Texto de la sentencia
Fojas: cuarenta y nueve /49.-
PIERRE EMILE SOULE BRARD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR ORIENTE
RIT N° : AB-17-00036-2015.
RUC N° : 15-9-0000358-4.
En Providencia, a veintiocho de abril del dos mil quince.
Dado el alto flujo de ingreso de causas al Tribunal durante el último periodo del año 2014 y
en atención al cumplimiento del Auto Acordado de la Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, de 07.07.14, Rol Pleno N°172-2014, sobre distribución de causas, se provee el
escrito de fecha 26.01.2015.
A la presentación de fecha 26.01.2015:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Pierre Emile Soulé Brard, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Bulnes
N° 79, oficina 60, comuna de Santiago, por sí, presentó con fecha 26.01.2015 reclamo de “ Cobro
Suplementario de Contribuciones”, desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre
de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371-201, comuna de Peñalolén .
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente:
a.- Que con fecha 26.01.2015 el contribuyente presentó reclamo de “Cobro Suplementario de
Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de
la propiedad Rol 9371- 201, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, casa F, comuna de Peñalolén.
b.- Que, el artículo 150 del Código Tributario, dispone “ Se sujetarán asimismo al procedimiento
de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-04-2015.
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por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de
conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los
artículos 25° y 26° de la Ley 15.163.
En estos casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del
aviso respectivo.
3°) Que, el inciso 6° del artículo 11 del Código Tributario, dispone: “… Las resoluciones que
modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante
envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos
efectos el propietarios haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del
propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por
medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.”.
4°) Que, se aprecia del Reclamo interpuesto por el contribuyente, que éste fue presentado con fecha
26.01.2015, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de treinta (30) días que
tenía para reclamarla (03.11.2014), se encontraba vencido a la fecha de su presentación.
5°) Que, además, teniendo presente lo consignado en el artículo 150 del Código Tributario,
necesariamente, debe concluirse que el reclamo interpuesto respecto del “Cobro Suplementario
de Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, en
relación a la propiedad Rol 9371- 201, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, Casa F, comuna de
Peñalolén., no corresponde a ninguno de los señalados en la normativa vigente que pueden ser
impugnadas a través del Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que procede declararlo
inadmisible por improcedente y extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto en el inciso 6° artículo 11, los artículos 150 y
siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente y extemporáneo el reclamo.
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NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo
anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal.
REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-04-28T12:18:37-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.