Texto de la sentencia
“NAVARRETE COTTET con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
STGO CENTRO”
RUC: 24-9-0001086-5
RIT: GR-15-00151-2024
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS.
Con fecha 6 de noviembre de 2024, en folio 1, comparece el abogado don HUGO
ALEJANDRO GALLARDO SANTIBÁÑEZ en representación del contribuyente CRISTHIAN
NAVARRETE COTTET, Rol Único Tributario N°12.262.916-3, ambos domiciliados para estos
efectos en Padre Mariano 103, oficina 605, Providencia, ciudad de Santiago.
Con fecha 20 de noviembre de 2024, en folio 2, se confiere traslado y notificación a
la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, en folio 55-58, el Servicio de Impuestos
Internos evacúa el traslado, allanándose a las pretensiones de la reclamante.
Por resolución de esta fecha, 20 de enero de 2025, folio 60, atendido el mérito de
los antecedentes que obran en la carpeta virtual y allanamiento manifestado, se citó a las
partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que con fecha 6 de noviembre de 2024, en folio 1, comparece el abogado don
HUGO ALEJANDRO GALLARDO SANTIBÁÑEZ en representación del contribuyente
CRISTHIAN NAVARRETE COTTET, ambos individualizados, ambos domiciliados para estos
efectos en Padre Mariano 103, oficina 605, Providencia, ciudad de Santiago, quien
interpone reclamo tributario bajo el Procedimiento General de Reclamación, contra el
Giro Folio N° 242686308-4 emitido el 18 de julio de 2021 por el Servicio de Impuestos
Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
Funda su reclamo en que el Giro reclamado a) fue notificado fuera de los plazos de
prescripción; b) carece de fundamentos; c) no se condice con la Liquidación que le sirve de
antecedente; d) infringe el Principio del Debido Proceso y por último e) Inaplicable e
Inconstitucional del Interés aplicado.
Previas citas legales solicita tener por interpuesto el reclamo tributario contra el
Giro N° 242686308-4 solicitando que se declare la prescripción de la acción fiscalizadora,
su nulidad por los vicios alegados, y que se deje sin efecto por carecer del interés
consignado.
SEGUNDO: Que la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos reclamada en autos contestó el traslado allanándose a las
pretensiones de la contraria señalando que la liquidación que le sirve de antecedente
incurre en error al duplicar en la base imponible del impuesto el agregado del crédito
proveniente de retiros, monto que se encuentra correctamente consignado en la
correspondiente declaración anual de impuestos a la renta del contribuyente, por lo que,
en definitiva, se puede determinar que no corresponde el cobro de diferencias de
impuesto, razón por la cual, realiza una aceptación total de las pretensiones de la parte
reclamante, en orden a dejar sin efecto el giro reclamado, acorde con lo dispuesto en el
artículo 132 inciso primero del Código Tributario.
TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la reclamante rindió la siguiente prueba
documental:
1.- Print pantalla del sitio personal contribuyente, donde consta la petición administrativa,
folio N° 77324271117, presentada al SII el pasado 13.11.2024, solicitando copia íntegra del
expediente administrativo relativo al proceso de fiscalización del F-22 AT 2018,
especialmente la copia del Giro, Liquidación y Citación.
2.- Escaneo de la Liquidación N° 180406715, emitida por el SII el 20.07.2021, respecto del
año tributario 2018, obtenida en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
3.- Escaneo del número de atención entregado por el SII, donde consta que con fecha
18.11.2024, a las 09:19hrs., el SII me atendió en representación del contribuyente.
4.- Giro Folio N° 242686308-4 emitido el 18 de julio de 2021
CUARTO: Que, el inciso 1°del artículo 132 del Código Tributario dispone que “Si, con los
argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las
alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá
aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el
allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír
sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser
condenado en costas.”
QUINTO: Que, en virtud de lo dispuesto en la norma anterior y acorde al allanamiento del
Servicio de Impuestos Internos en su escrito de contestación a las alegaciones del
reclamante, cabe acoger el presente reclamo y eximir de la condena en costas a la parte
reclamada.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código
Tributario, se declara que:
I- SE ACOGE el reclamo de lo principal presentado con fecha 6 de noviembre de
2024, en folio 1, en consecuencia, se deja sin efecto el Giro Folio N°
242686308-4 emitido el 18 de julio de 2021 por el Servicio de Impuestos
Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
II- Comuníquese mediante oficio por correo mail a la Tesorería General de la
República del presente fallo que ordena la anulación del Giro Folio N°
242686308-4 emitido el 18 de julio de 2021 que consta en el Expediente
Administrativo ROL N° 1012-2024-SANTIAGO.
III- Se exime a la reclamada del pago de las costas.
Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes.
Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS A. PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-03-07T10:24:08-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.