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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00035-2019 · 17 de abril de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00035-2019
RUC
19-9-0000295-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“PLAZA OESTE SpA con XIV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: AB-15-00035-2019 RUC: 19-9-0000295-8 Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Atendida la certificación realizada por el Señor Secretario del Tribunal, con fecha 17 de abril de 2019, AUTOS: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 y siguientes, con fecha 28 de marzo de 2019, comparece don MANUEL ALEJANDRO LISBOA CORDERO, abogado, en representación de la sociedad PLAZA OESTE SpA, Rut N° 96.653.650-0, quien reclama por el rol de avalúos, correspondiente a la Tasación General producida de la bien raíz no agrícola, de Rol N° 900-1, de la comuna de Cerrillos, de propiedad de la sociedad que representa, ello obrado por la XIV Dirección Regional Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 3 de abril de 2019, este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, solicitar a la parte reclamante, para que, dentro del plazo de cinco días, diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, en especial en sus números 2 y 3, acompañando el acto reclamado y los antecedentes necesarios para establecer si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal, todo esto bajo apercibimiento legal, artículo que establece los requisitos que debe cumplir el escrito de interposición de un reclamo, entre los que señala: “Artículo 125.- La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. 2°. - Precisar sus fundamentos. 3°. - Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. 4°. - Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.” TERCERO: Que, la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal de conformidad a la ley, según consta en el testimonio respectivo de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d518184a-e217-4f24-9ec8-027b16be715b Timbre Electrónico CUARTO: Que, según consta en autos y de conformidad con lo certificado por el señor Secretario de este Tribunal, en actuación que precede, la parte reclamante no ha dado cumplimiento en este proceso, a lo ordenado en la resolución de fecha 3 de abril de 2019, dentro del plazo establecido, el cual, para todos los efectos legales se encuentra vencido. QUINTO: Que, en atención a los considerandos anteriores y, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que tenía la parte reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 3 de abril de 2019, sin que a la fecha se haya cumplido con las cargas procesales para accionar en juicio, tal como consta en la certificación que precede, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 1 y siguientes de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario. Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido a fojas uno y siguientes por don MANUEL ALEJANDRO LISBOA CORDERO, abogado, en representación de la sociedad PLAZA OESTE SpA, Rut N° 96.653.650-0, toda vez que no ha dado cumplimiento a la resolución de fecha 3 de abril de 2019, aplicándose el correspondiente apercibimiento legal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d518184a-e217-4f24-9ec8-027b16be715b Timbre Electrónico 2019-04-17T12:49:24-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.