Texto de la sentencia
LEYSSEN GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO
ORIENTE
RUC 18-9-0000518-7
RIT AB-15-00056-2018
Santiago, diez de agosto de dos mil dieciocho
Proveyendo el escrito del reclamante de 2 de agosto de 2018 a fojas 6, se resuelve:
Vistos y considerando
Primero. Don Carlos Leyssen presentó reclamo en contra del alza del avalúo de la
prorrata de los bienes comunes del edificio donde se ubica su bien raíz de calle La
Niña N° 3090 departamento N° 42, Rol de Avalúo 342-2017.
Segundo. Previo a proveer el reclamo, el Tribunal resolvió el 17 de julio de 2018 a fojas
4 que el reclamante cumpliera estrictamente con lo indicado en los numerales 2, 3
y 4 del artículo 125 del Código Tributario.
Tercero. A fojas 12 se aprecia que el reclamante intentó cumplir con lo ordenado por
el Tribunal, pero no lo logró, puesto que:
a) Derechamente no indicó ningún fundamento de derecho a su petición.
b) Lo solicitado al Tribunal se encuentra fuera de la competencia de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, puesto que estos solo pueden confirmar o dejar sin
efecto las reavaluaciones del Servicio, pero no “revisarla”.
Cuarto. Por lo tanto, no habiendo cumplido el reclamante con lo ordenado por el
Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 125 inciso final, se resuelve:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO
Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su
texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-08-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c843c1fe-7648-4ce4-a278-ce09ba3d331e
Timbre Electrónico
2018-08-10T10:19:46-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.