Texto de la sentencia
“GASTRONÓMICA CAMINO DEL INCA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”.
RUC: 16-9-0000459-5.
RIT: ES-17-00092-2016.
Providencia, a quince de julio dos mil dieciséis
Proveyendo la presentación de fecha 19.05.2016 de fojas 29 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 19 05.2016, don Pablo Vicente Vega Julca, Cédula de Identidad N°
14.673.187-2, don Gilberto Jeremías Durand Espinoza, Cédula de Identidad N°
22.013.666-3 y Andrés Ramírez Jara, Cédula de Identidad N°22.359.536-7, en
representación legal de Gastronómica Camino del Inca Limitada, RUT N° 76.123.016-6,
del Giro Restaurant, todos domiciliados en Avda. Vitacura N° 7132, presentaron reclamo
en contra de la Notificación de Infracción F 3294, N° 1320773, de la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha
30.04.2016, por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, la que acompaña
conjuntamente con su reclamación.
2) Que el procedimiento de reclamación de este tipo de infracción se encuentra regulado
en el Libro III, Título IV, Párrafo 2° titulado “Procedimientos especiales para la aplicación
de ciertas multas” en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario.
3) Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 165 N° 4 del Código Tributario, el
plazo que le asiste al contribuyente para reclamar de la Notificación de Infracción al
artículo 97 N° 10 que motiva estos autos, es de 15 días, contados desde la fecha que le
hubiere sido cursada la misma, esto es, a contar del día 30.04.2016, siendo, además,
este plazo de días hábiles de conformidad con lo prescrito por el artículo 131 del Código
Tributario.
De este modo, el plazo para interponer el reclamo vencía el 18.05.2016, y la
reclamante presentó el reclamo el día 19.05.2016, encontrándose en consecuencia fuera
del plazo legal que tenía para hacerlo, no constando además en autos que dicho escrito
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-07-2016.
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5178ad9e-4154-49a7-8096-1a58b09f78e3
Timbre Electrónico
se hubiere presentado antes de la fecha estampada en él, por buzón, ni en el domicilio
del Secretario del Tribunal.
VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 131 y 165 y siguientes del Código
Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el
artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria
y Aduanera.
RESUELVO:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de fecha
19.05.2016.
ARCHÍVESE en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en
el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2016-07-15T15:12:21-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.