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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00008-2016 · 17 de marzo de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00008-2016
RUC
16-9-0000140-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja cuarenta / 40 “SOCIEDAD COMERCIAL ENNIKA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”. RUC: 16-9-0000140-5 RIT: ES-17-00008-2016 Providencia, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis Proveyendo la presentación de fecha 26 de febrero de 2016 de fojas 29 y siguientes: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 26 de febrero de 2016 doña Paula Andrea Silva Cavieres, abogado, cédula de identidad N° 11.890.751-5 en representación judicial de la Sociedad Comercial ENNIKA Limitada, RUT N° 76.059.777-5, representada legalmente por doña Yalile Javiera Jalaf Torres, cédula de identidad N° 10.125.279-5, todos con domicilio en calle Camino El Alba N° 11.969, local 218, comuna de Las Condes, presentó reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1150804, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 6 de febrero de 2016, por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, la que acompaña conjuntamente con su reclamación. 2) Que, en mérito del reclamo de fojas 29 y siguientes y del documento acompañado a fojas 3 consistente en el original del Formulario 3294 Notificación de Infracción N° 1150804, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 6 de febrero de 2016, por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario “No otorgar documento legal, boleta de ventas, por ventas según registra detalle de ventas de Transbank de 06/02/2016 de hora 12:36 min. de acuerdo a informe X de impresora fiscal N° 25549, que solo posee registros ventas por cupones. Se resiste a recibir infracción y emitir boleta” con firma ilegible y timbre Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 17-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b613b884-2b21-453a-ab36-472885880f05 Timbre Electrónico del fiscalizador también ilegible, consta que la fiscalización fue efectuada al contribuyente con fecha 6 de febrero de 2016 y, del comprobante de distribución de fojas 1 y del reclamo de fojas 29 y siguientes, que la reclamación presentada a este Tribunal es de fecha 26 de febrero de 2016. 3) Que, atendida la fundamentación del reclamo y los documentos acompañados, se desprende que el contribuyente Sociedad Comercial ENNIKA Limitada, reclama de la Notificación de Infracción N° 1150804 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 6 de febrero de 2016 cuyo procedimiento de reclamación se encuentra regulado en el Libro III, Título IV, Párrafo 2° titulado “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas” en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario. 4) Que, el Código Tributario en su artículo 165 en lo pertinente prescribe: “Artículo 165. Las denuncias por las infracciones sancionadas en los números 1°, 2°, 3º, 6°, 7°, 10°, 11°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, se someterán al procedimiento que a continuación se señala: 1° Las multas establecidas en los números 1 inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán determinadas por el Servicio, o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite que el de ser giradas por el servicio o solucionadas por el contribuyente al momento de presentar la declaración o de efectuar el pago. 2° En los casos a que se refieren los números 1º, inciso segundo, 3º, 6°, 7°, 10°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y artículo 109, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente. 3° Notificada la infracción o giro, según sea el caso, los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta podrán, por una única vez, solicitar la sustitución de la multa respectiva por la participación obligatoria del contribuyente o su representante a programas de capacitación en materias tributarias impartidos por el Servicio de manera presencial o a distancia. Sólo podrá solicitarse lo dispuesto en este número respecto de las multas contempladas en el artículo 97 números 1°, inciso primero, 2°, 3°, 15, 19 y 21. La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro del plazo de reclamo a que se refiere el número 4° siguiente, individualizando a las personas que participarán en los programas de capacitación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 17-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b613b884-2b21-453a-ab36-472885880f05 Timbre Electrónico Autorizada por el Servicio la sustitución de la multa de conformidad a lo dispuesto precedentemente, si no se diere cumplimiento a la obligación de asistencia y aprobación de los programas de capacitación a que se refiere este número, o si, habiéndose dado cumplimiento, se incurre nuevamente, dentro del plazo de tres años contado desde la solicitud de sustitución, en las mismas conductas que motivaron la infracción, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en hasta un 25%. Los plazos establecidos en los artículos 200 y 201, se suspenderán durante el periodo a que se refiere este artículo. 4° Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.” 5) Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 165 N° 4 del Código Tributario, el plazo que le asiste al contribuyente para reclamar de la Notificación de Infracción al artículo 97 N° 10 que motiva estos autos, es de 15 días, contados desde la fecha que le hubiere sido cursada la misma, esto es, a contar del día 6 de febrero de 2016, siendo, además, este plazo de días hábiles de conformidad con lo prescrito por el artículo 131 del Código Tributario. De este modo, el primer día del plazo legal del contribuyente de 15 días hábiles para concurrir a esta judicatura fue el día 8 de febrero de 2016, venciendo este término el día 24 de febrero de 2016, encontrándose, en consecuencia, a la fecha de presentación de la reclamación, esto es, el día 26 de febrero de 2016, fuera del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que cabe así declararlo. VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 131 y 165 y siguientes del Código Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de 26 de febrero de 2016. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados. AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide. Para los efectos del artículo 131 bis del Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 17-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b613b884-2b21-453a-ab36-472885880f05 Timbre Electrónico Código Tributario, dese aviso al correo electrónico [email protected] AL TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI: Téngase presente. Proveyendo la presentación de fecha 15 de marzo de 2016 de fojas 39: Téngase presente la delegación de poder. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 17-03-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b613b884-2b21-453a-ab36-472885880f05 Timbre Electrónico mailto:[email protected] 2016-03-17T14:53:34-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.