Texto de la sentencia
Fojas: Ciento cincuenta y uno -151
“BIZAMA NUÑEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR
SANTIAGO SUR”
RIT N° GR-17-00174- 2014
RUC N° 14-9-0002011-3
Providencia, a once de diciembre de dos mil catorce.
Al escrito de 18.11.14: Hácese presente que en el escrito no se individualiza
la causa a la cual corresponde viniendo ese espacio en blanco; sin perjuicio de ello:
Téngase por acompañado documento.
Proveyendo derechamente el escrito de 15.11.14:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- El escrito, presentado por doña Ximena Vega Bizama, en
representación de doña MARÍA BIZAMA NÚÑEZ, RUT N° 6.682.373-3, domiciliada
en calle Ureta Cox N° 951, de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en el
domicilio del Señor Secretario de este Tribunal, a las 23.07 hrs. del día 15.11.14.
2.- Que, por medio del citado escrito se pretende reclamar en
contra de la Liquidación N° 857, de 25.07.14, notificada personalmente el 28.07.14,
emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de
Impuestos Internos.
3.- Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del
artículo 129 del Código Tributario, cuando la cuantía de la causa sea superior a 32
UTM, las partes deberán comparecer por medio de abogado, según las normas de la
Ley N° 18.120.
4.- Que, en la presente causa, el monto a que asciende la
liquidación es de $ 4.034.675.-, cuantía que supera con creces el monto de 32
UTM a que se refiere el considerando anterior; de modo que la contribuyente debía
comparecer por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-12-2014.
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5.- Que, en el escrito comparece como abogado doña Ximena
Vega Bizama, hija de la contribuyente; pero sin que conste el mandato que esta
última le hubiere conferido, toda vez que lo que se acompaña es un poder simple
firmado ante Notario para efectos de trámites administrativos, sin que éste pueda
considerarse idóneo para actuar en causas jurisdiccionales.
6.- Que, lo que establece el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N°
18.120, de 1982, es: “La primera presentación de cada parte o interesado en
asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la
República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.” Lo transcrito implica que la
calidad de abogado debe ser acreditada al momento de la presentación y,
conjuntamente, el título que lo habilita para comparecer a nombre de otro y, de los
antecedentes de autos consta que, al 15.11.14, no se cumplió con ninguno de los
presupuestos legales.
7.- Que, ratifican lo anterior los siguientes hechos:
a) Haberse acreditado la calidad de abogado de la compareciente con fecha
17.11.14, según certificación del Señor Secretario del Tribunal, que rola a fojas 147.
b).- Haberse acompañado con posterioridad a la fecha de presentación, mediante
escrito de 18.11.14, una escritura de mandato judicial de 17.11.14, otorgado por la
contribuyente a la compareciente.
8.- Que, de los antecedentes de autos y los razonamientos
precedentes, sólo puede concluirse que, al momento de la presentación, no se
cumplió con el mandato legal acerca de la forma de comparecencia en juicio y, que
el cumplimiento posterior, no sanea el vicio de que adolece.
VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 125 y 129
del Código Tributario y Ley 18.120, de 1982.
RESUELVO:
TÉNGASE por no presentado el escrito de 15.11.14, por
incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 129 del Código tributario, en
concordancia con el inc. 1° del art.1° de la Ley 18.120, de 1982.
A LOS OTROSIES DEL ESCRITO DE 15.11.14: Estése a lo resuelto.
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Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.