Texto de la sentencia
Cuarenta y tres - 43
“SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LÍNEA HUNO LIMITADA con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”
RIT N° GR-17-00022-2014
RUC N° 14-9-0000422-3
Providencia, a tres de abril de dos mil catorce.
A SUS ANTECEDENTES, Certificado emitido por el señor Secretario del Tribunal,
en su mérito TÉNGASE POR NO CUMPLIDO lo ordenado por resolución de fecha
26.03.2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que don Hugo Eduardo Marcovich, RUT N° 14.525.024-2, empresario, en
representación de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LINEA HUNO LIMITADA,
RUT N°78.287.930-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Almirante
Lorenzo Gotuzo N° 96, oficina 35, Santiago, presentó con fecha 20.03.2014, reclamación
tributaria en contra de las Liquidaciones Nos 837 a 872, de fecha 26.11.2013, emitida por
la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que según consta en autos a fojas 40, con fecha 26.03.2014, el Tribunal,
previo a proveer, ordenó acompañar notificación del acto reclamado a fin de determinar la
oportunidad del reclamo, orden que según consta en certificación que rola a fojas 42 no
fue cumplida por el contribuyente.
Dado lo anterior, la única fecha cierta que consta en autos respecto al acto
reclamado es aquella de su dictación, esto es, el 26.11.2013.
3°) Que, el artículo 124 del Código Tributario, en lo pertinente señala: “El reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente”. Agrega dicha norma legal en su inciso final que: “Si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes, sobre computación de plazos, estos se contarán desde
la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014.
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Timbre Electrónico
4°) Que, de acuerdo a las Liquidaciones Nos 837 a 872, que rolan a fojas 1 y
siguientes, las mismas fueron dictadas con fecha, 26.11.2013, y sin que se hayan
acompañado otros antecedentes que acrediten una fecha distinta de notificación, no se
puede sino concluir que el plazo de 90 días venció el día 13.03.2014, es más aun cuando
se contara el plazo desde la fecha en que el contribuyente señala haber sido notificado,
esto es el 02.12.2013, igualmente la interposición del mismo sería extemporánea toda vez
que el plazo habría vencido el 19.03.2014.
5°) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, aparece de manifiesto que la
reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que de los
antecedentes acompañados puede concluirse que entre la fecha de la Resolución
Impugnada (26.11.2013) y la fecha de presentación del reclamo de autos (20.03.2014),
ya había transcurrido el plazo de 90 días establecido en el artículo 124 del Código
Tributario por lo que procede declararla inadmisible por extemporánea, haciendo así
efectivo el apercibimiento de fojas 40.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la reclamación interpuesta
por SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LINEA HUNO LIMITADA, en contra de las
Liquidaciones Nos 837 a 872, de fecha 26.11.2013, emitidas por la Dirección Regional
Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretario Abogado Subrogante del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana..
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014.
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2014-04-03T15:53:03-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.