Saltar al contenido
Folium

Artículo 182 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 182 (205). Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 26563-20242026-04-30Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 182
    «[…] Dicho principio se encuentra recogido en el artículo 182, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, transcrito en el motivo anterior. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26563-2024

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 843-20242024-10-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 182
    «[…] debe descartarse derechamente la infracción denunciada respecto de los artículos 318 y 182 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 151 de la Ley N°18.695, por no tener el carácter de normas reguladoras de la prueba, en la forma analizada en el motivo anterior. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 843-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 21249-20202022-02-24Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 182
    «[…] la eventual inobservancia del principio dispositivo, de desasimiento del tribunal y del efecto de cosa juzgada manifestado en la transgresión de los artículos 181, 182 y 84 del Código de Procedimiento Civil en caso alguno podrían justificar la invalidación que pretende quien recurre, habida consideración a que esas transgresiones, de existir, no se han cometido en la sentencia materia del recurso sino en un dictamen pretérito […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 21249-2020

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 39412-20262026-08-28Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 182
    «[…] Por lo que admitir que una rectificación, practicada fuera de todo plazo fatal, purgue el vicio importa una falsa aplicación del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 34 inciso segundo del Código de Minería, con quebrantamiento del principio de especialidad del artículo 13 del Código Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 39412-2026

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 59184-20242024-12-11Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 182
    «[…] el sobreseimiento definitivo- y su efecto de clausurar la cuestión sometida al conocimiento jurisdiccional, tiene consecuencias asimismo en principios como el de desasimiento del tribunal (artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal), y el de “limine litis”, esto es, que la nulidad procesal no puede ser alegada una vez ejecutoriado un fallo, lo que habría sido infringido por el juez de garantía. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 59184-2024

  • Rol 45180-20212023-03-30Cuarta Sala(Civil) Casación FormaRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 182
    «[…] Por último, el artículo 182 del mismo código señala que “notificada la sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 45180-2021

  • Rol 10964-20222023-01-05Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 182
    «[…] Sin embargo, lo anterior no significa que tal decisión sea inamovible o, en otras palabras, que dentro del plazo para la redacción de la sentencia ella no pueda ser revisable, por cuanto dicha inamovilidad se logra únicamente cuando el fallo es dictado, esto es, firmado por todos los miembros del acuerdo y notificado a las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10964-2022

  • Rol 11135-20202022-03-02Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 182
    «[…] Que, conforme lo dicho, no se verifica la causal invocada desde que, para la corrección del vicio en que sustenta, la ley tiene asignado un recurso especial, cual es el de rectificación y enmienda contenido en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, no siendo de esa forma procedente el arbitrio de casación formal deducido en razón del error de cálculo numérico señalado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11135-2020

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 28672-20252026-08-13Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Revoca y declara nulo de derecho público lo obrado en la partición desde el 28 de diciembre de 2020, porque el árbitro alteró el laudo firme tras el desasimiento; rechaza la indemnización y el dolo.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 12022-20262026-05-05Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandada: la inscripción del artículo 22 del Decreto Ley 2.695 exige que la solicitud se haya aceptado en sede administrativa, y aquí fue denegada.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran 10 de 201 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium