Texto de la sentencia
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“JOHN DAVIS CARIPAN GUTIÉRREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
PONIENTE”
RIT N°: ES-15-00034-2017
RUC N°:17-9-0000360-9
Santiago, nueve de mayo dos mil diecisiete
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a fojas 01 y siguiente de fecha 26 de abril de 2017, la reclamante
realiza presentación, mediante escrito, el cual indica como domicilio válido para
estos efectos Avenida Macul Nº2595, Comuna de Macul, Ciudad de Santiago,
Región Metropolitana.
Que la reclamante indica como domicilio valido, al momento de la Notificación de
la Infracción en su plan de Fiscalización carretero, el cual lo señala como Pasaje
Fraternidad Nº 1080 B-P, Bernardo Leighton, Comuna de Puente Alto.
SEGUNDO. Que, con fecha 02 de mayo del año en curso, rolante a fojas 11
consta resolución en la cual este Tribunal le confiere el traslado al Servicio de
Impuestos Internos por el término de diez días, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 165 Nº4 del Código Tributario.
TERCERO. Que, con fecha 05 de mayo de 2017, el Servicio de Impuestos
Internos, mediante su escrito rolante a fojas 13 del expediente, asume
representación en autos.
CUARTO. Que, así las cosas y según lo dispuesto en el artículo 115 del código
Tributario, el cual dispone:
“ El conocimiento de las infracciones a las normas tributarias y la
aplicación de las sanciones pecuniarias por tales infracciones,
corresponderá al Tribunal Tributario y Aduanero que tenga
competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor. Sin
embargo, en los casos a que se refieren los números 1º y 2º del
artículo 165, la aplicación administrativa de las sanciones
corresponderá al Director Regional del domicilio del infractor.
Tratándose de infracciones cometidas en una sucursal del
contribuyente, conocerá de ellas el Director Regional o Tribunal
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Tributario y Aduanero, según corresponda, que tenga competencia en
el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal.”
Es decir, esta disposición legal en relación al artículo 108 del Código
Orgánico de Tribunales establece la competencia para conocer de estas
materias.
QUINTO. Que, este Tribunal advierte un error en cuanto al tribunal competente
ante el cual se interpuso el presente reclamo, atendido el domicilio del reclamante,
comuna de Macul.
No tratándose de aquellas comunas de competencia de este tribunal
tributario y aduanero.
Se concluye, todo lo anterior, de acuerdo al mérito de los hechos, el tenor
del reclamo y lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 20.322.
SEXTO. Que, por lo antes señalado, este Tribunal Tributario y Aduanero se
declara incompetente para conocer de la presente reclamación de infracción,
interpuesta el 26 de abril de 2017, rolante a fojas 01 y siguiente y en su mérito,
remítase al Tribunal Tributario Competente de acuerdo a la ley.
POR TANTO
Al escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 08 de
mayo de 2017, rolante a fojas 18 del expediente, se resuelve:
A LO PRINCIPAL: Declarada la incompetencia de este tribunal para conocer.
Como se pide Ofíciese al Tercer y/o Cuarto Tribunal Tributario, para que sea
recepcionado y conocido el presente reclamo, remitiéndose el expediente original
al Tribunal que ejerza la distribución de causas. Dejándose copia simple, para
efectos de registro y control.
AL PRIMER OTROSÍ: HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el
Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de fecha 02 de mayo de
2017, rolante a fojas 11 del expediente. Atendido lo resuelto anteriormente.
AL SEGUNDO OTROSÌ: Estése a lo resuelto en lo principal y a la incompetencia
declarada por este tribunal en este proceso.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y
a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del
Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código
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Tributario. Así mismo, Dese aviso a las direcciones de correos electrónicos
registradas en este proceso, Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“JOHN DAVIS CARIPAN GUTIÉRREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
PONIENTE”
RIT N°: ES-15-00034-2017
RUC N°:17-9-0000360-9
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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ATTA
SACTA
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