Texto de la sentencia
1
EN SANTIAGO, A DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del
sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de junio de 2024, rolante a fojas 1 de autos,
comparece doña ALEJANDRA EIMI SOLÍS SÁNCHEZ, RUT N°26.062.415-6,
en calidad de representante legal de CARIBBEANNAILS SpA, RUT
N°77.256.178-4, domiciliada en calle Matías Cousiño N°154-B, comuna de
Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento
especial de aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en
contra de la Infracción F3294 Folio 1310480 de fecha 31 de mayo de 2024,
aplicada por funcionarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro
del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por medio de la cual se
determinó que la contribuyente no entregó boleta por la prestación de un servicio
del giro de salón de belleza.
En su presentación, la reclamante sostiene en síntesis que, el día 31 de
mayo de 2024 un inspector del SII cursó la multa reclamada a un
establecimiento ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, local N°49,
comuna de Santiago, que no corresponde al contribuyente y reclamante de autos
sino a Equilibrium Studio SpA, RUT N°77.781.888-0, de quien también es
representante legal.
Explica que la confusión se debió a que la encargada del local, al momento
de emitir la boleta en la plataforma, lo hizo por la empresa equivocada, motivo
por el cual solicita que se deje sin efecto la multa emitida a Caribbeannails SpA,
RUT N°77.256.178-4.
A fojas 28 y siguientes comparece don CHRISTIAN RAGGIO MARÍN,
RUT N°10.855.233-6, en representación del Servicio de Impuestos Internos,
domiciliado para estos efectos en calle Alonso de Ovalle N°680, cuarto piso,
comuna de Santiago, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 12-07-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
127f6b0e5f114b889e9d74735b792d52
Timbre Electrónico
2
conferido mediante resolución rolante a fojas 12, allanándose a dejar sin efecto
el acto reclamado.
Señala en resumen que, cuando se apersonaron al establecimiento
ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, local N°49, solicitaron el
dispositivo para la emisión de documentos tributarios electrónicos, constatando
que no se emitió la Boleta Electrónica por prestación de servicios del giro de
Salón de Belleza por un monto de $104.000.- No obstante, reconoce que por
error cursaron la multa a Caribbeannails SpA, RUT N°77.256.178-4,
contribuyente que desarrolla sus actividades económicas en otro domicilio.
Dicho lo anterior, manifiesta encontrarse conteste con la alegación de la
reclamante, sin perjuicio de que también hace presente que esta en ningún
momento ha controvertido el hecho de que Equilibrium Studio SpA cometió la
infracción.
Por tales razones, acepta llanamente la pretensión de la reclamante, en
el sentido de dejar sin efecto el acto reclamado, y solicita no se le condene en
costas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 12, rola resolución de fecha 12 de junio de 2024, que tuvo por
interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII.
A fojas 26, rola resolución de fecha 18 de junio de 2024, que tuvo presente
el patrocinio y poder conferidos.
A fojas 31, rola resolución de fecha 26 de junio de 2024, que tuvo por
evacuado el traslado del reclamo.
A fojas 33, rola resolución de fecha 5 de julio de 2024, que ordenó traer
los autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece doña ALEJANDRA EIMI
SOLÍS SÁNCHEZ, en representación de la sociedad CARIBBEANNAILS SpA,
RUT N°77.256.178-4, ambas ya individualizadas, interponiendo reclamo
tributario conforme al Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en
contra de la Notificación de Infracción F3294 Folio 1310480 de fecha 31 de mayo
de 2024, solicitando se dé curso al reclamo y se deje sin efecto la mencionada
actuación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 12-07-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
127f6b0e5f114b889e9d74735b792d52
Timbre Electrónico
3
SEGUNDO: Que, a fojas 28 y siguientes comparece don CHRISTIAN
RAGGIO MARÍN, abogado, en representación de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, ya
individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado
conferido mediante resolución rolante a fojas 12 de autos, allanándose al
reclamo.
TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia,
se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se
allanó íntegramente a las pretensiones de la contribuyente.
CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima
procedente individualizar la documentación aportada en autos por la
reclamante:
Documentos acompañados como fundamento de su reclamo:
1.- A fojas 2, Certificado de estatuto actualizado de la sociedad
CARIBBEANNAILS SpA.
2.- A fojas 6, cédula de identidad de doña Alejandra Eimi Solís Sánchez.
3.- A fojas 7, Notificación de infracción folio N°1310480, de fecha 31 de
mayo de 2024.
4.- A fojas 8, captura de pantalla de aplicación E-Boleta, de la sociedad
CARIBBEANNAILS SpA.
5.- A fojas 9, captura de pantalla de aplicación E-Boleta con el menú de
emisores desplegado.
6.- A fojas 10, captura de pantalla de la boleta N°501, emitida por la
sociedad CARIBBEANNAILS SpA, el día 31 de mayo de 2024, por el monto de
$104.000.-
La reclamada no presentó documentos en autos.
QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó
íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso
1° del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210,
dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por
el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una
exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las
peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y
Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 12-07-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
127f6b0e5f114b889e9d74735b792d52
Timbre Electrónico
4
Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto
impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria
en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal
Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En
virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”.
SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador
considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de
dejar sin efecto la Infracción F3294 Folio 1310480 de fecha 31 de mayo de 2024,
emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, por medio de la cual se determinó que la contribuyente no
entregó boleta por la prestación de un servicio del giro de salón de belleza. Lo
anterior, por haberse allanado el SII a la totalidad de la pretensión de la actora,
según consta en el escrito de evacúa traslado del reclamo, rolante a fojas 28 y
siguientes de autos. En consecuencia, déjese sin efecto el acto administrativo
impugnado.
Asimismo, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo
132 del Código Tributario, aplicable al procedimiento de marras en virtud de la
norma de remisión contenida en el N° 7 del artículo 165 del citado cuerpo legal,
en atención a que el Servicio se allanó totalmente a la pretensión de la
accionante no se condenará en costas a dicho ente fiscal.
VISTOS, ADEMÁS lo establecido en los artículos 132 y 165 y siguientes
del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por doña
ALEJANDRA EIMI SOLÍS SÁNCHEZ, en representación de
CARIBBEANNAILS SpA, ambas ya individualizadas, conforme lo razonado y
concluido en los considerandos quinto a sexto.
En consecuencia, déjese sin efecto la Infracción F3294 Folio 1310480 de
fecha 31 de mayo de 2024, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro
del Servicio de Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 12-07-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
127f6b0e5f114b889e9d74735b792d52
Timbre Electrónico
5
Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas al Servicio
de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del
Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta
certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 24-9-0000509-0
RIT: ES-16-00034-2024
La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica.
CUANTÍA BRUTA (UTM): 1,58
RESOLVIÓ DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, JUEZ (S) DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
AUTORIZA DOÑA KARLA LILIANA RAMOS NARVÁEZ, SECRETARIA
ABOGADA (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
LA REGIÓN METROPOLITANA.
Jose Antonio Guerrero Uriarte
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 12-07-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
127f6b0e5f114b889e9d74735b792d52
Timbre Electrónico
2024-07-12T10:29:54-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.