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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-17-00049-2015 · 24 de abril de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-17-00049-2015
RUC
15-9-0000218-9
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Cincuenta y tres - 53 “ZAÑARTU ARCOS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE” RUC: 15-9-000218-9 RIT: AB-17-00049-2015 Providencia, a veinticuatro de abril de dos mil quince. A la presentación de fecha 26.01.2015: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Pierre Emile Soulé Brard, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Bulnes N° 79, oficina 60, comuna de Santiago, en representación de don Juan Pablo Zañartu Martin, Rut N°8.966.539-6, empleado, Rol de Avalúos 9371-205, domiciliado en calle Amigos del Tenis N° 8744, Casa J, comuna de Peñalolén, presentó con fecha 26.01.2015 reclamo de “ Cobro Suplementario de Contribuciones”, desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371-205, comuna de Peñalolén . 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 26.01.2015 el contribuyente presentó reclamo de “Cobro Suplementario de Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371- 205, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, Casa J, comuna de Peñalolén. b.- Que, el artículo 150 del Código Tributario, dispone “ Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 83c5c3ac-feaf-4bdc-96f2-5816e3689ef8 Timbre Electrónico 3°) Que, el inciso 6° del artículo 11 del Código Tributario, dispone: “ … Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante en envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietarios haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.”. 4°) Que, se aprecia del Reclamo interpuesto por el contribuyente, que éste fue presentado con fecha 26.01.2015, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de treinta (30) días que tenía para reclamarla (03.11.2014), se encontraba vencido a la fecha de su presentación. 5°) Que, además, teniendo presente lo consignado en el artículo 150 del Código Tributario, necesariamente, debe concluirse que el reclamo interpuesto respecto del “Cobro Suplementario de Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, en relación a la propiedad Rol 9371- 205, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, Casa J, comuna de Peñalolén., no corresponde a ninguno de los señalados en la normativa vigente que pueden ser impugnadas a través del Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que procede declararlo inadmisible por improcedente y extemporáneo. Y considerando, además, lo dispuesto en el inciso 6° artículo 11, los artículos 150 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente y extemporáneo el reclamo. AL PRIMER OTROSÍ: Estése a lo resuelto. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañados. AL TERCER OTROSÍ: No ha lugar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 83c5c3ac-feaf-4bdc-96f2-5816e3689ef8 Timbre Electrónico AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente para los efectos el artículo 131 bis y siguientes del Código tributario. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 83c5c3ac-feaf-4bdc-96f2-5816e3689ef8 Timbre Electrónico 2015-04-24T12:51:46-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.