Texto de la sentencia
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Fojas: Veintidós - 22
“PARADA RAMOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO
ORIENTE”
RIT N° GR-17-00086-2014
RUC N° 14-9-0001579-9
Providencia, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.
A LOS AUTOS escrito de 04.10.2014 y documentos acompañados.
Proveyendo derechamente el escrito de 24.09.2014.
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO
1°) Que, a fojas 15, comparece doña Bárbara Parada Ramos, médico veterinario,
domiciliada en calle Punta Blanca N° 2183, comuna de Peñalolén, quien interpone
Acción General de Reclamación Tributaria, solicitando se deje sin efecto la
reliquidación que consta en el formulario 21 folio ( 007): 203637, emitido por el SII
online.
2°) Que el artículo 125 del Código Tributario, en lo pertinente dispone: “La reclamación
deberá cumplir con los siguientes requisitos:… 2° Precisar sus fundamentos; 3°
Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos
que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan
agregarse a la solicitud; y 4° Contener en forma precisa y clara, las peticiones que se
someten a la consideración del Tribunal………Si no se cumpliere con los requisitos
antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que
se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido dentro del plazo que señale el
tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación.”
3°) Que a fojas 17, el Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
125 del Código Tributario, ordenó, que la parte reclamante especificara el acto
reclamado, que acompañara copia de éste y se subsanaran las omisiones en el
reclamo de fecha 24.09.2014, dentro de tercero día y bajo apercibimiento de tenerlo
por no presentado.
4°) Que, el reclamante acompaña con fecha 04.10.2014, presentación por medio de
la cual cumple lo ordenado, y acompaña dos documentos, consistentes en giro y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-10-2014.
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8a727c36-9efd-49e9-b3a1-f9a9ada493d4
Timbre Electrónico
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comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio N° ( 007) : 203637; y
notificación del giro y comprobante de pago de pago de impuestos y multas, formulario
21, folio N° ( 007) : 203637.
5°) Que, revisados los documentos acompañados por el reclamante y siendo éstos
los mismos que rolan a fojas 12 a 14 inclusive, los que no guardan relación con el
acto reclamado y, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se diera cumplimiento
en forma íntegra a lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del
Código Tributario.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO CUMPLIDO LO ORDENADO. HÁCESE EFECTIVO el
apercibimiento de fojas 17, TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario
interpuesto en contra de la reliquidación que menciona, por no haber sido acompañados
los documentos fundantes del reclamo.
AL PRIMER OTROSÍ: Estése a lo resuelto.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido..
Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de
lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-10-2014.
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Timbre Electrónico
2014-10-23T16:02:08-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.