Texto de la sentencia
“RICARDO HASBUN YANINE CON DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DEL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”.
RUC: 15-9-0001580-9
RIT: GR-17-00262-2015
Providencia, veintiocho de diciembre de 2015;
A sus autos certificado del Secretario del Tribunal de fecha 22.12.2015.
Proveyendo la presentación de fecha 16.12.2015:
Téngase por acompañado los documentos.
Proveyendo derechamente la presentación de fecha 09.12.2015;
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO;
1°) Que, don Leonardo Marcelo Onetto Bertin, abogado, en
representación de don Ricardo Hasbun Yanine, RUT N° 6989902-1, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Huáscar N°1322, comuna de
Providencia, presentó el día 09.11.2015 reclamación tributaria en contra de la
Liquidación N° 215000000765, de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente.
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por
establecido lo siguiente:
a.- Que con fecha 25 de junio de 2015, se emitió la Liquidación N°
215000000765, por el Servicio de Impuesto Internos Dirección Regional
Santiago Oriente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-12-2015.
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b.- Que del documento acompañado por el reclamante con fecha
16.12.2015, en cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha
11.12.2015, que consta que éste fue notificado con fecha 07.07.2015.
3°) Que, el artículo 124 del Código Tributario, dispone: “Toda persona
podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en
los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un
interés actual comprometido. En los casos que hubiere liquidación y giro, no
podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación
que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá
reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.
El Reclamo deberá interponerse en el término de fatal de noventa
días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo
fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente de conformidad con lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por
el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.”
4°) Que, del documento acompañado por el contribuyente Liquidación
N° 215000000765, de fecha 25 de junio de 2015, notificado con fecha
07.07.2015, no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de noventa (90)
días que tenía para reclamarlo vencía el 26.10.2015; luego habiéndose
interpuesto el reclamo con fecha 09.11.2015, solo cabe declarar que el citado
plazo fatal de 90 días se encontraba largamente vencido a la fecha de la
presentación del reclamo, por lo que procede hacer efectivo el
apercibimiento y decláralo inadmisible por extemporáneo.
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Y considerando, además, lo dispuesto en los artículo 10, y 124 y 125 del
Código de del Código Tributario;
SE RESUELVE:
TÉNGASE por cumplido lo ordenado. En su mérito:
HÁCESE efectivo el apercibimiento.
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha
09.11.2015.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados
AL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO OTROSÍES: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección
designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la
página de internet del Tribunal.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
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Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-12-28T14:25:51-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.