Texto de la sentencia
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Fojas: Veintinueve – 29
“EDUARDO QUEZADA Y COMPAÑIA LIMITADA CON SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE”
RIT N° GR-17-00103-2014
RUC N° 14-9-0001693-0
Providencia, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de fecha 16.10.2014:
A LO PRINCIPAL: Téngase por acompañada Liquidación N°11500001174,
de fecha 16.12.2013, y notificación de Resolución N° 12834 de fecha
21.03.2014. En su mérito: TÉNGASE por cumplido parcialmente lo ordenado.
AL OTROSÍ: Estése a lo que se resolverá.
Proveyendo la presentación de fecha 13.10.2014:
A lo principal, primer y segundo otrosíes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°.- Que, con fecha 13.10.2014, don Eduardo Quezada Orellana, en
representación de la sociedad Eduardo Quezada y Compañía Limitada, ambos
domiciliados en Avenida Kennedy N° 4444, departamento 504, comuna de
Vitacura, presentó reclamo en contra de la Liquidación N° 1150000174.
2°.- Que, de acuerdo al escrito de reclamo y a los antecedentes y documentos
acompañados por el reclamante, la Liquidación reclamada se dictó con fecha
16.12.2013. Cabe agregar que no se aportó la notificación de la liquidación que
se pretende reclamar.
3°.- Que, atendido lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 124 del Código
Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente…”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-11-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f7330b8-bb17-41f2-91e4-ae00e8b30a87
Timbre Electrónico
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“Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos,
éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la
reclamación se funde.”
4°.- Que, dado que no se acompañó el acta de notificación o algún otro
antecedente que diera cuenta que la notificación se hubiera efectuado en una
fecha distinta a la de la liquidación reclamada, deberá considerarse ésta para el
cómputo del plazo y, dado que la liquidación reclamada se dictó con fecha
16.12.2013, el plazo para presentar el reclamo venció a la medianoche del
día 02.04.2014, por lo que habiendo sido presentado con fecha 13.10.2014, sólo
cabe declararlo inadmisible por extemporáneo, toda vez que habría transcurrido
largamente el plazo legal para su interposición.
RESUELVO:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo
presentado con fecha 13.10.2014.
DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la
publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y
dése aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales
efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-11-2014.
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2014-11-04T14:17:45-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.