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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00134-2015 · 11 de noviembre de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00134-2015
RUC
15-9-0001376-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INYECTADOS LONQUIMAY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT N°: GR-15-00134-2015 RUC N°: 15-9-0001376-8 Santiago, once de noviembre de dos mil quince. Atendido al no cumplimiento de lo dispuesto en resolución de fecha 02 de noviembre de 2015, de Fojas 41 que dispuso que previo a proveer, se diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario y al respecto en certificación realizada por el Sr. Secretario del Tribunal, en la cual se deja constancia del no cumplimiento a lo ordenado por parte de la Reclamante, a fojas 43 de fecha 10 de noviembre de 2015, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre del año en curso, don Francis Pedro Miranda kunstmann, abogado, cédula de Identidad N°8.318.093-5, en representación de INYECTADOS LONQUIMAY LIMITADA, R.U.T N°78.426.760-1, ambos para estos efectos domiciliados en calle Huérfanos N°1294, oficina 66 Comuna y Ciudad de Santiago deduciendo reclamo tributario contra la Liquidación N°214000000505 de fecha 22 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO : Que, éste Tribunal, habiendo observado el escrito del reclamo de fojas 1 y siguientes , resolvió que previó a proveer en resolución de fecha 02 de noviembre del año en curso a fojas 41, debía darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, particularmente a lo referido a: 3- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. Dichos documentos deben individualizarse en forma detallada, especificando cuales son los acompañados al reclamo. Todo lo anterior dentro del plazo de (5) días, bajó apercibimiento de tener por no presentado la reclamación. TERCERO: Que a fojas 47 de fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal resolvió NO HA LUGAR a la rectificación que indica la reclamante por improcedente en presentación de fecha 03 de noviembre a fojas 44 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1e9a61e-0c93-4a27-8181-fe9b304e04b8 Timbre Electrónico 2 CUARTO: Que habiendo trascurrido el plazo (5) días, bajo el apercibimiento de tener por no presentado la reclamación. El Señor secretario del Tribunal CERTIFICA que con fecha 10 de noviembre del presente año la Reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 02 de noviembre de 2015 dictada por este Tribunal, en tiempo y forma. QUINTO: Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 125° y 129° del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120. RESUELVO: TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo de fecha 28 de octubre de 2015, para todos los efectos legales. Hágase devolución de la documentación acompañada, de ser ello solicitado, previa certificación de su entrega conforme. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las siguientes direcciones de correos electrónicos [email protected],[email protected];[email protected]éjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1e9a61e-0c93-4a27-8181-fe9b304e04b8 Timbre Electrónico 2015-11-11T10:22:37-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.