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Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00037-2023 · 9 de noviembre de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00037-2023
RUC
23-9-0000333-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“TALBOT HOTEL S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE” RUC 23-9-0000333-6 RIT GR-15-00037-2023 Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo derechamente la petición principal del escrito presentado en conjunto por doña María Paz Quiroz en representación del Servicio de Impuestos Internos y don Alejandro Polloni en representación de la parte reclamante, con fecha 31 de octubre de 2023, a folio 115 y siguientes, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como consta a fojas 01 del expediente electrónico de autos, con fecha 30 de marzo de 2023, don Alejandro Polloni, abogado, en representación del contribuyente, TALBOT HOTELS S.A., del giro hotelero, RUT N° 96.685.690-4, ambos domiciliados para estos efectos en Magdalena Nº 140, piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N° 100264919, emitida el 15 de diciembre de 2022, por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en atención a los argumentos de hecho y derecho detallados en su escrito de reclamo. SEGUNDO: Que, sin perjuicio que el SII solicitó el rechazo del reclamo en su escrito de fecha 10 de mayo de 2023, rolante a folio 84 a 94 del expediente electrónico, cabe destacar que, desde la primera audiencia de conciliación, desarrollada con fecha 05 de junio de 2023 según consta a folio 100 de marras, ambas partes manifiestan que se encuentran evaluando la posibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que solicitan nueva fecha de audiencia de conciliación. TERCERO: Que, con fecha 31 de octubre de 2023, las partes de común acuerdo y por medio de una sola presentación, proponen bases para una conciliación en virtud del artículo 132 bis del Código Tributario. A consecuencia de lo anterior, con fecha 08 de noviembre del mismo año se lleva a efecto una audiencia de conciliación donde las partes ratifican y aceptan expresamente las bases de acuerdo presentas en su oportunidad. CUARTO: Que, el desglose las bases de arreglo informado de común acuerdo por las partes, es el siguiente: Señalan que, el SII detectó inconsistencias en la declaración de impuesto a la renta presentada por la Reclamante mediante F22, específicamente, en lo relacionado en las Declaraciones Juradas Nº 1939 y 1941 presentadas por el contribuyente. Por lo anterior, se retuvo la devolución solicitada por el contribuyente. Indican, con fecha 15 de diciembre de 2022, el SII emitió la Resolución Ex. SII N°100264919, que denegó la devolución de impuestos solicitada en el Formulario 22 Folio N°352830430. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d8f6bc00a6c4b809f1d8647b18c4b02 Timbre Electrónico Exponen que, con fecha 13 de marzo de 2023, las DDJJ N°1939 y 1941 fueron rectificadas por el contribuyente. Sin embargo, como consecuencia de los reprocesos de la operación renta, AT 2020, la DDJJ 1941, se mantenía observada hasta el día 9 de agosto de 2023, fecha en la cual el contribuyente concurrió a acreditar que la DDJJ 1941 estaba cuadrada. Hoy en día, dicha observación está liberada. En consecuencia, el motivo que fundaba el acto administrativo que se impugna, dejó de existir. Explican que, habiéndose acreditado con los medios de convicción allegados al proceso que las DDJJ N°1939 y 1941 se encuentran presentadas y validadas por el SII, resulta indiscutido que ha desaparecido el fundamento que motivó la emisión del acto administrativo reclamado, por ello, la reclamante está por poner término en forma total al presente litigio, en virtud de lo establecido en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario, y la Resolución Exenta SII N°106 de 2022, por carecer actualmente de motivación el acto reclamado, dándose lugar, en este sentido, a la devolución de impuestos solicitada por Talbot Hotels S.A, por el monto de $387.128.804. Analizan las Declaraciones Juradas Nº 1941, 1939 y el F22, indicando que son consistentes entre sí y que, al revisar el Registro de Rentas Empresariales, se observa que registra retiros, remesas o distribuciones por $2.570.886.176, suma consistente con las declaraciones juradas observadas y a la vez, se verifica que el crédito por impuesto de primera categoría es la suma de $776.599.664, monto consistente con las declaraciones juradas y con la declarada en el Formulario N°22 del AT 2020. Argumentan que, se considera que esta propuesta se acoge a la causal del Art. 132 bis letra a) del Código Tributario, es decir, “a) La existencia de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido en la ley”, ya que el acto reclamado carece de motivación, por lo tanto, en la especie, se presenta dicha causal, señalando, que en virtud de todo lo expuesto precedentemente, queda en evidencia que, efectivamente, se acredita las observaciones a las DDJJ 1939 y 1941 ya que éstas fueron rectificadas por el contribuyente, encontrándose ambas actualmente aceptadas, subsanándose las observaciones F122 y F125 que registraba el acto reclamado en el caso de marras. Así, concluyen que, el motivo que fundaba el acto administrativo que se impugna, dejó de existir, el cual era el supuesto de emisión de la resolución reclamada en autos. QUINTO: Que, de conformidad al desglose anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de poner término al juicio mediante una conciliación total por concurrir la causal del artículo 132 del Código Tributario, respecto a la existencia de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido en la ley SEXTO: Que, atendido que las bases de conciliación total manifestadas por las partes cumplen rigurosamente con las limitaciones y alcances previstos en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal habrá de aprobar la conciliación total a la que han arribado las partes, poniendo término al presente juicio. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario y demás normas legales aplicables; SE RESUELVE: I. SE APRUEBA CONCILIACIÓN TOTAL propuesta por las partes, poniendo término al presente juicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d8f6bc00a6c4b809f1d8647b18c4b02 Timbre Electrónico II. No se condena en costas a las partes. III. La copia autorizada de presente resolución servirá de manera suficiente para requerir su cumplimiento como en derecho corresponde. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante, y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5d8f6bc00a6c4b809f1d8647b18c4b02 Timbre Electrónico 2023-11-09T17:56:31-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.