Texto de la sentencia
RIT: GR-16-00169-2019
RUC: 19-9-0000802-6
CARATULADA: ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. CON DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE.
OMM/LNR
Santiago, veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés.
I. Habiéndose efectuado la audiencia de conciliación en la presente causa, con
fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, en la cual se acordó
por ambas partes, una conciliación total, con el fin de poner término a la
presente causa y en definitiva obligándose la reclamante, Administradora
Inversiones Mineras S.A, a pagar la suma de $18.666.722, más intereses y
reajustes vigentes a la emisión del giro correspondiente; y, por su parte, el
Servicio de Impuestos Internos, dejará totalmente sin efecto las
Liquidaciones reclamadas N° 98 y 99, ambas de fecha 29 de mayo de 2019
1.- Lo anterior en atención a lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código
Tributario y la Circular N° 12 de 2021, en donde estas bases se apoyan en “La
calificación jurídica de los hechos conforme a los antecedentes aportados en el
procedimiento.” En la especie la causal se fundamenta en antecedentes
vinculados en el proceso, que fueron considerados en la sentencia definitiva de
fecha 06 de agosto de 2019, dictada por esta Judicatura, y confirmada por la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 03 de marzo de 2021.
2.- Que, en el escenario expuesto, y atendido que han desaparecido los
supuestos fácticos bajo los cuales se emitieron las Liquidaciones impugnadas,
se acuerda que Administradora Inversiones Mineras S.A pague, por concepto
de impuesto único del artículo 21 de la LIR, con la tasa vigente del año tributario
2016, un monto neto de impuesto de $18.666.722.- más intereses y reajustes
vigentes a la emisión del giro correspondiente. Por su parte, el Servicio de
Impuestos Internos, dejara totalmente sin efecto las Liquidaciones N° 98 y 99,
ambas de fecha 29 de mayo de 2019.
3.- Que la justificación del monto objeto de conciliación se sustenta en reconocer
un impuesto único del artículo 21 de la LIR, sobre aquella parte de la cuenta
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 29-09-2023.
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Timbre Electrónico
“Pérdida por Proyectos” que no pudo ser acreditada en juicio, según el siguiente
detalle:
4.- En virtud de lo anterior se llega a una conciliación total, con el fin de poner
término a la presente causa y en definitiva obligándose la reclamante,
Administradora Inversiones Mineras S.A, a pagar la suma de $18.666.722, más
intereses y reajustes vigentes a la emisión del giro correspondiente y, por otra
parte, el Servicio de Impuestos Internos dejé sin efecto totalmente las
Liquidaciones reclamadas N° 98 y 99, ambas de fecha 29 de mayo de 2019.
II. En virtud de las facultades conferidas en el inciso final del artículo 132 bis del Código
Tributario:
- Téngase por aprobada las bases de arreglo, en todo lo que no fuese contrario a
derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los
efectos legales.
III. La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante mediante carta
certificada y al Servicio de Impuestos Internos a través de la publicación de su texto íntegro
en el sitio de internet del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 131 bis del Código
Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
PROVEYÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA.
AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA.
Oscar Renato Meriño Maturana
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo
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2023-09-29T18:08:24-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.