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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00039-2020 · 25 de julio de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00039-2020
RUC
20-9-0000143-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CARVAJAL VALCARCEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XIII DR SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00039-2020 RUC N°: 20-9-0000143-7 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés Proveyendo derechamente, escrito donde se acompañan bases de arreglos en conciliación presentado conjuntamente por las partes reclamante y reclamada de fecha 18 de julio de 2023, rolante a fojas folios 187 a 190 de autos, y escrito presentado por las partes de fecha 25 de julio de 2023 se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en virtud de los antecedentes expuestos en la presentación de fecha 18 de julio de 2023, se señala que las partes han acordado que se tienen por acreditado el origen de los fondos utilizados en la inversión en Fondos Mutuos por un monto de $147.003.892.- realizada el día 21 de diciembre de 2015 en la compañía BTG Pactual Chile AGF y que, en virtud de lo anterior, queda sin efecto la reliquidación reclamada en autos, declarando que el contribuyente nada debe como consecuencia de la reliquidación emitida como consecuencia de la Resolución N°108.925 fecha 27 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos por medio del Departamento de Fiscalización de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, indica que revisó en detalle toda la documentación comercial y contable acompañada en autos, llegando a la conclusión que salvo el error en el nombre de la cuenta contable "Bice FM US$" en vez de "BTG FM US$", el origen de los fondos que dio origen a la Reliquidación reclamada en autos, está acreditado correspondiendo a fondos pertenecientes al contribuyente con anterioridad al año comercial 2015. TERCERO: Que en definitiva y de acuerdo a todo lo expuesto por las partes, así como también, aclaración señalada a fojas folios 195 de autos, esto implicará el término TOTAL del juicio tributario y la anulación íntegra de la reliquidación emitida como consecuencia de la Resolución N°108.925 fecha 27 de noviembre de 2019 por concepto de justificación de origen de una inversión en Fondos Mutuos. CUARTO: Que, por tanto, finalmente y habiéndose llamado a las partes a conciliación, de acuerdo a los antecedentes prestados por las mismas, esta se produce en los mismos términos en que han sido propuestas por el tribunal, razón por la cual, este tribunal tiene por aprobada la presente conciliación como consecuencia de la reliquidación emitida, de manera que se pone término mediante este pronunciamiento, donde resuelven Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 580a03cb73d042468b66f4f893dd11d9 Timbre Electrónico 2 TOTALMENTE todo lo discutido en el presente juicio, dejando sin efecto en forma íntegra el acto reclamado, haciendo las veces de una sentencia definitiva. QUINTO: Que en mérito de lo acordado y aprobado, no se condenará en costas a ninguna las partes. Al respecto el contribuyente se reserva el derecho de solicitar condonación de intereses y multas ante la autoridad administrativa que corresponda. El tribunal, notificará a las partes mediante la publicación de la presente resolución en el sistema informático del tribunal; y a mayor abundamiento, remitirá un oficio al SII dando cuenta de lo decretado enviando copia autorizada de lo decretado en este acto. Y notificará a las partes de este juicio por carta certificada por tratarse de una sentencia definitiva. SEXTO: Que, atendido que las bases de conciliación total manifestadas por las partes cumplen rigurosamente con las limitaciones y alcances previstos en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal habrá de aprobar la conciliación total a la que han arribado las partes, poniendo término al presente juicio. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario y demás normas legales aplicables; SE RESUELVE: I. SE APRUEBA CONCILIACIÓN TOTAL propuesta por las partes, que pone término al presente juicio, en el siguiente sentido: Se deja sin efecto íntegramente la reliquidación emitida como consecuencia de la Resolución N°108.925 fecha 27 de noviembre de 2019 por concepto a la justificación de origen de una inversión en Fondos Mutuos por un monto de $147.003.892.- II. No se condena en costas a las partes. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, su copia autorizada servirá de manera suficiente para requerir su cumplimiento como en derecho corresponde PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 580a03cb73d042468b66f4f893dd11d9 Timbre Electrónico 3 Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 580a03cb73d042468b66f4f893dd11d9 Timbre Electrónico 2023-07-25T11:51:30-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.