Texto de la sentencia
Fojas: Diecisiete - 17
“ESPINOZA ANDRELI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR
SANTIAGO ORIENTE”
RIT: ES-17-00120-2014.
RUC: 14-9-0001758-9.
Providencia, a veintiséis de enero de dos mil quince.
Con el mérito del certificado que se encuentra agregado a fojas 16: Estése a lo que se
resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO
1°) Que, a fojas 9, comparece don Rodrigo Andrés Espinoza Andreoli, en calidad de
representante legal y dueño del Restaurant Masa Tango, domiciliado en calle Avenida
Italia N° 857, Providencia, quien interpone reclamo sin precisar el acto administrativo
reclamado y sin señalar en forma clara la petición que somete al conocimiento del
Tribunal.
2°) Que el artículo 125 del Código Tributario, en lo pertinente dispone: “La reclamación
deberá cumplir con los siguientes requisitos:… 2° Precisar sus fundamentos y 4°
Contener en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración
del Tribunal………Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez
Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones
en que se hubiere incurrido dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser
inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.”
3°) Que a fojas 11, el Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
125 del Código Tributario, ordenó que la parte reclamante especificara el acto reclamado
y se subsanaran las omisiones en el reclamo de fecha 27.10.2014, dentro de tercero
día y bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
4°) Que, el reclamante con fecha 17.11.2014, esto es, fuera del plazo ordenado por el
Tribunal presenta escrito por medio del cual dice aclarar lo ordenado pero que este
Tribunal estima absolutamente insuficiente lo que señala, además de haber transcurrido el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-01-2015.
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Timbre Electrónico
plazo concedido sin que se diera cumplimiento en forma íntegra a lo ordenado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO CUMPLIDO LO ORDENADO. HÁCESE EFECTIVO el
apercibimiento de fojas 11. TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario
interpuesto, por no haber sido precisado y aclarado el acto administrativo en contra del
cual se pretende reclamar y las peticiones que se sometían al conocimiento de este
Tribunal.
A lo presentación de fojas 13: Estése a lo resuelto.
Notifíquese al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo
anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-01-26T17:06:44-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.