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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00120-2014 · 26 de enero de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00120-2014
RUC
14-9-0001758-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Diecisiete - 17 “ESPINOZA ANDRELI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE” RIT: ES-17-00120-2014. RUC: 14-9-0001758-9. Providencia, a veintiséis de enero de dos mil quince. Con el mérito del certificado que se encuentra agregado a fojas 16: Estése a lo que se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO 1°) Que, a fojas 9, comparece don Rodrigo Andrés Espinoza Andreoli, en calidad de representante legal y dueño del Restaurant Masa Tango, domiciliado en calle Avenida Italia N° 857, Providencia, quien interpone reclamo sin precisar el acto administrativo reclamado y sin señalar en forma clara la petición que somete al conocimiento del Tribunal. 2°) Que el artículo 125 del Código Tributario, en lo pertinente dispone: “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:… 2° Precisar sus fundamentos y 4° Contener en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal………Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.” 3°) Que a fojas 11, el Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, ordenó que la parte reclamante especificara el acto reclamado y se subsanaran las omisiones en el reclamo de fecha 27.10.2014, dentro de tercero día y bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 4°) Que, el reclamante con fecha 17.11.2014, esto es, fuera del plazo ordenado por el Tribunal presenta escrito por medio del cual dice aclarar lo ordenado pero que este Tribunal estima absolutamente insuficiente lo que señala, además de haber transcurrido el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70aa892e-f535-4675-b1d3-f1689bd6a34a Timbre Electrónico plazo concedido sin que se diera cumplimiento en forma íntegra a lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO CUMPLIDO LO ORDENADO. HÁCESE EFECTIVO el apercibimiento de fojas 11. TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto, por no haber sido precisado y aclarado el acto administrativo en contra del cual se pretende reclamar y las peticiones que se sometían al conocimiento de este Tribunal. A lo presentación de fojas 13: Estése a lo resuelto. Notifíquese al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70aa892e-f535-4675-b1d3-f1689bd6a34a Timbre Electrónico 2015-01-26T17:06:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.