Texto de la sentencia
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“WITTWER LE-BERT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RUC 24-9-0000337-3
RIT AB-15-00062-2024
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco.
Proveyendo derechamente el escrito presentado por doña Nancy Monreal, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de diciembre de
2024, a folio 52 y siguientes del expediente electrónico, se resuelve:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, con fecha 18 de abril de 2024, a folio 01 y siguientes del expediente
electrónico, doña Macarena Wittwer, interpone a lo principal de su presentación reclamo
tributario, en contra del alza del impuesto territorial de los bienes raíces Roles 2375-557,
2375-645 y 2375-676 efectuada por el Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO. Que, a folio 40 del expediente electrónico, este Tribunal tuvo por interpuesto
el reclamo tributario bajo el procedimiento general de reclamaciones y confirió 20 días al
Servicio para formular sus descargos.
TERCERO. Que, con fecha 02 de enero de 2024, a folio 52 y siguientes del expediente
electrónico, a lo principal de su presentación, doña Nancy Monreal Araya en representación
del Servicio, interpone incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando se declare
la inadmisibilidad del reclamo tributario, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho
y de derecho:
I. ANTECEDENTES
En este apartado realiza un resumen de los hechos procesales de la presente causa.
II. INADMISIBILIDAD POR INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 124 DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO, EL RECLAMO DEDUCIDO DE FORMA
EXTEMPORÁNEA POR LA CONTRIBUYENTE.
Inicia citando lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, para agregar que, de
acuerdo con la norma citada y del análisis de las presentaciones de la contraparte, no se
advierte que esta haya deducido reclamación contra partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo, sin que además se singularice acto administrativo
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alguno. Ante el incumplimiento evidente de los requisitos establecidos en el artículo 124 del
Código Tributario, corresponde declarar inadmisible el reclamo.
Agrega que, respecto del plazo fatal de 90 días para interponerlo, y pese a la
ambigüedad de las presentaciones de la reclamante, es posible identificar referencias
temporales que ubicarían el hito de cómputo en el año 2023.
Precisa que, si existiera un acto conforme al propio reclamo, este se ubicaría en el año
2023, y considerando que la reclamación fue presentada el 18 de abril de 2024, el plazo
fatal de 90 días se encontraría largamente vencido, por lo que correspondería declarar
inadmisible el reclamo por extemporáneo.
Añade que, en cuanto al alza de contribuciones denunciada por la reclamante, esta
obedece a la pérdida de una exención por el vencimiento de su plazo de vigencia,
considerando que el bien raíz rol de avalúo N° 2375-557, de la comuna de Vitacura,
corresponde a un departamento acogido al DFL 2 (Viviendas Económicas), construido en
2013, destinado a habitación y con una superficie de 130 m². Respecto de los inmuebles
roles de avalúo N° 2375-645 y N° 2375-676, correspondientes a estacionamientos, estos
nunca han gozado de exención alguna, por lo que no es correcto afirmar que su aumento
derive del término de la exención prevista en el Cuadro Anexo, punto III, letra A, número 2,
de la Ley sobre Impuesto Territorial. Cita al efecto el artículo 2.
III. PETICIONES CONCRETAS
En virtud de lo anterior, solicita:
1.- Se sirva acoger el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por esta
parte.
2.- Se declare inadmisible, por inobservancia del artículo 124 del Código Tributario, el
reclamo deducido de forma extemporánea por la contribuyente, disponiendo previamente,
y en virtud de las facultades contenidas en el inciso 4° del artículo 84 del Código de
Procedimiento Civil, dejar sin efecto la resolución de fecha 05 de diciembre de 2024 que
tuvo por interpuesto el reclamo.
CUARTO. Que, en lo referente al plazo de interposición del reclamo tributario bajo el
procedimiento general de reclamaciones y los actos susceptibles de reclamación conforme
a este procedimiento, según establece el artículo 124 del Código tributario, cualquier
persona puede impugnar, total o parcialmente, las partidas o elementos contenidos en una
liquidación, giro, pago o resolución que afecten el pago de un impuesto o los elementos
utilizados para calcularlo, siempre que exista un interés actual comprometido. Si existe tanto
liquidación como giro, solo se podrá reclamar de este último cuando no coincida con la
liquidación que le dio origen. En caso de que haya giro y pago, únicamente podrá
reclamarse de este último si no se ajusta al giro. También es posible reclamar contra la
resolución administrativa que rechace alguna de las solicitudes señaladas en el artículo
126.
Luego, señala la norma que, el reclamo debe presentarse dentro del plazo fatal de
noventa días contado desde la notificación respectiva. Sin embargo, este plazo se
extenderá a un año si el contribuyente, conforme a lo indicado en el inciso tercero del
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artículo 24, paga la suma determinada por el Servicio dentro de los noventa días siguientes
a dicha notificación. Si no es posible aplicar estas reglas para el cómputo del plazo, este se
contará desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que se base la reclamación.
QUINTO. Que, a folio 63 del expediente electrónico se le confirió traslado a la
reclamante, el que no fue evacuado.
SEXTO. Que, conforme puede observarse el escrito de reclamo tributario, el objeto
de reclamación en los presentes autos es el alza a las contribuciones del bien raíz de
propiedad de la contribuyente propiedad, Rol 2375-557, Rol 2375-645 y Rol 2375-676,
respecto año 2023.
Que, conforme a lo anterior, este Tribunal estima que, efectivamente como señala
el Servicio, en la especie lo reclamado no se identifica con ninguno de los actos reclamables
que establece el artículo 124 del Código Tributario.
De esta forma, al reclamarse por esta vía el alza en el impuesto territorial del bien
raíz indicado, no se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el señalado artículo 124
y por ello, se acogerá esta alegación.
SÉPTIMO. Que, en cuanto a la extemporaneidad del reclamo, cabe tener presente que,
el ya tantas veces mencionado artículo 124 del Código Tributario señala que el plazo para
interponer el reclamo es de 90 días contados desde la notificación del acto objeto de
impugnación.
Cuando no exista posibilidad de determinar el plazo conforme al párrafo anterior, se
deberá contar desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que se base la reclamación.
Que, en el presente caso, no existe notificación o acto con indicación de fecha que
permita efectuar el cómputo del plazo.
En consecuencia, siendo lo reclamado el alza en el impuesto territorial respecto del
año 2023, aún tomando como base que esta alza se hubiese efectuado el último día del
año (31 de diciembre de 2023), el plazo de 90 días contado desde tal fecha venció el 17 de
abril de 2024.
De esta forma, habiéndose presentado el reclamo tributario el día 18 de abril de
2024, habrá que decirse que éste fue interpuesto en forma extemporánea.
Por tanto, en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 124 del Código Tributario y 82 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás normas que resulten aplicables;
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por
doña Nancy Monreal en representación del Servicio de Impuestos Internos con
fecha 30 de diciembre de 2024. En consecuencia:
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II. Déjese sin efecto la resolución de folio 40-40vta. del expediente electrónico
dictada con fecha 05 de diciembre de 2024.
III. DECLARESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo tributario
interpuesto a fojas 01, con fecha 18 de abril de 2024, por doña MACARENA
WITTWER LE-BERT, C.I. N° 13.272.088-6, en contra del alza en el impuesto
territorial respecto del año 2023 por el bien raíz de mi propiedad, Rol 2375-557,
Rol 2375-645 y Rol 2375-676, comuna de Vitacura.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registrados por las
partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-08-14T11:11:51-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.