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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00149-2015 · 31 de agosto de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00149-2015
RUC
15-9-0000869-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“TORRES CASTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR ” RUC N° 15-9-0000869-1 RIT N° GR-17-00149-2015 Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil quince. Proveyendo la presentación de fecha 25.07.2015: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 129 del Código Tributario, prescribe que en las reclamaciones tributarias, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Agrega en su inciso segundo que las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a 32 unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado. Por su parte, el artículo 1° de la Ley 18.120 dispone que la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Agrega que esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 31-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5b504d8b-4984-4448-88c5-2bdf7899ddd5 Timbre Electrónico Que, de acuerdo a este marco normativo y lo que consta en autos, al analizar la presentación de fecha 25.07.2015 observamos que se trata de una reclamación en contra de la liquidación N° 79-103 de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos que establece impuestos por un monto de $308.135.510. De este modo, la cuantía de lo reclamado excede latamente el monto que la ley autoriza para litigar sin patrocinio de abogado. En este orden de ideas, del análisis de la presentación ya señalada aparece claro que no existe patrocinio de abogado en los términos que exige la ley. En efecto, el reclamo es deducido y firmado por el contribuyente actuando personalmente y no consta el nombre, apellidos, domicilio ni firma de un abogado. Que así expuestas las cosas y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones, los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y la Ley 18.120 sobre Comparecencia en Juicio. SE RESUELVE: TÉNGASE por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales. REGÍSTRENSE y ARCHÍVENSE los antecedentes en su oportunidad. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal y dése avisos a la dirección de correo electrónico registrada para tal efecto. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 31-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5b504d8b-4984-4448-88c5-2bdf7899ddd5 Timbre Electrónico 2015-08-31T11:13:06-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.