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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00262-2015 · 28 de diciembre de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00262-2015
RUC
15-9-0001580-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“RICARDO HASBUN YANINE CON DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”. RUC: 15-9-0001580-9 RIT: GR-17-00262-2015 Providencia, veintiocho de diciembre de 2015; A sus autos certificado del Secretario del Tribunal de fecha 22.12.2015. Proveyendo la presentación de fecha 16.12.2015: Téngase por acompañado los documentos. Proveyendo derechamente la presentación de fecha 09.12.2015; A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO; 1°) Que, don Leonardo Marcelo Onetto Bertin, abogado, en representación de don Ricardo Hasbun Yanine, RUT N° 6989902-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huáscar N°1322, comuna de Providencia, presentó el día 09.11.2015 reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 215000000765, de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente. 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 25 de junio de 2015, se emitió la Liquidación N° 215000000765, por el Servicio de Impuesto Internos Dirección Regional Santiago Oriente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 162ac863-1774-47cc-ab45-9cd9bd74e42b Timbre Electrónico b.- Que del documento acompañado por el reclamante con fecha 16.12.2015, en cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 11.12.2015, que consta que éste fue notificado con fecha 07.07.2015. 3°) Que, el artículo 124 del Código Tributario, dispone: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El Reclamo deberá interponerse en el término de fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” 4°) Que, del documento acompañado por el contribuyente Liquidación N° 215000000765, de fecha 25 de junio de 2015, notificado con fecha 07.07.2015, no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de noventa (90) días que tenía para reclamarlo vencía el 26.10.2015; luego habiéndose interpuesto el reclamo con fecha 09.11.2015, solo cabe declarar que el citado plazo fatal de 90 días se encontraba largamente vencido a la fecha de la presentación del reclamo, por lo que procede hacer efectivo el apercibimiento y decláralo inadmisible por extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 162ac863-1774-47cc-ab45-9cd9bd74e42b Timbre Electrónico Y considerando, además, lo dispuesto en los artículo 10, y 124 y 125 del Código de del Código Tributario; SE RESUELVE: TÉNGASE por cumplido lo ordenado. En su mérito: HÁCESE efectivo el apercibimiento. DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha 09.11.2015. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados AL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO OTROSÍES: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 162ac863-1774-47cc-ab45-9cd9bd74e42b Timbre Electrónico Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 162ac863-1774-47cc-ab45-9cd9bd74e42b Timbre Electrónico 2015-12-28T14:25:51-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.