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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00001-2017 · 25 de agosto de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00001-2017
RUC
17-9-0000061-8
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR” RIT: VD-17-00001-2017. RUC: 17-9-0000061-8. Providencia, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: A fs.18 vta., comparece don Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas, abogado, Rut N° 10.666.128-6, patrocinante y mandatario judicial de COMERCIALIZADORA DE FRUTOS BAGNO S.A., del giro mayorista de frutas y verduras, alquiler de otros equipos de transporte por IVA terrestre sin operarios, RUT N° 76.102.665-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso16, oficina 1601, comuna de Las Condes, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos por infracción del N° 6 del artículo 8 bis del Código Tributario, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR representado por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, en su calidad de Director Regional Santiago Sur, Resolución TRA. N°246/1750/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux General N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fs. 1 a 24, comprobante de distribución de causa y presuma, documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: Copia de Formulario 3309 de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso de documentación, de fecha 11.09.15; Respuesta Citación N°177, de fecha 23.11.15; Mandato Judicial Amplio de Comercializadora Bagno S.A., a don Christian Nicólas Aste Mejías y Otros de fecha 06.12.16., otorgada en la 10° Notaría de doña Valeria Ronchera Flores; escrito de reclamo por Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico vulneración de derechos de fecha 17.01.17; resolución que lo provee y comprobante de notificación. A fs. 25 a 29, copia de correo electrónico de la reclamante; escrito de cumple lo ordenado y acompaña documento, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fs. 30 a 31, certificado de la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal que da cuenta que se despachó correo electrónico a la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, notificando la resolución que confirió traslado en la presente causa. A fs. 32 a 40, escrito de la reclamada de 28.04.17, asume representación y evacúa traslado, resolución que los provee y testimonio de su notificación. A fs. 41 a 44, resolución de 11.07.17, que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de su notificación por carta certificada. A fs. 45 a 50, escrito de la parte reclamada de lista de testigos, escrito de la reclamante de lista de testigos y solicitud de notificación, resolución que los provee, testimonio de su notificación y comprobante de notificación por carta certificada. A fs. 51 a 130, escrito de la parte reclamada de Acompaña Documentos consistentes en : Formulario 2117, folio N° 77317232561, de fecha 10.02.17; documento conductor de Petición Administrativa N° 77317232561; documento "Asignar Petición Administrativa para Resolución"; Memo N° 55 del Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente (S); Mandato Judicial Amplio de Comercializadora Bagno S.A. a don Christian Nicólas Aste Mejías y Otros de fecha 06.12.16., Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico otorgada en la 10° Notaría de doña Valeria Ronchera Flores; fotocopia de cédula de identidad de don José Miguel Eyzaguire Malina; Formulario 2117, sin folio, de fecha 28.02.17; Comprobante de ingreso, Formulario 1409, folio N° 1419708, del fecha 28.02.17, solicitud de copias 77317232561, por la suma de$ 758.400.-, Actas de Entrega de Documentación, Formulario 3309, de fechas 9 y 10 de 03.17, emitidas a nombre de don Víctor Viran, firmadas por la fiscalizadora doña Jessica Fuentes Fuentes y don Víctor Viran Medina, apoderado de la reclamante; Correos de coordinación para el pago de las copias solicitadas, enviado a don Ricardo Celaya Bastías, don José Miguel Eyzaguire Molina y doña Francisca Moya Ortiz, abogado patrocinante y apoderados de la reclamante en la presente causa; Notificación N° 161/2., de 28.07.15; Acta de Recepción de Documentación, Formulario 3309, del 11.09.15; Notificación N° 759/2, del 25.11.15; Citación N° 177, de fecha 23.11.15; Respuesta a la Citación, de fecha 22.01.16; cinco cheques mencionados en la respuesta a la Citación; Liquidaciones N° 1644 a 1655, de fecha 26.12.16; Notificación N° 1090/2, del 27.12.16; y, copia simple del escrito de reclamo de fecha 07.04.17 en contra de las Liquidaciones N° 1644 a 1655, de fecha 26.12.16, por vulneración de derechos, acta de audiencia testimonial en la que se provee escrito del reclamada de fecha 28.07.17. A fs.131 a 141, escrito de la reclamada de téngase presente, escrito de la reclamante de téngase presente y se dicte autos para fallo, resolución que los provee y testimonio de su notificación. A fs.142 a 143, resolución autos para fallo y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico PRIMERO: Que, mediante escrito de fs.18 vta., de fecha 17.01.17, comparece don Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas, abogado, en representación convencional de la sociedad COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO S.A., ambos ya individualizados, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, fundado en la infracción N° 6 del artículo 8 bis del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, representado por don Jorge Hidalgo Cárcamo, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: 1°. – Que el 28.07.15, el Servicio de Impuestos Internos mediante Notificación N°161/2, le solicitó que acompañara los siguientes documentos: . - Libro de Compra Venta; . - Facturas de Venta; . - Facturas de Proveedores; . - Notas de Créditos emitidas y recibidas; y, . - Notas de Débito emitidas y recibidas, en el período comprendido entre el mes de enero de 2011 al mes de diciembre de 2012; 2°. – Que el día 18.08.15, solicitó prórroga para aportar la documentación requerida, la que fue otorgada para el día 11.09.15, acompañando ese día como se indica en el Acta de Recepción, la siguiente documentación: . - Tres archivadores con Libros de Ventas, enero a diciembre de 2012; . - Cinco cajas con Triplicado de las facturas de los períodos de enero a diciembre de 2012; y, . - Fotocopia de Notificación OP Renta Folio N° 234708283. 3°. – Que el día 23.11.15, el SII emitió la Citación N° 177, dado que a su parecer, la contribuyente no había aportado toda la documentación solicitada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico 4°. – Que en respuesta a la Citación emitida por el Servicio, su parte el día 22.01.16 acompañó los siguientes documentos: . - Cheque N° 5913877, fecha de cobro 03.11.11, monto $ 21.308.140.- . - Cheque N° 8089791, fecha de cobro 11.11.11, monto $ 68.634.916.- . - Cheque N° 8089793, fecha de cobro 21.11.11, monto $ 83.161.960.- . - Cheque N° 9877568, fecha de cobro 06.01.12, monto $ 71.658.230.- . - Cheque N° 9877569, fecha de cobro10.01.12, monto $ 70.148.120.- Sin embargo, pese a haber aportado la documentación solicitada, el SII el día 27.12.16, emitió las Liquidaciones N°s 1644 a 1655, por diferencias en Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Único Art. 21 de la Ley de Renta, por un valor de $763.346.152.- 5°. – Menciona que una vez terminado el proceso, el día 06.01.17, concurrió al SII con la finalidad de retirar los documentos originales aportados en el proceso administrativo, lo que fue denegado por la Jefa de Grupo N° 2 de Medianas y Grandes Empresas, por haber sido considerados estos documentos ideológicamente falsos por lo que, a su parecer, el ente fiscalizador ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal infringiendo el N° 6 del artículo 8 bis del Código Tributario, lo que motiva su reclamo, y por lo que solicita se declare: I. Que el SII ha infringido por omisión el derecho previsto en el artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario, al negar la devolución de los antecedentes, documentos contables, tributarios y de respaldo de determinadas operaciones, anos tributarios 2011 a 2012; II. Que se ordene se haga entrega de los documentos originales aportados por el contribuyente en el proceso de auditoría tributaria, cuya devolución fue denegada por el Servicio; III. Que se condene en costas al SII. SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos, solicita rechazar en todas sus partes el reclamo y Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico condenar en costas expresamente al reclamante, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Argumentos del Rechazo: 1.-En cuanto a la vulneración del derecho. Indica que es necesario precisar que, de acuerdo a los antecedentes de hecho, no existe registro escrito que dé cuenta que se solicitó por parte del reclamante la devolución de antecedentes originales presentados en la auditoría. Que, en el caso de haber realizado una petición verbal, por protocolo, lo primero que se les indica a los contribuyentes, es que las peticiones deban ser realizadas mediante el formulario respectivo que el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto según el tipo de solicitud de que se trate. En el caso del reclamante, si bien se le pudo haber indicado que dicha solicitud no sería acogida, se le haya recomendado solicitar copias a su costa. Que a su parecer, lo expuesto por el reclamante para la negativa de la devolución de los documentos originales obedece a un error o a una información equivocada, en razón que la funcionaria encargada la Jefa de Grupo N° 2 de Medianas y Grandes Empresas, doña Gloria Jaramillo Solís, indicó que se le había consultado respecto de la devolución de documentos acompañados y se le informó al contribuyente que debía realizar una presentación escrita mediante Formulario N° 2117, y se le advirtió, que en razón que el caso no había finalizado, solicitara copias a su costa y/o en su caso, le solicite al Tribunal Tributario y Aduanero respectivo, que oficie al SII para que éste acompañe dichos documentos en la oportunidad procesal respectiva dentro del procedimiento de reclamación. Agrega que respecto de haberse encontrado facturas falsas y/o no fidedignas, indica que no se hizo mención a esta circunstancia, sin perjuicio que en las liquidaciones emitidas se rechazaron créditos fiscales y gastos por esos motivos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico Agrega que la documentación en poder del Servicio es la prueba que la administración tiene de las impugnaciones efectuadas y que son el sustento de su posición, del mismo modo lo son en el caso que, de ser procedente, se deba sustentar querella penal, por lo que no es posible que se pueda entender que el caso haya finalizado. Indica como ya se ha señalado, que por protocolo, la mayoría de las solicitudes que no tienen formulario específico, se realizan mediante Formulario N° 2117 y se les informa que, estando pendiente el caso, pueden ejercer su derecho a obtener copias a su costa o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados, salvaguardando su derecho a defensa en el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales. Señala que en el caso de marras el reclamante ejerció su derecho de obtener copias y que, una información verbal proporcionada al reclamante, a su parecer, no puede ser considerada una omisión que vulnere el derecho a obtener la devolución de los documentos originales aportados en la etapa administrativa, como lo pretende la reclamante, más aún si la solicitud y respuesta no constan en registro o documento alguno. 2.-En cuanto a la admisibilidad del reclamo. Hace presente que el Tribunal antes de dar curso al reclamo, le solicitó al reclamante que acompañara los antecedentes que acreditaran haber solicitado la devolución de los documentos acompañados al Servicio de Impuestos Internos y de la negativa de éste, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 bis del Código Tributario. Agrega que la reclamante en cumplimiento a lo ordenado por US., acompañó sólo un correo electrónico de 06.01.17, en la cual se informa lo solicitado en el Servicio y la respuesta dada por éste. Reitera que no existe documento en el cual el reclamante haya solicitado la devolución de los documentos originales aportados ni la respuesta por parte del Servicio, toda vez que el documento acompañado es un correo electrónico de la propia reclamante a su Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico abogado, en el que afirma haber concurrido al SII a buscar la documentación y que se le había negado por los fundamentos que en dicho correo se describen, sin que existe certeza formal de la respuesta del funcionario. 3.-En cuanto al derecho vulnerado por omisión y la necesidad de cautela. Estima que al no existir solicitud de devolución de documentos originales en forma escrita, no se cumplen los requisitos exigidos por la norma supuestamente vulnerada y que respecto de la Circular N° 19, de 2011 a que hace alusión la parte reclamante, señala que la norma en cuestión menciona la obligación de proceder a la devolución de los antecedentes sin más trámite que la solicitud del contribuyente, siempre que el caso haya finalizado, lo que no ha ocurrido. Que en relación a la necesidad de cautela, requisito esencial de este procedimiento, basado en el derecho a defensa, estima que tampoco ha sido vulnerado como lo pretende la parte reclamante, toda vez que tuvo acceso a la documentación aportada en la instancia administrativa, dado que se le hizo entrega de las copias de los documentos requeridos y en todo momento han podido ser consultados en las dependencias del Servicio sin que, a su parecer, se haya vulnerado el derecho a defensa de la reclamante. TERCERO: Que, del escrito de reclamo y del traslado evacuado por el Servicio se evidencian como hechos pacíficos de la causa, los siguientes: 1°. – Que el 28.07.15, el Servicio de Impuestos Internos efectuó la Notificación 161/2, mediante la cual requirió de la contribuyente Comercializadora de Frutas Bagno S.A., una serie de documentos; 2°. – Que el día 11.09.15, la reclamante aportó la siguiente documentación: . - Tres archivadores con Libros de Ventas, enero a diciembre de 2012; - Cinco cajas con Triplicado de las facturas de los períodos de enero a diciembre de 2012; y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico - Fotocopia de Notificación OP Renta Folio N° 234708283. 3°. - Que el 23.11.15, el SII emitió la Citación N° 177, solicitando de la reclamante, documentos tendientes a aclarar las impugnaciones realizadas por éste; 4°. - Que el 22.01.16, la reclamante en respuesta la Citación N° 177, aportó una serie de documentos consistentes en: . - Cheque N° 5913877, fecha de cobro 03.11.11, monto $ 21.308.140.- . - Cheque N° 8089791, fecha de cobro 11.11.11, monto $ 68.634.916.- . - Cheque N° 8089793, fecha de cobro 21.11.11, monto $ 83.161.960.- . - Cheque N° 9877568, fecha de cobro 06.01.12, monto $ 71.658.230.- . - Cheque N° 9877569, fecha de cobro10.01.12, monto $ 70.148.120.- 5°. - Que el 27.12.16, el Servicio emitió las Liquidaciones N°s 1644 y 1655. CUARTO: Que, por su parte, es un hecho sustancial y pertinente controvertido, el siguiente: . – “Acredítese con el Acta y/o Formulario correspondiente, la petición específica y determinada de los documentos cuya devolución se habría solicitado al SII y la respuesta dada por este”, razón por la cual mediante resolución de 11.07.2017, el Tribunal ordenó la recepción de la causa a prueba sobre dicho punto. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y el hecho controvertido sometidos a prueba, las partes aportaron los siguientes antecedentes y medios de prueba: a) Parte reclamante: 1.- A fs.2, copia de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, emitida por la XVI Dirección Regional. 2.- A fs. 4 a 5, copia de respuesta a Citación N° 177, de fecha 23.11.15. 3.- A fs. 123 a 126, rinde testimonial en la que deponen los testigos individualizados a fs. 46 vta. b) Parte reclamada: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico 1.- A fs. 51 a 64, copias autorizadas de los antecedentes referidos a la solicitud de copias Libro Diario y Mayor, de los períodos tributarios 2012-2013, presentada por la reclamada. 2.- A fs. 65 a103, copias autorizadas de la carpeta de auditoría de la reclamante. 3.- A fs.104, copia simple del escrito de reclamo de fecha 07.04.17 4.- A fs. 127 a 129, rinde testimonial en la que deponen los testigos individualizados a fs. 45. SEXTO: Que, para zanjar las cuestiones sometidas a consideración de esta sentenciadora, en primer lugar, es menester tener presente las normas legales en las cuales ha de circunscribirse el estudio de la Litis. Al efecto, resulta pertinente recordar las siguientes normas del Código Tributario que rigen la contienda de marras, en lo pertinente: “Artículo 8º bis. - Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: … 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados. … Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código.” “Párrafo 2°. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos Artículo 155.- Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos… podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión… Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes…”. SÉPTIMO: Que, en relación con la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 132 de Código Tributario, que establece que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. OCTAVO: Que, en relación al punto de prueba, es decir, “Acredítese con el Acta y/o Formulario correspondiente, la petición específica y determinada de los documentos cuya devolución se habría solicitado al SII y la respuesta dada por éste”, cabe señalar: Que de los antecedentes que obran en el proceso, en especial de la documentación aportada por la reclamante, la que se encuentra debidamente individualizada en el considerando quinto y se da por expresamente reproducida, se logra establecer que éstos no acreditan que la reclamante haya realizado alguna solicitud o petición formal al Servicio; ni que documentos serían aquellos cuya devolución se habría solicitado a éste. Que los testigos de la reclamante declararon: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico 1.- Don Víctor Hugo Virán Medina, administrativo, señaló que fue él quien en forma verbal solicitó al Servicio la devolución de los documentos aportados en la fiscalización administrativa, ante lo cual le informaron que no los podían devolver porque estaban en revisión, pero sí entregar fotocopias, las que se debían solicitar por medio de Formulario N° 2117, las que obtuvo después de consignar el dinero para su confección. 2.- Don Esteban Luis Manríquez Acuña, ingeniero civil y contador auditor, indica que la persona que solicitó la devolución de documentos al Servicio de Impuestos Internos fue don Víctor Virán, a quien le informaron que no procedía la devolución de los documentos originales y que se debía solicitar fotocopia de la documentación, previa consignación del dinero para su confección, entregándose las copias solicitadas los días 9 y 10 de marzo de 2017. Mientras que los testigos de la reclamada al efecto, declararon lo siguiente: 1.- Doña Jessica Aracelli Fuentes Fuentes, contador auditor, quien indica que se le explicó al contribuyente que debía solicitar la documentación requerida mediante Formulario N° 2117 y que, para entregar las fotocopias solicitadas, debía realizarse el pago previo de éstas, debido a que el proceso de fiscalización no había finalizado. 2.- Doña Gloria Verónica Jaramillo Solís, contador auditor, quien indica que conversaron con ella don José Eyzaguire y el señor Manríquez, quienes le pidieron la devolución de los documentos del caso, ya que requerían presentarlos a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, les informó que los documentos se debían solicitar en forma escrita mediante Formulario N° 2117, y en todo caso se les daría fotocopias, en razón de que el procedimiento no se encontraba terminado o podían solicitar la información vía oficio. Que en el caso de las copias se debía cancelar en forma previa el dinero para la realización de las mismas. En razón que todos están contestes en el hecho de que sólo se realizó una petición verbal de los documentos originales aportados en el proceso administrativo, a la cual el Organismo Fiscalizador les indicó que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico la solicitud de devolución de documentos debía ser realizada por escrito mediante Formulario N° 2117, y que adicional a lo anterior y dado que el caso aún se encontraba pendiente de finalizar, sólo era posible entregar copias de los documentos solicitados a costa del contribuyente, los que fueron entregadas por dicho ente fiscalizador los días 9 y 10 de marzo de 2017, atendido el volumen de la documentación solicitada y tomando en consideración que previo a la entrega de las copias, se debía consignar el dinero para su confección lo que se materializó recién el día 28.02.17, como consta del comprobante de pago que rola a fs.60 .- Que, establecido lo anterior, es menester concluir que no se acreditó mediante Acta y/o Formulario correspondiente que la reclamante haya realizado alguna petición específica y determinada de devolución de documentos al Servicio y, por ende, no se configurara la vulneración que se acusa. Que a mayor abundamiento y dado que el caso aún no había finalizado, dicho organismo no estaba obligado a realizar dicha devolución, sin perjuicio de lo cual otorgó las copias solicitadas recepcionadas por la contribuyente, de modo que no se le causó perjuicio alguno que merezca un reproche del Tribunal al SII. NOVENO: Que, de acuerdo a los antecedentes de autos, normas legales aplicables, probanzas aportadas y razonamientos precedentes, sólo cabe concluir el rechazo del reclamo, por no haberse acreditado los supuestos legales que hacen procedente la presente acción, haciéndose innecesaria la dictación de providencias para restablecer el derecho que se estimó vulnerado por no existir las circunstancias de hecho en que se funda la reclamación y, en especial, porque la negativa verbal del Organismo Fiscalizador se basó en un impedimento legal. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo por Vulneración de Derechos de fecha 17.01.17. DECLÁRASE que se condena a la reclamante al pago de $ 100.00.- , por concepto de costas personales, por estimar el Tribunal que no ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Ricardo Celaya Bastidas, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO S.A.; y mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT: VD-17-00001-2017/ RUC: 17-9-0000061-8. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98 Timbre Electrónico 2017-08-25T14:52:36-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.