Texto de la sentencia
Fojas: cuarenta y nueve /75.-
ANDRES EDUARDO TORRES VARAS con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR ORIENTE
RIT N° : AB-17-00085-2015.
RUC N° : 15-9-0000420-3.
En Providencia, a uno de julio del dos mil quince.
Dado el alto flujo de ingreso de causas al Tribunal durante el último periodo del año 2014 y
en atención al cumplimiento del Auto Acordado de la Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, de 07.07.14, Rol Pleno N°172-2014, sobre distribución de causas, se provee el
escrito de fecha 26.01.2015.
A la presentación de fecha 26.01.2015:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Pierre Emile Soulé Brard, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Bulnes
N° 79, oficina 60, comuna de Santiago, en representación de don Andrés Eduardo Torres Varas,
cédula nacional de identidad N° 11.833.909-6, presentó con fecha 26.01.2015 reclamo de “Cobro
Suplementario de Contribuciones”, desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre
de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371-203, comuna de Peñalolén .
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente:
a.- Que con fecha 26.01.2015 el contribuyente presentó reclamo de “Cobro Suplementario de
Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de
la propiedad Rol 9371- 203, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, casa H, comuna de Peñalolén.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 01-07-2015.
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b.- Que, el artículo 150 del Código Tributario, dispone “ Se sujetarán asimismo al procedimiento
de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados
por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de
conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los
artículos 25° y 26° de la Ley 15.163.
En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del
aviso respectivo.
3°) Que, el inciso 6° del artículo 11 del Código Tributario, dispone: “… Las resoluciones que
modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante
envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos
efectos el propietarios haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del
propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por
medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.”.
4°) Que del tenor de su escrito de reclamo, queda claro que este se dirige en contra del acto
administrativo denominado “Cobro Suplementario de Impuestos.”
5°) Que los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Impuesto Territorial, hacen referencia a las
modificaciones de los avalúos, como actos susceptibles de ser impugnados a través del
Procedimiento Especial de Reclamo del artículo 150 del Código Tributario.
6°) Que, teniendo presente lo anteriormente señalado, en el “Cobro Suplementario de
Contribuciones” no corresponde a ninguno de los actos señalados en la normativa vigente que
pueden ser impugnadas a través del Reclamo Especial de Avalúos del artículo 150 del Código
Tributario, por lo que el reclamo deducido por el contribuyente no puede ser admitido a tramitación
por esta vía procesal, de modo tal que procede declararlo inadmisible por improcedente.
Y considerando, además, lo dispuesto en el inciso 6° artículo 11, los artículos 150 y
siguientes del Código Tributario;
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SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo.
NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo
anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal.
REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó doña, Lorena Palominos Prado Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-07-01T12:37:54-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.