Texto de la sentencia
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“JUAN BAUTISTA ARAVENA NUÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO “
RIT: GR-15-00023-2017
RUC N°: 17-9-0000298-K
Santiago, cinco de mayo de dos mil diecisiete
Al escrito presentado por la reclamante de fecha 04 de mayo de 2017, se provee:
A LO PRINCIPAL: Téngase por NO CUMPLIDO con lo ordenado.
AL OTROSÌ: Téngase presente.
VISTO Y, ADEMÁS, TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 10 de abril de 2017, rolante a fojas 01 y siguiente, rola
escrito de presentación, interpuesto por don Juan Bautista Aravena Muñoz, R.U.T Nº
4.553.918-0, empresario, domiciliado para estos efectos en calle compañía Nº1390, oficina
810, Comuna y Ciudad de Santiago. Dicha reclamación se interpone en contra de la
Resolución Exenta 162-2016, de fecha 23 de diciembre de 2016, emitida por Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro, Departamento de Fiscalización Pequeña y Micro
Empresa.
SEGUNDO. Que a fojas 19, con fecha 11 de abril de 2017, este Tribunal, resuelve
Previo a proveer, ordenando acompañar copia íntegra del reclamo, bajo el apercibimiento
de tener por no presentada la reclamación, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar
las omisiones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 inciso final del Código Tributario.
TERCERO. Que a fojas 22 la reclamante, presenta escrito con fecha 21 de abril de
2017, en el cual realiza la misma presentación.
Atendido lo antes descrito este Tribunal resuelve con fecha 24 de abril de 2017,
rolante a fojas 41, previo a proveer, haga coincidir la suma con el cuerpo del escrito y detalle
correlativamente los documentos que acompaña.
CUARTO. Advirtiendo este Tribunal, que el escrito de reclamo, debe contener los
requisitos que dispone el artículo 125 del Código Tributario el cual establece que:
1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio,
profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la
naturaleza de la representación.
2°. - Precisar sus fundamentos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-05-2017.
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3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos
que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a
la solicitud.
4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la
consideración del Tribunal.
Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y
Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se
hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a
tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de
aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no
podrá ser inferior a quince días.”
QUINTO. Que, este Tribunal, otorgó a la reclamante las oportunidades procesales,
correspondientes, mediante dos resoluciones que resolvieron previo a proveer, las cuales
rolan a fojas 25 y 41 del expediente.
Argumenta este Tribunal que la reclamante no cumple con un petitorio fundado, en
forma clara y precisa, concluyendo que con su actuar no cumple con los requisitos
detallados en el considerando que antecede.
SEXTO. Que, en consecuencia, atendido que en el presente reclamo se interpone
reclamación en contra de la Resolución Exenta 162-2016, de fecha 23 de diciembre de
2016, no logrando acompañar el escrito de presentación en forma íntegra y en especial, no
cumpliendo con lo establecido en el 4º del artículo 125 del Código Tributario. En particular,
la presentación así realizada carece de petitorio.
Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las
consideraciones de hecho y de derecho precedentes, resultar improcedente e imposible dar
curso a su tramitación, considerando incompleta e incumpliendo los requisitos que la ley,
en este caso el Código Tributario disponen para este tipo de reclamaciones judiciales.
En virtud de lo dispuesto en el Código Tributario, en la ley 20.322, razones legales
y de hecho ya expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 125 del Código
Tributario y siguientes.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN
interpuesta en contra de la Resolución Exenta 162-2016, de fecha 23 de diciembre de 2016,
rolante a fojas 01 y siguiente, de fecha 10 de abril de 2017, realizada por don Juan Bautista
Aravena Muñoz, R.U.T Nº 4.553.918-0, empresario, domiciliado para estos efectos en calle
compañía Nº1390, oficina 810, Comuna y Ciudad de Santiago. Por incumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
AL PRIMER OTROSÍ: ESTÉSE AL MÉRITO DE LO RESUELTO EN LO PRINCIPAL, Y
EN SU MÉRITO DEVUÉLVANSE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL EVENTO
DE SER ASÍ SOLICITADOS.
AL SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-05-2017.
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ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en
el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en
el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“JUAN BAUTISTA ARAVENA NUÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO “
RIT: GR-15-00023-2017
RUC N°: 17-9-0000298-K
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2017-05-05T13:26:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.