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DONOSO YACONI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL CONCEPCIÓN
RUC 23-9-0000493-6
RIT AB-15-00055-2023
Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.
Que habiéndose concedido el plazo de 20 días para que la reclamante subsanare las
deficiencias del escrito de reclamo, habiendo transcurrido el plazo sin haberse dado
cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, lo que se encuentra certificado por el
Secretario del Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código
Tributario, se resuelve: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO
TRIBUTARIO INTERPUESTO. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad
ARCHÍVESE
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a las casillas de correo electrónico registrados por
las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-07-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
16830f5c06bd4123b79e3857498f1edd
Timbre Electrónico
2023-07-24T16:02:52-0400
FEA