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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00267-2014 · 3 de marzo de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00267-2014
RUC
15-9-0000012-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

. Treinta y cinco- 35 “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES S Y G LTDA. con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”. RIT N°: GR-17-00267-2014 RUC N°: 15-9-0000012-7 Providencia, tres de marzo de dos mil quince. Dado el alto flujo de ingreso de causas al Tribunal durante el último período del año 2014 y atendida la entrada en vigencia del Auto Acordado de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 07.07.2014, Rol Pleno 2172-2014, sobre Distribución de causas: Por entrado a mi despacho con esta fecha Proveyendo el escrito de fecha 02.12.2014: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- El escrito presentado el 02 de diciembre de 2014, por don Christian Solovera Fuentes, en representación de la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones S y G Ltda., con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna N° 11115, comuna de La Florida, Región Metropolitana, giro de su denominación, mediante el cual reclama en contra de la Liquidación N° 359, de 23 de julio de 2014, por diferencias de impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, emitida por la Jefa de la Unidad de La Florida, dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente 2.- Que, cabe presente que el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, establece los actos que son reclamables y el plazo en que debe interponerse el reclamo, cual es, el de 90 días contado desde la notificación correspondiente. Por notificación correspondiente no puede entenderse sino que el legislador se refiere a la notificación del acto que se reclama. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 985c6010-e602-42c9-ac87-74ef1c7844f4 Timbre Electrónico . 3.- Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por la propia reclamante, resulta indubitado que la Liquidación N° 359, fue notificada el 23 de julio de 2014 y, asimismo, que la presentación del reclamo se efectuó en el domicilio del Secretario del Tribunal con fecha 02 de diciembre de 2014. 4.- Que, de lo anterior, sólo se puede concluir que el reclamo de fecha 02.12.2014, fue presentado cuando se encontraba largamente vencido el plazo de 90 días que tenía para hacerlo, el cual venció el 11 de noviembre de 2014. 5.- Que, consta en el proceso que, previo al escrito de reclamo de fojas 28 a 34, la contribuyente efectuó presentación ante el SII el 11.08.2014, sobre Recurso Administrativo Voluntario (RAV), el cual fue resuelto No ha lugar por ese Organismo, mediante la Resolución Ex. N° 42848, de 09 de septiembre de 2014. 6.- Que, además, cabe precisar que la letra c) del artículo 123 bis del citado Código, dispone que la presentación de reposición administrativa, denominada por la sigla RAV, no interrumpe el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo 124. VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, de enero de 2009 y su modificación contenida en la Ley N° 20752, de mayo de 2014, RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo de 02.12.2014, presentado en contra de la Liquidación N° 359, de 23.07.2014. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados documentos en fotocopias simples. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍES: Estése a lo resuelto. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese al compareciente por carta certificada y dése aviso a través de correo electrónico dirigido a las direcciones consignadas en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 985c6010-e602-42c9-ac87-74ef1c7844f4 Timbre Electrónico . Dése aviso al Servicio de Impuestos Internos, XV D.R.M. Santiago Oriente, a la dirección de correo registrada en el Tribunal. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 985c6010-e602-42c9-ac87-74ef1c7844f4 Timbre Electrónico 2015-03-03T14:13:54-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.