Texto de la sentencia
“JARA NAULA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00158-2021
RUC: 21-9-0000835-5
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como consta a fojas 01 del expediente electrónico de autos, con fecha
07 de diciembre de 2021, don Felipe Castro Poblete, abogado, en representación del
contribuyente, JHON JAVIER JARA NAULA, del giro servicios de médicos prestados de
forma independiente, Rut. 14.703.171-8, ambos domiciliados en Profesora Amanda
Labarca N° 96, Oficina 25, comuna de Santiago, interpone reclamo en contra de la
Liquidación N° 780400605, emitida el 29 de Julio de 2021, por la Dirección Regional
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto
las observaciones detalladas en su escrito de reclamo.
SEGUNDO: Que, sin perjuicio que el SII solicitó el rechazo del reclamo en su escrito de
fecha 11 de abril de 2022, rolante a fojas 162 a 167, cabe destacar que desde la primera
audiencia de conciliación, desarrollada con fecha 09 de mayo de 2022 según consta a
fojas 183 de marras, ambas partes manifiestan que la controversia radica en un tema de
acreditación, por lo que solicitan nueva fecha de audiencia de conciliación, para que el SII
pueda revisar los antecedentes acompañados por el reclamante.
TERCERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2022, se desarrolla la sexta audiencia de
conciliación, rolante a fojas 200 de autos, donde las partes manifiestan su voluntad de
arribar a conciliación de conformidad a las bases de arreglo que comunicarán al Tribunal.
Que, finalmente dichas bases fueron enviadas vía correo electrónico y aceptadas
expresamente por ambas partes en audiencia especialmente desarrollada al efecto con
fecha 28 de octubre de 2022.
CUARTO: Que, el desglose las bases de arreglo informado de común acuerdo por las
partes, es el siguiente:
Señalan que la observación G17 por subdeclaración de honorarios percibidos desde la sociedad
de profesionales RUT: 76.328.655-K, de la cual el contribuyente es socio, no fue posible validarla
por parte del SII, dado que dependía de la revisión de los ingresos obtenidos por la sociedad la
cual no aportó la totalidad de las boletas de honorarios emitidas durante el año comercial 2017.
La revisión de los ingresos de la sociedad era un punto importante a validad en esta instancia dado
que la sociedad en su Renta AT 2018 primitiva declaró ingresos por honorarios de $ 82.110.930 y
que posteriormente modificó por internet el 19/08/2021 a un monto de $ 10.181.645,
rectificatoria de montos que no pudo ser revisada ni visada por el Servicio.
Manifiestan que, por lo anterior, la diferencia de impuesto determinada para la Renta AT 2018 del
contribuyente según la revisión que se detalla, asumiendo un 20% de participación del
contribuyente en la sociedad (dato que fue informado el 20/08/2021 al SII):
Ingresos por honorarios percibidos por la sociedad no desvirtuados : $ 82.110.930
(Monto declarado en Renta AT 2018 primitiva)
Porcentaje de participación del socio : 20%
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-10-2022.
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Honorarios por participación en sociedad de profesionales : $ 16.422.186
($ 82.110.930* 20%)
Honorarios por boletas de honorarios emitidas : $ 42.386.790
(Declarados en Renta AT 2018 código 461)
Total Honorarios percibidos por contribuyente $ 58.808.976 ($ 16.422.186 + $ 42.386.790)
Gastos presuntos (30% tope) ($ 8.454.960)
Total rentas por honorarios $ 50.354.016
CALCULO IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Total Honorarios percibidos $ 50.354.016
Sueldos percibidos $ 60.262.383
Base Impuesto global complementario $ 110.616.399
Impuesto global complementario según tabla $ 25.571.095
Impuesto único de segunda categoría ($ 8.283.220)
PPM pagados ($ 4.019.000)
Retenciones de honorarios ($ 4.238.679)
Sub-Total $ 9.030.196
Impuesto pagado en Renta AT 2018 ($ 3.835.431)
Diferencia de impuesto al 31/12/2017 $ 5.194.765
Reajuste art. 72 (0,9%) $ 46.753
DIFERENCIA DE IMPUESTO DETERMINADA $ 5.241.518
QUINTO: Que, de conformidad al desglose anterior, ambas partes manifiestan su
voluntad de poner término al juicio mediante una conciliación total, la que consiste en que
las partes están de acuerdo en dejar sin efecto el acto reclamado en estos autos y que la
suma neta adeudada por el contribuyente por concepto de Impuesto Global
Complementario, al 31 de diciembre de 2017, asciende a $ 5.241.518.-; sin perjuicio de
los reajustes, intereses y multas que se determinen a la fecha de la emisión de los giros
respectivos. Al respecto el contribuyente se reserva el derecho de solicitar condonación
de intereses y multas ante la autoridad administrativa que corresponda.
SEXTO: Que, atendido que las bases de conciliación total manifestadas por las partes
cumplen rigurosamente con las limitaciones y alcances previstos en el artículo 132 bis del
Código Tributario, el Tribunal habrá de aprobar la conciliación total a la que han arribado
las partes, poniendo término al presente juicio.
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código
Tributario y demás normas legales aplicables;
SE RESUELVE:
I. SE APRUEBA CONCILIACIÓN TOTAL propuesta por las partes, que pone
término al presente juicio, en el siguiente sentido:
- Se deja sin efecto la Liquidación N° 780400605, emitida el 29 de Julio de
2021, por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, reclamada en estos autos.
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- La suma neta adeudada por el contribuyente por concepto de Impuesto
Global Complementario, al 31 de diciembre de 2017, asciende a la suma de
$5.241.518.-; sin perjuicio de los reajustes, intereses y multas que se
determinen a la fecha de la emisión de los giros respectivos.
- El contribuyente se reserva el derecho de solicitar condonación de intereses
y multas ante la autoridad administrativa que corresponda.
II. No se condena en costas a las partes.
III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, su copia autorizada servirá de
manera suficiente para requerir su cumplimiento como en derecho
corresponde.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante, y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos
electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2022-10-28T16:18:59-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.