Texto de la sentencia
Fojas: Cincuenta y tres - 53
“VERA OETIKER CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M.
SANTIAGO ORIENTE”
RUC: 15-9-000219-7
RIT: AB-17-00052-2015
Providencia, a veintitrés de abril de dos mil quince.
A la presentación de fecha 26.01.2015:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Pierre Emile Soulé Brard, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda.
Bulnes N° 79, oficina 60, comuna de Santiago, en representación de don Fernando Alberto Vera
Oetiker, Rut N°9.671.560-9, empleado público, Rol de Avalúos 9371-197, domiciliado en calle
Amigos del Tenis N° 8744, Casa B, comuna de Peñalolén, presentó con fecha 26.01.2015 reclamo
de “ Cobro Suplementario de Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo
semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371-197, comuna de Peñalolén .
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente:
a.- Que con fecha 26.01.2015 el contribuyente presentó reclamo de “Cobro Suplementario
de Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto
de la propiedad Rol 9371- 197, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, Casa B, comuna de Peñalolén.
b.- Que, el artículo 150 del Código Tributario, dispone “ Se sujetarán asimismo al
procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren
perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas
de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los
artículos 25° y 26° de la Ley 15.163.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-04-2015.
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Timbre Electrónico
En estos casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del
aviso respectivo.
3°) Que, el inciso 6° del artículo 11 del Código Tributario, dispone: “ … Las resoluciones
que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas
mediante en envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio
que para estos efectos el propietarios haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al
domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser
confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.”.
4°) Que, se aprecia del Reclamo interpuesto por el contribuyente, que éste fue presentado con fecha
26.01.2015, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de treinta (30) días que
tenía para reclamarla (03.11.2014), se encontraba vencido a la fecha de su presentación.
5°) Que, además, teniendo presente lo consignado en el artículo 150 del Código Tributario,
necesariamente, debe concluirse que el reclamo interpuesto respecto del “Cobro Suplementario
de Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, en
relación a la propiedad Rol 9371- 197, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, Casa B, comuna de
Peñalolén, no corresponde a ninguno de los señalados en la normativa vigente que pueden ser
impugnadas a través del Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que procede declararlo
inadmisible la reclamación por improcedente y extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto en el inciso 6° artículo 11, los artículos 150 y
siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente y extemporáneo el reclamo.
AL PRIMER OTROSÍ: Estése a lo resuelto.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañados.
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AL TERCER OTROSÍ: No ha lugar.
AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente para los efectos el artículo 131
bis y siguientes del Código tributario.
AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio
de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal.
REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-04-24T12:51:40-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.