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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-17-00085-2015 · 1 de julio de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-17-00085-2015
RUC
15-9-0000420-3
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: cuarenta y nueve /75.- ANDRES EDUARDO TORRES VARAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE RIT N° : AB-17-00085-2015. RUC N° : 15-9-0000420-3. En Providencia, a uno de julio del dos mil quince. Dado el alto flujo de ingreso de causas al Tribunal durante el último periodo del año 2014 y en atención al cumplimiento del Auto Acordado de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 07.07.14, Rol Pleno N°172-2014, sobre distribución de causas, se provee el escrito de fecha 26.01.2015. A la presentación de fecha 26.01.2015: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Pierre Emile Soulé Brard, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Bulnes N° 79, oficina 60, comuna de Santiago, en representación de don Andrés Eduardo Torres Varas, cédula nacional de identidad N° 11.833.909-6, presentó con fecha 26.01.2015 reclamo de “Cobro Suplementario de Contribuciones”, desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371-203, comuna de Peñalolén . 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 26.01.2015 el contribuyente presentó reclamo de “Cobro Suplementario de Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371- 203, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, casa H, comuna de Peñalolén. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 01-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3b99f27-8796-4f37-9fab-586887ca70d7 Timbre Electrónico b.- Que, el artículo 150 del Código Tributario, dispone “ Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. 3°) Que, el inciso 6° del artículo 11 del Código Tributario, dispone: “… Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietarios haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.”. 4°) Que del tenor de su escrito de reclamo, queda claro que este se dirige en contra del acto administrativo denominado “Cobro Suplementario de Impuestos.” 5°) Que los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Impuesto Territorial, hacen referencia a las modificaciones de los avalúos, como actos susceptibles de ser impugnados a través del Procedimiento Especial de Reclamo del artículo 150 del Código Tributario. 6°) Que, teniendo presente lo anteriormente señalado, en el “Cobro Suplementario de Contribuciones” no corresponde a ninguno de los actos señalados en la normativa vigente que pueden ser impugnadas a través del Reclamo Especial de Avalúos del artículo 150 del Código Tributario, por lo que el reclamo deducido por el contribuyente no puede ser admitido a tramitación por esta vía procesal, de modo tal que procede declararlo inadmisible por improcedente. Y considerando, además, lo dispuesto en el inciso 6° artículo 11, los artículos 150 y siguientes del Código Tributario; Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 01-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3b99f27-8796-4f37-9fab-586887ca70d7 Timbre Electrónico SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña, Lorena Palominos Prado Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 01-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b3b99f27-8796-4f37-9fab-586887ca70d7 Timbre Electrónico 2015-07-01T12:37:54-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.