Texto de la sentencia
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON PENTA LAS
AMERICAS AFI S.A.”
RIT: GS-17-00080-2016
RUC: 16-9-0000441-2
Providencia, a trece de enero de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito de fecha 23.12.2016:
VISTOS:
Que con fecha 23.12.2016 la denunciada deduce recurso de
rectificación y /o enmienda, solicitando que se corrija la sentencia pues
alude con errores a las sociedades y la multa respectiva que les impone.
Atendido lo prescrito en el artículo 182 del Código de Procedimiento
Civil, y siendo manifiesto el error de copia en la sentencia de fecha 07 de
diciembre de dos mil dieciséis.
Ha lugar al recurso de aclaración, rectificación y enmienda
interpuesto por la parte reclamante.
Se corrige la sentencia de fecha 07 de diciembre de dos mil dieciséis,
que rola a fojas 136 y siguientes en su parte resolutiva, donde dice:
“APLÍCASE a los denunciados las sanciones de multa que en cada
caso se señalan:
1.- PENTA LAS AMERICAS AFI S.A., RUT. N° 96.632.170-9, una multa
ascendente a la cantidad de $ 5.778.617.- (cinco millones setecientos
setenta y ocho mil seiscientos diecisiete pesos), equivalente al 50 % del
monto defraudado acreditado debidamente actualizado por el Servicio de
Impuestos Internos al momento del pago.
2.-ASESORÍAS EN ACTIVOS Y PROYECTOS LIMITADA, RUT N° 76.621.600-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 13-01-2017.
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Timbre Electrónico
5, una multa ascendente a la cantidad de $6.653.282.- (seis millones
seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y dos pesos), equivalente
al 50 % del monto defraudado acreditado debidamente actualizado por el
Servicio de Impuestos Internos al momento del pago.
3.- GESTIÓN Y ADMISTRACIÓN INMOBILIARIAS S.A., RUT N°99.512.690-7,
una multa ascendente a la cantidad de $ 8.119.897.- (ocho millones ciento
diecinueve mil ochocientos noventa y siete pesos), equivalente al 50 % del
monto defraudado acreditado debidamente actualizado por el Servicio de
Impuestos Internos al momento del pago.
4.- PENTA PROPIEDADES LIMITADA RUT N° 76.309.540-1, una multa
ascendente a la cantidad de $.12.531.017- (doce millones quinientos treinta
y unos mil diecisiete pesos), equivalente al 50 % del monto defraudado
acreditado debidamente actualizado por el Servicio de Impuestos Internos
al momento del pago.”
Debe decir:
“APLÍCASE a los denunciados las sanciones de multa que en cada
caso se señalan:
1.- PENTA LAS AMERICAS AFI S.A., RUT. N° 96.632.170-9, una multa
ascendente a la cantidad de $ 5.778.617.- (cinco millones setecientos
setenta y ocho mil seiscientos diecisiete pesos), equivalente al 50 % del
monto defraudado acreditado debidamente actualizado por el Servicio de
Impuestos Internos al momento del pago.
2.-ASESORÍAS EN ACTIVOS Y PROYECTOS LIMITADA, RUT N° 76.621.600-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 13-01-2017.
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5, una multa ascendente a la cantidad de $.12.531.017- (doce millones
quinientos treinta y unos mil diecisiete pesos), equivalente al 50 % del monto
defraudado acreditado debidamente actualizado por el Servicio de
Impuestos Internos al momento del pago.
3.- GESTIÓN Y ADMISTRACIÓN INMOBILIARIAS S.A., RUT N°99.512.690-7,
una multa ascendente a la cantidad de $6.653.282.- (seis millones
seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y dos pesos),
equivalente al 50 % del monto defraudado acreditado debidamente
actualizado por el Servicio de Impuestos Internos al momento del pago.
4.- PENTA PROPIEDADES LIMITADA RUT N° 76.309.540-1, una multa
ascendente a la cantidad de $ 8.119.897.- (ocho millones ciento diecinueve
mil ochocientos noventa y siete pesos), equivalente al 50 % del monto
defraudado acreditado debidamente actualizado por el Servicio de
Impuestos Internos al momento del pago.”
Proveyendo presentación de la parte reclamante de fecha 30.12.2016:
A LO PRINCIPAL: Estése a lo resuelto precedentemente.
AL PRIMER y SEGUNDO OTROSIES: Previo a resolver. CERTIFÍQUESE lo que
corresponda por la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal.
Notifíquese a las partes mediante la publicación en el en el sitio en
Internet del Tribunal y dése aviso a las direcciones de correo electrónico
registradas para tales efectos.
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Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante. del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Ángela Villa Muñoz, del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
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Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2017-01-13T15:18:06-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.