolvió que previó a proveer en resolución de fecha 02 de noviembre del
año en curso a fojas 41, debía darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
125 del Código Tributario, particularmente a lo referido a:
3- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que
por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la
solicitud. Dichos documentos deben individualizarse en forma detallada, especificando
cuales son los acompañados al reclamo.
Todo lo anterior dentro del plazo de (5) días, bajó apercibimiento de tener por no
presentado la reclamación.
TERCERO: Que a fojas 47 de fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal resolvió NO
HA LUGAR a la rectificación que indica la reclamante por improcedente en presentación
de fecha 03 de noviembre a fojas 44 y siguientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-11-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
e1e9a61e-0c93-4a27-8181-fe9b304e04b8
Timbre Electrónico
2
CUARTO: Que habiendo trascurrido el plazo (5) días, bajo el apercibimiento de tener por
no presentado la reclamación. El Señor secretario del Tribunal CERTIFICA que con fecha
10 de noviembre del presente año la Reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado
en la resolución de fecha 02 de noviembre de 2015 dictada por este Tribunal, en tiempo y
forma.
QUINTO: Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 125° y 129°
del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120.
RESUELVO:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo de fecha 28 de octubre de 2015, para
todos los efectos legales.
Hágase devolución de la documentación acompañada, de ser ello solicitado, previa
certificación de su entrega conforme.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra
en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las siguientes direcciones de correos electrónicos
[email protected],
[email protected];
[email protected]éjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-11-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
e1e9a61e-0c93-4a27-8181-fe9b304e04b8
Timbre Electrónico
2015-11-11T10:22:37-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.