Texto de la sentencia
Fojas: Cincuenta y dos - 52
“JUAN FRANCISCO GUTIERREZ IRARRAZABAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE”
RUC: 14-9-0002150-0
RIT: GR-17-000205-2014
Providencia, a quince de abril de dos mil quince.
A LOS AUTOS ORD.MUNICIPAL N°27 de la DIRECCCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, de fecha 04 de marzo de 2015, recibido por
este Tribunal con fecha 10.03.2015, el cual da respuesta al oficio N° 13-2015, de fecha 10.02.2015 y
estése a lo que en su mérito se resuelve:
Proveyendo derechamente la presentación de fecha 27.11.2014:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Juan Francisco Gutierrez Irarrázaval, abogado, Rut N° 6.693.164-1,
domiciliado para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, presentó
con fecha 27.11.2014 reclamo de avalúo asignado al inmueble de su propiedad , Rol 02421-023,
ubicado en calle Los Tuliperos N° 13192, LT 23, Mirador de San Damián ,Comuna de Las Condes.
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente:
a.- Que con fecha 27.11.2014 el contribuyente presentó reclamo de avalúo asignado al
inmueble de su propiedad, Rol 02421-023, ubicado en calle Los Tuliperos N° 13192, LT 23,
Mirador de San Damián, Comuna de Las Condes
b.- Que, mediante Ord. Municipal N° 27, emitido por la Municipalidad de Las Condes, de
fecha 04.03.2015, en respuesta a Oficio N° 13-2015, de 10.02.2015, rolante a fojas 46, se informó a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015.
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este Tribunal que la exhibición de los roles de avalúo se efectuó entre los días 10 de marzo y el 08
de abril de 2014 en el segundo piso del Edificio Consistorial, ubicado en Avda. Apoquindo N°
3400, Las Condes.
3°) Que, el artículo 149 del Código Tributario, dispone: “Dentro del mes siguiente al de
la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las
Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz
en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.”.
Esta norma fue modificada por el artículo 2° de la Ley 20.732, de fecha 20.02.2014, por la
cual dicho plazo fue ampliado, en los siguientes términos: “ Dentro de los ciento ochenta días
siguientes…..”.
4°) Que, se aprecia del Reclamo de Avalúo interpuesto por el contribuyente, que éste fue
presentado con fecha 27.11.2014, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de
ciento ochenta (180) días que tenía para reclamarla (15.11.2014), se encontraba vencido a la
fecha de la interposición del reclamo, por lo que procede declararlo inadmisible por
extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código
Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de avalúo del
contribuyente asignado al inmueble de su propiedad, Rol 02421-023, ubicado en calle Los
Tuliperos N° 13192, LT 23, Mirador de San Damián, Comuna de Las Condes.
AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER, OTROSIES:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015.
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Estése en todo a lo resuelto precedentemente.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-04-16T13:00:09-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.