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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00022-2014 · 3 de abril de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00022-2014
RUC
14-9-0000422-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta y tres - 43 “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LÍNEA HUNO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RIT N° GR-17-00022-2014 RUC N° 14-9-0000422-3 Providencia, a tres de abril de dos mil catorce. A SUS ANTECEDENTES, Certificado emitido por el señor Secretario del Tribunal, en su mérito TÉNGASE POR NO CUMPLIDO lo ordenado por resolución de fecha 26.03.2014. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Hugo Eduardo Marcovich, RUT N° 14.525.024-2, empresario, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LINEA HUNO LIMITADA, RUT N°78.287.930-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzo N° 96, oficina 35, Santiago, presentó con fecha 20.03.2014, reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones Nos 837 a 872, de fecha 26.11.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que según consta en autos a fojas 40, con fecha 26.03.2014, el Tribunal, previo a proveer, ordenó acompañar notificación del acto reclamado a fin de determinar la oportunidad del reclamo, orden que según consta en certificación que rola a fojas 42 no fue cumplida por el contribuyente. Dado lo anterior, la única fecha cierta que consta en autos respecto al acto reclamado es aquella de su dictación, esto es, el 26.11.2013. 3°) Que, el artículo 124 del Código Tributario, en lo pertinente señala: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. Agrega dicha norma legal en su inciso final que: “Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes, sobre computación de plazos, estos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e121fab-86aa-4b78-a85c-5dffd9f07b8d Timbre Electrónico 4°) Que, de acuerdo a las Liquidaciones Nos 837 a 872, que rolan a fojas 1 y siguientes, las mismas fueron dictadas con fecha, 26.11.2013, y sin que se hayan acompañado otros antecedentes que acrediten una fecha distinta de notificación, no se puede sino concluir que el plazo de 90 días venció el día 13.03.2014, es más aun cuando se contara el plazo desde la fecha en que el contribuyente señala haber sido notificado, esto es el 02.12.2013, igualmente la interposición del mismo sería extemporánea toda vez que el plazo habría vencido el 19.03.2014. 5°) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, aparece de manifiesto que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que de los antecedentes acompañados puede concluirse que entre la fecha de la Resolución Impugnada (26.11.2013) y la fecha de presentación del reclamo de autos (20.03.2014), ya había transcurrido el plazo de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario por lo que procede declararla inadmisible por extemporánea, haciendo así efectivo el apercibimiento de fojas 40. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la reclamación interpuesta por SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LINEA HUNO LIMITADA, en contra de las Liquidaciones Nos 837 a 872, de fecha 26.11.2013, emitidas por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretario Abogado Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1e121fab-86aa-4b78-a85c-5dffd9f07b8d Timbre Electrónico 2014-04-03T15:53:03-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.