Texto de la sentencia
“PEÑA MOLINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00057-2022
RUC N° 22-9-0000270-K
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
Al escrito presentado por Mario Guillermo Switt Riveros, en representación del SII,
con fecha 21 de septiembre de 2022, se resuelve:
Como se pide, estese a lo que se resolverá.
PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2022 interpone reclamo tributario CRISTOBAL
SERGIO EAST TOMICIC, abogado, cedula nacional de identidad Nº 9.614.432-6 en
representación de CRISTIAN OSVALDO PEÑA MOLINA, C.N.I. N° 12.480.340-3, en
contra de las Liquidaciones N° 806 a 808 de fecha 07 de Diciembre de dos mil veintiuno,
notif icada a esta parte con fecha 10 de Diciembre del mismo año.
SEGUNDO: Que con fecha 27 de abril de 2022 se tuvo por interpuesto el reclamo y se
confirió traslado al SII por el término de 20 días.
TERCERO: Que con fecha 03 de mayo de 2022 el SII interpone incidente de previo y
especial pronunciamiento solicitando se declare inadmisible el reclamo por haberse
interpuesto fuera del plazo legal.
CUARTO: Que con fecha 9 de mayo de 2022 se tuvo por interpuesto el incidente y se
confirió traslado a la reclamante.
QUINTO: Que consta a fojas 21 y 171, Notif icación N°429 de fecha 10 de diciembre de
2021, de las Liquidaciones reclamadas.
SEXTO: Que el artículo 124 del Código Tributario señala en lo pertinente que “El reclamo
deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación
correspondiente.”
SÉPTIMO: Que, así las cosas, constando que las liquidaciones reclamadas fueron
notif icadas con fecha 10 de diciembre de 2021, el plazo para interponer el reclamo vencía
el 28 de marzo de 2022.
Por tanto, se resuelve:
Ha lugar. Declárese inadmisible el reclamo por extemporáneo
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
válidamente en este tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-04-2023.
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31404bf538914e58a1508155481c72ea
Timbre Electrónico
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-04-2023.
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Timbre Electrónico
2023-04-17T15:15:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.