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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00103-2014 · 4 de noviembre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00103-2014
RUC
14-9-0001693-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

. Fojas: Veintinueve – 29 “EDUARDO QUEZADA Y COMPAÑIA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE” RIT N° GR-17-00103-2014 RUC N° 14-9-0001693-0 Providencia, a cuatro de noviembre de dos mil catorce. Proveyendo la presentación de fecha 16.10.2014: A LO PRINCIPAL: Téngase por acompañada Liquidación N°11500001174, de fecha 16.12.2013, y notificación de Resolución N° 12834 de fecha 21.03.2014. En su mérito: TÉNGASE por cumplido parcialmente lo ordenado. AL OTROSÍ: Estése a lo que se resolverá. Proveyendo la presentación de fecha 13.10.2014: A lo principal, primer y segundo otrosíes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, con fecha 13.10.2014, don Eduardo Quezada Orellana, en representación de la sociedad Eduardo Quezada y Compañía Limitada, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 4444, departamento 504, comuna de Vitacura, presentó reclamo en contra de la Liquidación N° 1150000174. 2°.- Que, de acuerdo al escrito de reclamo y a los antecedentes y documentos acompañados por el reclamante, la Liquidación reclamada se dictó con fecha 16.12.2013. Cabe agregar que no se aportó la notificación de la liquidación que se pretende reclamar. 3°.- Que, atendido lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 124 del Código Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente…” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f7330b8-bb17-41f2-91e4-ae00e8b30a87 Timbre Electrónico . “Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.” 4°.- Que, dado que no se acompañó el acta de notificación o algún otro antecedente que diera cuenta que la notificación se hubiera efectuado en una fecha distinta a la de la liquidación reclamada, deberá considerarse ésta para el cómputo del plazo y, dado que la liquidación reclamada se dictó con fecha 16.12.2013, el plazo para presentar el reclamo venció a la medianoche del día 02.04.2014, por lo que habiendo sido presentado con fecha 13.10.2014, sólo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo, toda vez que habría transcurrido largamente el plazo legal para su interposición. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo presentado con fecha 13.10.2014. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dése aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f7330b8-bb17-41f2-91e4-ae00e8b30a87 Timbre Electrónico 2014-11-04T14:17:45-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.