Texto de la sentencia
“TALBOT HOTEL S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
STGO ORIENTE”
RUC 23-9-0000333-6
RIT GR-15-00037-2023
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Proveyendo derechamente la petición principal del escrito presentado en conjunto
por doña María Paz Quiroz en representación del Servicio de Impuestos Internos y
don Alejandro Polloni en representación de la parte reclamante, con fecha 31 de
octubre de 2023, a folio 115 y siguientes, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como consta a fojas 01 del expediente electrónico de autos, con fecha
30 de marzo de 2023, don Alejandro Polloni, abogado, en representación del
contribuyente, TALBOT HOTELS S.A., del giro hotelero, RUT N° 96.685.690-4, ambos
domiciliados para estos efectos en Magdalena Nº 140, piso 23, comuna de Las Condes,
Santiago, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N° 100264919,
emitida el 15 de diciembre de 2022, por la Dirección Regional Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, en atención a los argumentos de hecho y derecho
detallados en su escrito de reclamo.
SEGUNDO: Que, sin perjuicio que el SII solicitó el rechazo del reclamo en su escrito de
fecha 10 de mayo de 2023, rolante a folio 84 a 94 del expediente electrónico, cabe
destacar que, desde la primera audiencia de conciliación, desarrollada con fecha 05 de
junio de 2023 según consta a folio 100 de marras, ambas partes manifiestan que se
encuentran evaluando la posibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que solicitan nueva
fecha de audiencia de conciliación.
TERCERO: Que, con fecha 31 de octubre de 2023, las partes de común acuerdo y por
medio de una sola presentación, proponen bases para una conciliación en virtud del
artículo 132 bis del Código Tributario. A consecuencia de lo anterior, con fecha 08 de
noviembre del mismo año se lleva a efecto una audiencia de conciliación donde las partes
ratifican y aceptan expresamente las bases de acuerdo presentas en su oportunidad.
CUARTO: Que, el desglose las bases de arreglo informado de común acuerdo por las
partes, es el siguiente:
Señalan que, el SII detectó inconsistencias en la declaración de impuesto a la
renta presentada por la Reclamante mediante F22, específicamente, en lo relacionado en
las Declaraciones Juradas Nº 1939 y 1941 presentadas por el contribuyente. Por lo
anterior, se retuvo la devolución solicitada por el contribuyente.
Indican, con fecha 15 de diciembre de 2022, el SII emitió la Resolución Ex. SII
N°100264919, que denegó la devolución de impuestos solicitada en el Formulario 22 Folio
N°352830430.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-11-2023.
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Exponen que, con fecha 13 de marzo de 2023, las DDJJ N°1939 y 1941 fueron
rectificadas por el contribuyente. Sin embargo, como consecuencia de los reprocesos de
la operación renta, AT 2020, la DDJJ 1941, se mantenía observada hasta el día 9 de
agosto de 2023, fecha en la cual el contribuyente concurrió a acreditar que la DDJJ 1941
estaba cuadrada. Hoy en día, dicha observación está liberada. En consecuencia, el motivo
que fundaba el acto administrativo que se impugna, dejó de existir.
Explican que, habiéndose acreditado con los medios de convicción allegados al
proceso que las DDJJ N°1939 y 1941 se encuentran presentadas y validadas por el SII,
resulta indiscutido que ha desaparecido el fundamento que motivó la emisión del acto
administrativo reclamado, por ello, la reclamante está por poner término en forma total al
presente litigio, en virtud de lo establecido en los artículos 132 y 132 bis del Código
Tributario, y la Resolución Exenta SII N°106 de 2022, por carecer actualmente de
motivación el acto reclamado, dándose lugar, en este sentido, a la devolución de
impuestos solicitada por Talbot Hotels S.A, por el monto de $387.128.804.
Analizan las Declaraciones Juradas Nº 1941, 1939 y el F22, indicando que son
consistentes entre sí y que, al revisar el Registro de Rentas Empresariales, se observa
que registra retiros, remesas o distribuciones por $2.570.886.176, suma consistente con
las declaraciones juradas observadas y a la vez, se verifica que el crédito por impuesto
de primera categoría es la suma de $776.599.664, monto consistente con las
declaraciones juradas y con la declarada en el Formulario N°22 del AT 2020.
Argumentan que, se considera que esta propuesta se acoge a la causal del Art.
132 bis letra a) del Código Tributario, es decir, “a) La existencia de los elementos que
determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido en la ley”, ya que el acto
reclamado carece de motivación, por lo tanto, en la especie, se presenta dicha causal,
señalando, que en virtud de todo lo expuesto precedentemente, queda en evidencia que,
efectivamente, se acredita las observaciones a las DDJJ 1939 y 1941 ya que éstas fueron
rectificadas por el contribuyente, encontrándose ambas actualmente aceptadas,
subsanándose las observaciones F122 y F125 que registraba el acto reclamado en el
caso de marras.
Así, concluyen que, el motivo que fundaba el acto administrativo que se impugna,
dejó de existir, el cual era el supuesto de emisión de la resolución reclamada en autos.
QUINTO: Que, de conformidad al desglose anterior, ambas partes manifiestan su
voluntad de poner término al juicio mediante una conciliación total por concurrir la causal
del artículo 132 del Código Tributario, respecto a la existencia de los elementos que
determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido en la ley
SEXTO: Que, atendido que las bases de conciliación total manifestadas por las partes
cumplen rigurosamente con las limitaciones y alcances previstos en el artículo 132 bis del
Código Tributario, el Tribunal habrá de aprobar la conciliación total a la que han arribado
las partes, poniendo término al presente juicio.
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código
Tributario y demás normas legales aplicables;
SE RESUELVE:
I. SE APRUEBA CONCILIACIÓN TOTAL propuesta por las partes, poniendo
término al presente juicio.
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II. No se condena en costas a las partes.
III. La copia autorizada de presente resolución servirá de manera suficiente para
requerir su cumplimiento como en derecho corresponde.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante, y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos
electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2023-11-09T17:56:31-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.