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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-17-00205-2014 · 16 de abril de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-17-00205-2014
RUC
14-9-0002150-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Cincuenta y dos - 52 “JUAN FRANCISCO GUTIERREZ IRARRAZABAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE” RUC: 14-9-0002150-0 RIT: GR-17-000205-2014 Providencia, a quince de abril de dos mil quince. A LOS AUTOS ORD.MUNICIPAL N°27 de la DIRECCCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, de fecha 04 de marzo de 2015, recibido por este Tribunal con fecha 10.03.2015, el cual da respuesta al oficio N° 13-2015, de fecha 10.02.2015 y estése a lo que en su mérito se resuelve: Proveyendo derechamente la presentación de fecha 27.11.2014: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Juan Francisco Gutierrez Irarrázaval, abogado, Rut N° 6.693.164-1, domiciliado para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, presentó con fecha 27.11.2014 reclamo de avalúo asignado al inmueble de su propiedad , Rol 02421-023, ubicado en calle Los Tuliperos N° 13192, LT 23, Mirador de San Damián ,Comuna de Las Condes. 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 27.11.2014 el contribuyente presentó reclamo de avalúo asignado al inmueble de su propiedad, Rol 02421-023, ubicado en calle Los Tuliperos N° 13192, LT 23, Mirador de San Damián, Comuna de Las Condes b.- Que, mediante Ord. Municipal N° 27, emitido por la Municipalidad de Las Condes, de fecha 04.03.2015, en respuesta a Oficio N° 13-2015, de 10.02.2015, rolante a fojas 46, se informó a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1f9a4cc-58a5-403a-aa98-70fad31f447d Timbre Electrónico este Tribunal que la exhibición de los roles de avalúo se efectuó entre los días 10 de marzo y el 08 de abril de 2014 en el segundo piso del Edificio Consistorial, ubicado en Avda. Apoquindo N° 3400, Las Condes. 3°) Que, el artículo 149 del Código Tributario, dispone: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.”. Esta norma fue modificada por el artículo 2° de la Ley 20.732, de fecha 20.02.2014, por la cual dicho plazo fue ampliado, en los siguientes términos: “ Dentro de los ciento ochenta días siguientes…..”. 4°) Que, se aprecia del Reclamo de Avalúo interpuesto por el contribuyente, que éste fue presentado con fecha 27.11.2014, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de ciento ochenta (180) días que tenía para reclamarla (15.11.2014), se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de avalúo del contribuyente asignado al inmueble de su propiedad, Rol 02421-023, ubicado en calle Los Tuliperos N° 13192, LT 23, Mirador de San Damián, Comuna de Las Condes. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER, OTROSIES: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1f9a4cc-58a5-403a-aa98-70fad31f447d Timbre Electrónico Estése en todo a lo resuelto precedentemente. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1f9a4cc-58a5-403a-aa98-70fad31f447d Timbre Electrónico 2015-04-16T13:00:09-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.