Foja cuarenta / 40
“SOCIEDAD COMERCIAL ENNIKA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR
STGO ORIENTE”.
RUC: 16-9-0000140-5
RIT: ES-17-00008-2016
Providencia, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
Proveyendo la presentación de fecha 26 de febrero de 2016 de fojas 29 y
siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 26 de febrero de 2016 doña Paula Andrea Silva Cavieres, abogado,
cédula de identidad N° 11.890.751-5 en representación judicial de la Sociedad
Comercial ENNIKA Limitada, RUT N° 76.059.777-5, representada legalmente por doña
Yalile Javiera Jalaf Torres, cédula de identidad N° 10.125.279-5, todos con domicilio
en calle Camino El Alba N° 11.969, local 218, comuna de Las Condes, presentó
reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1150804, de la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha
6 de febrero de 2016, por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, la que
acompaña conjuntamente con su reclamación.
2) Que, en mérito del reclamo de fojas 29 y siguientes y del documento acompañado
a fojas 3 consistente en el original del Formulario 3294 Notificación de Infracción N°
1150804, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos de fecha 6 de febrero de 2016, por infracción al artículo 97 N° 10
del Código Tributario “No otorgar documento legal, boleta de ventas, por ventas
según registra detalle de ventas de Transbank de 06/02/2016 de hora 12:36 min. de
acuerdo a informe X de impresora fiscal N° 25549, que solo posee registros ventas
por cupones. Se resiste a recibir infracción y emitir boleta” con firma ilegible y timbre
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 17-03-2016.
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Timbre Electrónico
del fiscalizador también ilegible, consta que la fiscalización fue efectuada al
contribuyente con fecha 6 de febrero de 2016 y, del comprobante de distribución de
fojas 1 y del reclamo de fojas 29 y siguientes, que la reclamación presentada a este
Tribunal es de fecha 26 de febrero de 2016.
3) Que, atendida la fundamentación del reclamo y los documentos acompañados, se
desprende que el contribuyente Sociedad Comercial ENNIKA Limitada, reclama de la
Notificación de Infracción N° 1150804 de la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 6 de febrero de 2016
cuyo procedimiento de reclamación se encuentra regulado en el Libro III, Título IV,
Párrafo 2° titulado “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas” en
el artículo 165 y siguientes del Código Tributario.
4) Que, el Código Tributario en su artículo 165 en lo pertinente prescribe:
“Artículo 165. Las denuncias por las infracciones sancionadas en los números 1°, 2°,
3º, 6°, 7°, 10°, 11°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, se
someterán al procedimiento que a continuación se señala:
1° Las multas establecidas en los números 1 inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán
determinadas por el Servicio, o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro
trámite que el de ser giradas por el servicio o solucionadas por el contribuyente al
momento de presentar la declaración o de efectuar el pago.
2° En los casos a que se refieren los números 1º, inciso segundo, 3º, 6°, 7°, 10°, 15, 16,
17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y artículo 109, las infracciones serán notificadas
personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas
serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4
siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en
dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que
se resuelva sobre los descargos del contribuyente.
3° Notificada la infracción o giro, según sea el caso, los contribuyentes acogidos al
artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta podrán, por una única vez, solicitar
la sustitución de la multa respectiva por la participación obligatoria del contribuyente
o su representante a programas de capacitación en materias tributarias impartidos
por el Servicio de manera presencial o a distancia.
Sólo podrá solicitarse lo dispuesto en este número respecto de las multas
contempladas en el artículo 97 números 1°, inciso primero, 2°, 3°, 15, 19 y 21.
La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro del plazo de reclamo a
que se refiere el número 4° siguiente, individualizando a las personas que participarán
en los programas de capacitación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 17-03-2016.
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Timbre Electrónico
Autorizada por el Servicio la sustitución de la multa de conformidad a lo
dispuesto precedentemente, si no se diere cumplimiento a la obligación de asistencia y
aprobación de los programas de capacitación a que se refiere este número, o si,
habiéndose dado cumplimiento, se incurre nuevamente, dentro del plazo de tres años
contado desde la solicitud de sustitución, en las mismas conductas que motivaron la
infracción, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en hasta un
25%. Los plazos establecidos en los artículos 200 y 201, se suspenderán durante el
periodo a que se refiere este artículo.
4° Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que
trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince
días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.”
5) Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 165 N° 4 del Código
Tributario, el plazo que le asiste al contribuyente para reclamar de la Notificación de
Infracción al artículo 97 N° 10 que motiva estos autos, es de 15 días, contados desde
la fecha que le hubiere sido cursada la misma, esto es, a contar del día 6 de febrero
de 2016, siendo, además, este plazo de días hábiles de conformidad con lo prescrito
por el artículo 131 del Código Tributario.
De este modo, el primer día del plazo legal del contribuyente de 15 días
hábiles para concurrir a esta judicatura fue el día 8 de febrero de 2016, venciendo
este término el día 24 de febrero de 2016, encontrándose, en consecuencia, a la
fecha de presentación de la reclamación, esto es, el día 26 de febrero de 2016, fuera
del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que cabe así declararlo.
VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 131 y 165 y siguientes del
Código Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
RESUELVO:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de 26 de
febrero de 2016.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados.
AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide. Para los efectos del artículo 131 bis del
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Código Tributario, dese aviso al correo electrónico
[email protected]
AL TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI: Téngase presente.
Proveyendo la presentación de fecha 15 de marzo de 2016 de fojas 39:
Téngase presente la delegación de poder.
DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el
sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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mailto:
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2016-03-17T14:53:34-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.