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Reclamo aduanero: cargos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00046-2026 · 10 de abril de 2026

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00046-2026
RUC
26-9-0000410-7
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ALBRECHT con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA” RUC: 26-9-0000410-7 RIT: GR-15-00046-2026 En Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Que, atendido el estado de autos y, en especial, el certificado del señor Secretario (s) del Tribunal, en folios 24 del expediente electrónico, se provee: AUTOS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo del presente, comparece a fojas uno y siguientes del expediente electrónico, don QUINTO SCHIAPPACASSE MORENO, no informa RUT, Agente de Aduanas, con fecha 25 de marzo del presente, rolante en folios 1-2 del expediente electrónico, en representación simple, sin acreditar mandato judicial de la actora, don RAÚL ALBRECHT, Rol Único Tributario N° 8.731.166-K, en procedimiento general de reclamación, conforme a lo señalado en el artículo 117 y 121 d ela Ordenanza de Aduanas, reclamando en contra del “cargo 548195, de 20.03.2024, notificado el 15 de abril de 2025”, y también, de la denuncia/multa N° 1383282, ambas actuaciones, cursadas por la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana, bajo las razones que expone en su escrito, para que sea dejada sin efecto. SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta por la actora, a folios 20-20 vta. del expediente electrónico, este Tribunal, resolvió, previo a proveer, apercibir al supuesto representante de la reclamante, para que diese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, en relación a lo señalado en el artículo 6° y 7° del Código del Procedimiento Civil, en relación con lo señalado en el artículo 120 de la Ordenanza, respecto a los requisitos esenciales y de validez para promover un reclamo judicial. En efecto, se le solicitó: 1) Que acreditará la personería para actuar en autos; 2) Que precisará los fundamentos fácticos y de derecho que motivan su reclamo de conformidad a lo señalado en el N°2 del artículo 125 del Código Tributario; 3) Que, acompañará los documentos fundantes de su reclamo; 4), y, precisará sus peticiones concretas conforme al procedimiento de reclamación. Asimismo, que todo ello, fuese presentada en formato de un escrito judicial. Que, a la anterior carga procesal, se le apercibió a la reclamante con un plazo de tres (3) días contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentado el presente reclamo de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, bajo la sanción de “tener por no presentada su reclamación”. 2 TERCERO: Que, la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal. Al respecto, con dicha carga procesal el reclamante no la cumplió en el plazo señalado, tal como consta en el certificado de folios 24, emitido por el señor Secretario (s) del Tribunal; y, donde se constata que, la parte reclamante no dio cumplimiento en estos autos a lo ordenado en la resolución de fojas 20-20 vta., dentro del plazo que establece la ley, el cual, para todos los efectos legales se encuentra vencido. CUARTO: En este contexto, debemos estarnos a lo prevenido en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento aduanero lo permita, el cual establece que: “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. QUINTO: Que, en atención a las consideraciones anteriores y habiendo transcurrido el plazo de 3 días que tenía la reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 20-20 vta., según lo estipulado por el ya aludido artículo 123 de la Ordenanza, sin que a la fecha se haya cumplido con las cargas procesales para accionar en juicio, tal como consta en la certificación de fojas 24, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento legal, de tener por no presentado el reclamo, deducido a fojas 1 y siguientes de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal. Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en los artículos 117, 120, 121 y 123 de la Ordenanza de Aduanas, y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO, por INADMISIBLE, en virtud de no subsanar las omisiones del mismo, deducido a fojas uno y siguientes por don QUINTO SCHIAPPACASSE MORENO, con fecha 25 de marzo del presente, rolante en folios 1-2 del expediente electrónico, en representación simple, sin acreditar mandato judicial de la actora, don RAÚL ALBRECHT, Rol Único Tributario N° 8.731.166-K. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Asimismo, a la actora por carta certificada. Dese aviso a las casillas de correo electrónico registradas. Déjese testimonio en el expediente. Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 3 Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑOZ, Secretario (s) Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2026-04-10T13:44:56-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.