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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00151-2024 · 7 de marzo de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00151-2024
RUC
24-9-0001086-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“NAVARRETE COTTET con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO” RUC: 24-9-0001086-5 RIT: GR-15-00151-2024 Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 6 de noviembre de 2024, en folio 1, comparece el abogado don HUGO ALEJANDRO GALLARDO SANTIBÁÑEZ en representación del contribuyente CRISTHIAN NAVARRETE COTTET, Rol Único Tributario N°12.262.916-3, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Mariano 103, oficina 605, Providencia, ciudad de Santiago. Con fecha 20 de noviembre de 2024, en folio 2, se confiere traslado y notificación a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 13 de diciembre de 2024, en folio 55-58, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado, allanándose a las pretensiones de la reclamante. Por resolución de esta fecha, 20 de enero de 2025, folio 60, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta virtual y allanamiento manifestado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 6 de noviembre de 2024, en folio 1, comparece el abogado don HUGO ALEJANDRO GALLARDO SANTIBÁÑEZ en representación del contribuyente CRISTHIAN NAVARRETE COTTET, ambos individualizados, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Mariano 103, oficina 605, Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo tributario bajo el Procedimiento General de Reclamación, contra el Giro Folio N° 242686308-4 emitido el 18 de julio de 2021 por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Funda su reclamo en que el Giro reclamado a) fue notificado fuera de los plazos de prescripción; b) carece de fundamentos; c) no se condice con la Liquidación que le sirve de antecedente; d) infringe el Principio del Debido Proceso y por último e) Inaplicable e Inconstitucional del Interés aplicado. Previas citas legales solicita tener por interpuesto el reclamo tributario contra el Giro N° 242686308-4 solicitando que se declare la prescripción de la acción fiscalizadora, su nulidad por los vicios alegados, y que se deje sin efecto por carecer del interés consignado. SEGUNDO: Que la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos reclamada en autos contestó el traslado allanándose a las pretensiones de la contraria señalando que la liquidación que le sirve de antecedente incurre en error al duplicar en la base imponible del impuesto el agregado del crédito proveniente de retiros, monto que se encuentra correctamente consignado en la correspondiente declaración anual de impuestos a la renta del contribuyente, por lo que, en definitiva, se puede determinar que no corresponde el cobro de diferencias de impuesto, razón por la cual, realiza una aceptación total de las pretensiones de la parte reclamante, en orden a dejar sin efecto el giro reclamado, acorde con lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero del Código Tributario. TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Print pantalla del sitio personal contribuyente, donde consta la petición administrativa, folio N° 77324271117, presentada al SII el pasado 13.11.2024, solicitando copia íntegra del expediente administrativo relativo al proceso de fiscalización del F-22 AT 2018, especialmente la copia del Giro, Liquidación y Citación. 2.- Escaneo de la Liquidación N° 180406715, emitida por el SII el 20.07.2021, respecto del año tributario 2018, obtenida en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 3.- Escaneo del número de atención entregado por el SII, donde consta que con fecha 18.11.2024, a las 09:19hrs., el SII me atendió en representación del contribuyente. 4.- Giro Folio N° 242686308-4 emitido el 18 de julio de 2021 CUARTO: Que, el inciso 1°del artículo 132 del Código Tributario dispone que “Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” QUINTO: Que, en virtud de lo dispuesto en la norma anterior y acorde al allanamiento del Servicio de Impuestos Internos en su escrito de contestación a las alegaciones del reclamante, cabe acoger el presente reclamo y eximir de la condena en costas a la parte reclamada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se declara que: I- SE ACOGE el reclamo de lo principal presentado con fecha 6 de noviembre de 2024, en folio 1, en consecuencia, se deja sin efecto el Giro Folio N° 242686308-4 emitido el 18 de julio de 2021 por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. II- Comuníquese mediante oficio por correo mail a la Tesorería General de la República del presente fallo que ordena la anulación del Giro Folio N° 242686308-4 emitido el 18 de julio de 2021 que consta en el Expediente Administrativo ROL N° 1012-2024-SANTIAGO. III- Se exime a la reclamada del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS A. PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-03-07T10:24:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.