Texto de la sentencia
“ECHEVERRÍA IZQUIERDO CONSTRUCCIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: GR-15-00044-2018
RUC N°: 18-9-0000403-2
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
Al escrito presentado por Germán Vargas Domínguez, abogado en representación de la
reclamante, con fecha 23 de abril del año en curso, se resuelve:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 6 de junio de 2018 don Cristian Saitúa Doren, en representación
de “Echeverría Izquierdo Construcciones S.A RUT: 76.081.976-K, con domicilio en Rosario
Norte 532, oficina 803, comuna de Las Condes, deduce en lo principal de su escrito,
reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 316 emitida por el Servicio de Impuestos
Internos con fecha 14 de febrero de 2018.
SEGUNDO: Que con fecha 12 de septiembre de 2018, a fojas 54 y siguientes consta escrito
mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos interpone Incidente de previo y especial
pronunciamiento por tratarse el acto reclamado de uno distinto de aquellos contemplados
específicamente en el artículo 124 del Código Tributario, solicitando en definitiva que este
tribunal declare inadmisible el reclamo por carecer de objeto y no precisar sus peticiones,
con expresa condena en costas.
TERCERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, se tiene por interpuesto el incidente
antes mencionado confiriéndose traslado a la reclamante por el término de 6 días
CUARTO: Que con fecha 1 de octubre de 2018, don Gonzalo Zegers Larraín, abogado, en
representación de la reclamante, evacúa el traslado del incidente, solicitando que este sea
rechazado en todas sus partes con expresa condena en costas.
QUINTO: Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, Germán Vargas
Domínguez, en representación de la reclamante, mediante escrito de fecha 23 de abril de
2019 solicita en lo principal, acceder a lo solicitado por el SII con fecha 12 de septiembre
de 2018 a través del incidente de previo y especial pronunciamiento, declarando en
consecuencia la inadmisibilidad del reclamo, sin condena en costas para la reclamante.
SEXTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que
dio inicio a este proceso, allanándose en la forma señalada a la declaración de
inadmisibilidad del reclamo sostenida por el SII en su presentación de fecha 12 de
septiembre de 2018.
Por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho, antes mencionadas, no
existiendo controversia respecto de la inadmisibilidad del reclamo, y en consecuencia no
existiendo ánimo de perseverar en su acción por la reclamante.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-04-2019.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se declara Inadmisible el reclamo presentado por Cristian Saitua Doren, en representación
de la reclamante, con fecha 6 de junio de 2018 en contra de la Resolución N° 316 emitida
por el SII de fecha 14 de febrero de 2018.
Atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas.
AL OTROSÍ. Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2019-04-24T13:54:45-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.