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BLECHER HEZETA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO CENTRO
RUC 22-9-0000367-6
RIT AB-15-00075-2022
Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
Que habiéndose concedido el plazo de 15 días para que la reclamante subsanare las
deficiencias del escrito de reclamo, habiendo transcurrido el plazo sin haberse dado
cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, lo que se encuentra certificado por el
Secretario del Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código
Tributario, se resuelve: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO
TRIBUTARIO INTERPUESTO. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad
ARCHÍVESE
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a las casillas de correo electrónico registrados por
las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-01-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1e71aad86df547f9bfe8ac076bf709c4
Timbre Electrónico
2023-01-17T16:06:18-0300
FEA