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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00001-2016 · 24 de mayo de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00001-2016
RUC
16-9-0000033-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MIRYAM DEL CARMEN SILVA JORQUERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI SANTIAGO SUR”. RIT N° :ES-17-00001-2016 RUC N° : 16-9-0000033-6. En Providencia, a veintitres de mayo de dos mil dieciséis. Por entrado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo escrito de fecha 15.01.2016: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Miryam del Carmen Silva Jorquera, empresaria, RUT N°9.786.332-6, domiciliada en Camino al Volcán N° 6675, comuna de San José de Maipo, con fecha 15.01.2016, interpone reclamo tributario en contra de la Infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, por Resolución N° SR-238 de fecha 22.12.2015, solicitando se acoja su reclamo, declarando que efectivamente el plazo de clausura es de 6 días y no de 22 días como se desprende de la resolución antes individualizada. 2°) Que, la propia reclamante precisa que con fecha 22 de diciembre de 2015 el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Resolución N°SR-238, por el cual se aplica a la contribuyente, una multa de $ 89.910; y clausura al establecimiento comercial por el lapso de 6 días. 3°) Que, la compareciente señala además, que en la misma resolución se agregó con lápiz pasta por parte del funcionario del Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de la clausura es desde el día 16 de enero hasta el día 06 de febrero de 2016, lo que da un Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca3c6eb1-3c04-4853-83d0-e69bc52be26e Timbre Electrónico total de 22 días de clausura, situación que es contraria a lo que se señala en el cuerpo de dicha resolución. 4°) Que, la compareciente presenta reclamo en contra de la infracción por Resolución N° SR-238 y adjunta notificación de infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, por no otorgar documento legal por ventas del giro. 5°) Que, de conformidad a la fotocopia de la citada resolución N° 238, resulta evidente que ella corresponde al tipo de resoluciones dictadas por las autoridades respectivas del Servicio de impuestos Internos, cuando a un contribuyente se le ha notificado una infracción de aquellas establecidas en el artículo 97 del Código Tributario y que deban ser tramitadas de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas del artículo 165 del mismo cuerpo legal y, habiendo transcurrido el plazo para concurrir a las oficinas del Organismo Fiscalizador para acogerse a condonación, como también el plazo de quince (15°) días para presentar reclamo jurisdiccional. 6°) Que, las resoluciones señaladas en el motivo precedente son dictadas en virtud de las facultades que la ley ha entregado a ciertas autoridades del SII, para emitir las Resoluciones SR (Sin Reclamo) en las que se fijan las sanciones a aplicar y se emite el giro por la multa que corresponda. 7°) Que, así las cosas, cabe tener presente que el artículo 165 del Código Tributario, dispone: “ Notificado el giro a que se refiere el N°1 , o las infracciones de que trata el N° 2 , el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. 8°) Que, la compareciente pretende reclamar en contra de la Resolución SR- 238 en circunstancias que no es reclamable de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2°, Titulo IV artículo 165 del Código Tributario, por lo que necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no pueda ser impugnados por el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca3c6eb1-3c04-4853-83d0-e69bc52be26e Timbre Electrónico 9°) Que, de la sola lectura de la resolución que se pretende reclamar y del escrito de “reclamo”, se puede deducir que la compareciente la impugna sólo porque ella contendría un error, toda vez que se le habría aplicado la sanción de clausura por el lapso de seis (6°) días y se estableció que sería desde el 16 de enero hasta el 06 de febrero de 2016, lo que da un total de 22 días y no de los 6 indicados en ella. Al respecto, solo se puede señalar que en la propia resolución se establece que los días de clausura corresponderán a aquellos en los que habitualmente se ejerce el giro que desarrolla, de modo tal que no se contabilizan los días en que el establecimiento no funciona, lo cual es indicado por el funcionario del SII una vez que verifica en los libros contables de la denunciada, los días de funcionamiento efectivo; por ello es que en ella misma se consigna la leyenda: Días inactivos: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; o sea, funciona solo los sábados y domingos. Asimismo, cabe agregar que si se tratara de un error, la compareciente debiera haber ocurrido ante la misma autoridad que la dictó a fin de que ordenara su corrección. 10°) Que, en resumen, la Res. N° SR-238, de 22.12.2015, al haber sido dictada en virtud de las facultades exclusivas que la ley otorga al SII y, por no corresponder a ninguno de aquellos actos reclamables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, procede que este Tribunal declare inadmisible por improcedente la presentación de fecha 15.01.2016. Y, considerando además lo dispuesto en la Ley N° 20.332 que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 124 y siguientes y el 165 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente la reclamación en contra de la Resolución N° SR-238, de fecha 22.12.2015, emitida por la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca3c6eb1-3c04-4853-83d0-e69bc52be26e Timbre Electrónico AL TERCER Y CUARTO OTROSÍES: Téngase presente NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ca3c6eb1-3c04-4853-83d0-e69bc52be26e Timbre Electrónico 2016-05-24T15:18:41-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.