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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 17 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00034-2017 · 9 de mayo de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00034-2017
RUC
17-9-0000360-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 17 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “JOHN DAVIS CARIPAN GUTIÉRREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT N°: ES-15-00034-2017 RUC N°:17-9-0000360-9 Santiago, nueve de mayo dos mil diecisiete VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 01 y siguiente de fecha 26 de abril de 2017, la reclamante realiza presentación, mediante escrito, el cual indica como domicilio válido para estos efectos Avenida Macul Nº2595, Comuna de Macul, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Que la reclamante indica como domicilio valido, al momento de la Notificación de la Infracción en su plan de Fiscalización carretero, el cual lo señala como Pasaje Fraternidad Nº 1080 B-P, Bernardo Leighton, Comuna de Puente Alto. SEGUNDO. Que, con fecha 02 de mayo del año en curso, rolante a fojas 11 consta resolución en la cual este Tribunal le confiere el traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 Nº4 del Código Tributario. TERCERO. Que, con fecha 05 de mayo de 2017, el Servicio de Impuestos Internos, mediante su escrito rolante a fojas 13 del expediente, asume representación en autos. CUARTO. Que, así las cosas y según lo dispuesto en el artículo 115 del código Tributario, el cual dispone: “ El conocimiento de las infracciones a las normas tributarias y la aplicación de las sanciones pecuniarias por tales infracciones, corresponderá al Tribunal Tributario y Aduanero que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor. Sin embargo, en los casos a que se refieren los números 1º y 2º del artículo 165, la aplicación administrativa de las sanciones corresponderá al Director Regional del domicilio del infractor. Tratándose de infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente, conocerá de ellas el Director Regional o Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03eeabf9-242f-44a1-8e63-66d342ce7c7f Timbre Electrónico 2 Tributario y Aduanero, según corresponda, que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal.” Es decir, esta disposición legal en relación al artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales establece la competencia para conocer de estas materias. QUINTO. Que, este Tribunal advierte un error en cuanto al tribunal competente ante el cual se interpuso el presente reclamo, atendido el domicilio del reclamante, comuna de Macul. No tratándose de aquellas comunas de competencia de este tribunal tributario y aduanero. Se concluye, todo lo anterior, de acuerdo al mérito de los hechos, el tenor del reclamo y lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 20.322. SEXTO. Que, por lo antes señalado, este Tribunal Tributario y Aduanero se declara incompetente para conocer de la presente reclamación de infracción, interpuesta el 26 de abril de 2017, rolante a fojas 01 y siguiente y en su mérito, remítase al Tribunal Tributario Competente de acuerdo a la ley. POR TANTO Al escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 08 de mayo de 2017, rolante a fojas 18 del expediente, se resuelve: A LO PRINCIPAL: Declarada la incompetencia de este tribunal para conocer. Como se pide Ofíciese al Tercer y/o Cuarto Tribunal Tributario, para que sea recepcionado y conocido el presente reclamo, remitiéndose el expediente original al Tribunal que ejerza la distribución de causas. Dejándose copia simple, para efectos de registro y control. AL PRIMER OTROSÍ: HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de fecha 02 de mayo de 2017, rolante a fojas 11 del expediente. Atendido lo resuelto anteriormente. AL SEGUNDO OTROSÌ: Estése a lo resuelto en lo principal y a la incompetencia declarada por este tribunal en este proceso. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03eeabf9-242f-44a1-8e63-66d342ce7c7f Timbre Electrónico 3 Tributario. Así mismo, Dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas en este proceso, Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “JOHN DAVIS CARIPAN GUTIÉRREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT N°: ES-15-00034-2017 RUC N°:17-9-0000360-9 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03eeabf9-242f-44a1-8e63-66d342ce7c7f Timbre Electrónico 2017-05-09T15:22:51-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.