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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00174-2014 · 12 de diciembre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00174-2014
RUC
14-9-0002011-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Ciento cincuenta y uno -151 “BIZAMA NUÑEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RIT N° GR-17-00174- 2014 RUC N° 14-9-0002011-3 Providencia, a once de diciembre de dos mil catorce. Al escrito de 18.11.14: Hácese presente que en el escrito no se individualiza la causa a la cual corresponde viniendo ese espacio en blanco; sin perjuicio de ello: Téngase por acompañado documento. Proveyendo derechamente el escrito de 15.11.14: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El escrito, presentado por doña Ximena Vega Bizama, en representación de doña MARÍA BIZAMA NÚÑEZ, RUT N° 6.682.373-3, domiciliada en calle Ureta Cox N° 951, de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en el domicilio del Señor Secretario de este Tribunal, a las 23.07 hrs. del día 15.11.14. 2.- Que, por medio del citado escrito se pretende reclamar en contra de la Liquidación N° 857, de 25.07.14, notificada personalmente el 28.07.14, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 del Código Tributario, cuando la cuantía de la causa sea superior a 32 UTM, las partes deberán comparecer por medio de abogado, según las normas de la Ley N° 18.120. 4.- Que, en la presente causa, el monto a que asciende la liquidación es de $ 4.034.675.-, cuantía que supera con creces el monto de 32 UTM a que se refiere el considerando anterior; de modo que la contribuyente debía comparecer por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b237c4c-6366-480c-a43d-40db8df46902 Timbre Electrónico 5.- Que, en el escrito comparece como abogado doña Ximena Vega Bizama, hija de la contribuyente; pero sin que conste el mandato que esta última le hubiere conferido, toda vez que lo que se acompaña es un poder simple firmado ante Notario para efectos de trámites administrativos, sin que éste pueda considerarse idóneo para actuar en causas jurisdiccionales. 6.- Que, lo que establece el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N° 18.120, de 1982, es: “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.” Lo transcrito implica que la calidad de abogado debe ser acreditada al momento de la presentación y, conjuntamente, el título que lo habilita para comparecer a nombre de otro y, de los antecedentes de autos consta que, al 15.11.14, no se cumplió con ninguno de los presupuestos legales. 7.- Que, ratifican lo anterior los siguientes hechos: a) Haberse acreditado la calidad de abogado de la compareciente con fecha 17.11.14, según certificación del Señor Secretario del Tribunal, que rola a fojas 147. b).- Haberse acompañado con posterioridad a la fecha de presentación, mediante escrito de 18.11.14, una escritura de mandato judicial de 17.11.14, otorgado por la contribuyente a la compareciente. 8.- Que, de los antecedentes de autos y los razonamientos precedentes, sólo puede concluirse que, al momento de la presentación, no se cumplió con el mandato legal acerca de la forma de comparecencia en juicio y, que el cumplimiento posterior, no sanea el vicio de que adolece. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 125 y 129 del Código Tributario y Ley 18.120, de 1982. RESUELVO: TÉNGASE por no presentado el escrito de 15.11.14, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 129 del Código tributario, en concordancia con el inc. 1° del art.1° de la Ley 18.120, de 1982. A LOS OTROSIES DEL ESCRITO DE 15.11.14: Estése a lo resuelto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b237c4c-6366-480c-a43d-40db8df46902 Timbre Electrónico Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b237c4c-6366-480c-a43d-40db8df46902 Timbre Electrónico 2014-12-12T12:40:54-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.