Texto de la sentencia
.
Treinta y cinco- 35
“SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES S Y G LTDA. con XV DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”.
RIT N°: GR-17-00267-2014
RUC N°: 15-9-0000012-7
Providencia, tres de marzo de dos mil quince.
Dado el alto flujo de ingreso de causas al Tribunal durante el último período del año 2014
y atendida la entrada en vigencia del Auto Acordado de la Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, de 07.07.2014, Rol Pleno 2172-2014, sobre Distribución de causas: Por
entrado a mi despacho con esta fecha
Proveyendo el escrito de fecha 02.12.2014:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- El escrito presentado el 02 de diciembre de 2014, por don
Christian Solovera Fuentes, en representación de la Sociedad Inmobiliaria y de
Inversiones S y G Ltda., con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna N° 11115, comuna de
La Florida, Región Metropolitana, giro de su denominación, mediante el cual reclama en
contra de la Liquidación N° 359, de 23 de julio de 2014, por diferencias de impuesto de
primera categoría de la Ley de la Renta, emitida por la Jefa de la Unidad de La Florida,
dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
2.- Que, cabe presente que el inciso 3° del artículo 124 del Código
Tributario, establece los actos que son reclamables y el plazo en que debe interponerse el
reclamo, cual es, el de 90 días contado desde la notificación correspondiente. Por
notificación correspondiente no puede entenderse sino que el legislador se refiere a la
notificación del acto que se reclama.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
985c6010-e602-42c9-ac87-74ef1c7844f4
Timbre Electrónico
.
3.- Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por la
propia reclamante, resulta indubitado que la Liquidación N° 359, fue notificada el 23 de
julio de 2014 y, asimismo, que la presentación del reclamo se efectuó en el domicilio del
Secretario del Tribunal con fecha 02 de diciembre de 2014.
4.- Que, de lo anterior, sólo se puede concluir que el reclamo de
fecha 02.12.2014, fue presentado cuando se encontraba largamente vencido el plazo
de 90 días que tenía para hacerlo, el cual venció el 11 de noviembre de 2014.
5.- Que, consta en el proceso que, previo al escrito de reclamo de
fojas 28 a 34, la contribuyente efectuó presentación ante el SII el 11.08.2014, sobre
Recurso Administrativo Voluntario (RAV), el cual fue resuelto No ha lugar por ese
Organismo, mediante la Resolución Ex. N° 42848, de 09 de septiembre de 2014.
6.- Que, además, cabe precisar que la letra c) del artículo 123 bis
del citado Código, dispone que la presentación de reposición administrativa, denominada
por la sigla RAV, no interrumpe el plazo para la interposición de la reclamación
judicial contemplada en el artículo 124.
VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley 20.322, que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, de enero de 2009 y su modificación
contenida en la Ley N° 20752, de mayo de 2014,
RESUELVO:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo de
02.12.2014, presentado en contra de la Liquidación N° 359, de 23.07.2014.
AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados documentos en fotocopias simples.
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍES: Estése a lo resuelto.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder.
Notifíquese al compareciente por carta certificada y dése aviso a través de correo
electrónico dirigido a las direcciones consignadas en autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
985c6010-e602-42c9-ac87-74ef1c7844f4
Timbre Electrónico
.
Dése aviso al Servicio de Impuestos Internos, XV D.R.M. Santiago Oriente, a la
dirección de correo registrada en el Tribunal.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Subrogante del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
985c6010-e602-42c9-ac87-74ef1c7844f4
Timbre Electrónico
2015-03-03T14:13:54-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.