Texto de la sentencia
“COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO S.A. CON SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR”
RIT: VD-17-00001-2017.
RUC: 17-9-0000061-8.
Providencia, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs.18 vta., comparece don Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas,
abogado, Rut N° 10.666.128-6, patrocinante y mandatario judicial de
COMERCIALIZADORA DE FRUTOS BAGNO S.A., del giro mayorista de frutas
y verduras, alquiler de otros equipos de transporte por IVA terrestre sin
operarios, RUT N° 76.102.665-8, ambos domiciliados para estos efectos en
calle Cerro El Plomo N° 5630, piso16, oficina 1601, comuna de Las
Condes, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Reclamo
por Vulneración de Derechos por infracción del N° 6 del artículo 8 bis del
Código Tributario, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR representado por
don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, en su calidad de Director Regional
Santiago Sur, Resolución TRA. N°246/1750/2015, de 30.10.2015, ambos
domiciliados en calle Ramón Subercaseaux General N° 1273, comuna
de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos,
A fs. 1 a 24, comprobante de distribución de causa y presuma,
documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: Copia
de Formulario 3309 de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso de
documentación, de fecha 11.09.15; Respuesta Citación N°177, de fecha
23.11.15; Mandato Judicial Amplio de Comercializadora Bagno S.A., a
don Christian Nicólas Aste Mejías y Otros de fecha 06.12.16., otorgada en
la 10° Notaría de doña Valeria Ronchera Flores; escrito de reclamo por
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
vulneración de derechos de fecha 17.01.17; resolución que lo provee y
comprobante de notificación.
A fs. 25 a 29, copia de correo electrónico de la reclamante; escrito
de cumple lo ordenado y acompaña documento, resolución que lo
provee y testimonio de su notificación.
A fs. 30 a 31, certificado de la Sra. Secretaria Subrogante del
Tribunal que da cuenta que se despachó correo electrónico a la
Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos,
notificando la resolución que confirió traslado en la presente causa.
A fs. 32 a 40, escrito de la reclamada de 28.04.17, asume
representación y evacúa traslado, resolución que los provee y testimonio
de su notificación.
A fs. 41 a 44, resolución de 11.07.17, que recibe la causa a prueba,
testimonio de su notificación y comprobante de su notificación por carta
certificada.
A fs. 45 a 50, escrito de la parte reclamada de lista de testigos,
escrito de la reclamante de lista de testigos y solicitud de notificación,
resolución que los provee, testimonio de su notificación y comprobante
de notificación por carta certificada.
A fs. 51 a 130, escrito de la parte reclamada de Acompaña
Documentos consistentes en : Formulario 2117, folio N° 77317232561, de
fecha 10.02.17; documento conductor de Petición Administrativa N°
77317232561; documento "Asignar Petición Administrativa para
Resolución"; Memo N° 55 del Jefe del Departamento de Asistencia al
Contribuyente (S); Mandato Judicial Amplio de Comercializadora Bagno
S.A. a don Christian Nicólas Aste Mejías y Otros de fecha 06.12.16.,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
otorgada en la 10° Notaría de doña Valeria Ronchera Flores; fotocopia
de cédula de identidad de don José Miguel Eyzaguire Malina; Formulario
2117, sin folio, de fecha 28.02.17; Comprobante de ingreso, Formulario
1409, folio N° 1419708, del fecha 28.02.17, solicitud de copias
77317232561, por la suma de$ 758.400.-, Actas de Entrega de
Documentación, Formulario 3309, de fechas 9 y 10 de 03.17, emitidas a
nombre de don Víctor Viran, firmadas por la fiscalizadora doña Jessica
Fuentes Fuentes y don Víctor Viran Medina, apoderado de la
reclamante; Correos de coordinación para el pago de las copias
solicitadas, enviado a don Ricardo Celaya Bastías, don José Miguel
Eyzaguire Molina y doña Francisca Moya Ortiz, abogado patrocinante y
apoderados de la reclamante en la presente causa; Notificación N°
161/2., de 28.07.15; Acta de Recepción de Documentación, Formulario
3309, del 11.09.15; Notificación N° 759/2, del 25.11.15; Citación N° 177, de
fecha 23.11.15; Respuesta a la Citación, de fecha 22.01.16; cinco
cheques mencionados en la respuesta a la Citación; Liquidaciones N°
1644 a 1655, de fecha 26.12.16; Notificación N° 1090/2, del 27.12.16; y,
copia simple del escrito de reclamo de fecha 07.04.17 en contra de las
Liquidaciones N° 1644 a 1655, de fecha 26.12.16, por vulneración de
derechos, acta de audiencia testimonial en la que se provee escrito del
reclamada de fecha 28.07.17.
A fs.131 a 141, escrito de la reclamada de téngase presente,
escrito de la reclamante de téngase presente y se dicte autos para fallo,
resolución que los provee y testimonio de su notificación.
A fs.142 a 143, resolución autos para fallo y testimonio de su
notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
PRIMERO: Que, mediante escrito de fs.18 vta., de fecha 17.01.17,
comparece don Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas, abogado, en
representación convencional de la sociedad COMERCIALIZADORA DE
FRUTAS BAGNO S.A., ambos ya individualizados, quien deduce acción
en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos,
fundado en la infracción N° 6 del artículo 8 bis del Código Tributario, en
contra del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur, representado por don Jorge Hidalgo
Cárcamo, por los argumentos de hecho y de derecho que a
continuación expone:
1°. – Que el 28.07.15, el Servicio de Impuestos Internos mediante
Notificación N°161/2, le solicitó que acompañara los siguientes
documentos:
. - Libro de Compra Venta;
. - Facturas de Venta;
. - Facturas de Proveedores;
. - Notas de Créditos emitidas y recibidas; y,
. - Notas de Débito emitidas y recibidas, en el período
comprendido entre el mes de enero de 2011 al mes de diciembre
de 2012;
2°. – Que el día 18.08.15, solicitó prórroga para aportar la
documentación requerida, la que fue otorgada para el día 11.09.15,
acompañando ese día como se indica en el Acta de Recepción, la
siguiente documentación:
. - Tres archivadores con Libros de Ventas, enero a diciembre de
2012;
. - Cinco cajas con Triplicado de las facturas de los períodos de
enero a diciembre de 2012; y,
. - Fotocopia de Notificación OP Renta Folio N° 234708283.
3°. – Que el día 23.11.15, el SII emitió la Citación N° 177, dado que a su
parecer, la contribuyente no había aportado toda la documentación
solicitada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
4°. – Que en respuesta a la Citación emitida por el Servicio, su parte el
día 22.01.16 acompañó los siguientes documentos:
. - Cheque N° 5913877, fecha de cobro 03.11.11, monto $ 21.308.140.-
. - Cheque N° 8089791, fecha de cobro 11.11.11, monto $ 68.634.916.-
. - Cheque N° 8089793, fecha de cobro 21.11.11, monto $ 83.161.960.-
. - Cheque N° 9877568, fecha de cobro 06.01.12, monto $ 71.658.230.-
. - Cheque N° 9877569, fecha de cobro10.01.12, monto $ 70.148.120.-
Sin embargo, pese a haber aportado la documentación solicitada, el SII
el día 27.12.16, emitió las Liquidaciones N°s 1644 a 1655, por diferencias
en Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Único Art. 21 de la Ley de
Renta, por un valor de $763.346.152.-
5°. – Menciona que una vez terminado el proceso, el día 06.01.17,
concurrió al SII con la finalidad de retirar los documentos originales
aportados en el proceso administrativo, lo que fue denegado por la Jefa
de Grupo N° 2 de Medianas y Grandes Empresas, por haber sido
considerados estos documentos ideológicamente falsos por lo que, a su
parecer, el ente fiscalizador ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal
infringiendo el N° 6 del artículo 8 bis del Código Tributario, lo que motiva
su reclamo, y por lo que solicita se declare:
I. Que el SII ha infringido por omisión el derecho previsto en
el artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario, al negar la
devolución de los antecedentes, documentos contables,
tributarios y de respaldo de determinadas operaciones,
anos tributarios 2011 a 2012;
II. Que se ordene se haga entrega de los documentos
originales aportados por el contribuyente en el proceso de
auditoría tributaria, cuya devolución fue denegada por el
Servicio;
III. Que se condene en costas al SII.
SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado conferido, el Servicio de
Impuestos Internos, solicita rechazar en todas sus partes el reclamo y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
condenar en costas expresamente al reclamante, por los argumentos
de hecho y de derecho que a continuación expone:
Argumentos del Rechazo:
1.-En cuanto a la vulneración del derecho.
Indica que es necesario precisar que, de acuerdo a los antecedentes
de hecho, no existe registro escrito que dé cuenta que se solicitó por
parte del reclamante la devolución de antecedentes originales
presentados en la auditoría.
Que, en el caso de haber realizado una petición verbal, por protocolo,
lo primero que se les indica a los contribuyentes, es que las peticiones
deban ser realizadas mediante el formulario respectivo que el Servicio
de Impuestos Internos ha dispuesto según el tipo de solicitud de que se
trate.
En el caso del reclamante, si bien se le pudo haber indicado que dicha
solicitud no sería acogida, se le haya recomendado solicitar copias a su
costa.
Que a su parecer, lo expuesto por el reclamante para la negativa de la
devolución de los documentos originales obedece a un error o a una
información equivocada, en razón que la funcionaria encargada la Jefa
de Grupo N° 2 de Medianas y Grandes Empresas, doña Gloria Jaramillo
Solís, indicó que se le había consultado respecto de la devolución de
documentos acompañados y se le informó al contribuyente que debía
realizar una presentación escrita mediante Formulario N° 2117, y se le
advirtió, que en razón que el caso no había finalizado, solicitara copias
a su costa y/o en su caso, le solicite al Tribunal Tributario y Aduanero
respectivo, que oficie al SII para que éste acompañe dichos
documentos en la oportunidad procesal respectiva dentro del
procedimiento de reclamación.
Agrega que respecto de haberse encontrado facturas falsas y/o no
fidedignas, indica que no se hizo mención a esta circunstancia, sin
perjuicio que en las liquidaciones emitidas se rechazaron créditos fiscales
y gastos por esos motivos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
Agrega que la documentación en poder del Servicio es la prueba que
la administración tiene de las impugnaciones efectuadas y que son el
sustento de su posición, del mismo modo lo son en el caso que, de ser
procedente, se deba sustentar querella penal, por lo que no es posible
que se pueda entender que el caso haya finalizado.
Indica como ya se ha señalado, que por protocolo, la mayoría de las
solicitudes que no tienen formulario específico, se realizan mediante
Formulario N° 2117 y se les informa que, estando pendiente el caso,
pueden ejercer su derecho a obtener copias a su costa o certificación
de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados,
salvaguardando su derecho a defensa en el ejercicio de las acciones
administrativas o judiciales.
Señala que en el caso de marras el reclamante ejerció su derecho de
obtener copias y que, una información verbal proporcionada al
reclamante, a su parecer, no puede ser considerada una omisión que
vulnere el derecho a obtener la devolución de los documentos originales
aportados en la etapa administrativa, como lo pretende la reclamante,
más aún si la solicitud y respuesta no constan en registro o documento
alguno.
2.-En cuanto a la admisibilidad del reclamo.
Hace presente que el Tribunal antes de dar curso al reclamo, le solicitó
al reclamante que acompañara los antecedentes que acreditaran
haber solicitado la devolución de los documentos acompañados al
Servicio de Impuestos Internos y de la negativa de éste, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 8 bis del Código Tributario.
Agrega que la reclamante en cumplimiento a lo ordenado por US.,
acompañó sólo un correo electrónico de 06.01.17, en la cual se informa
lo solicitado en el Servicio y la respuesta dada por éste.
Reitera que no existe documento en el cual el reclamante haya
solicitado la devolución de los documentos originales aportados ni la
respuesta por parte del Servicio, toda vez que el documento
acompañado es un correo electrónico de la propia reclamante a su
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
abogado, en el que afirma haber concurrido al SII a buscar la
documentación y que se le había negado por los fundamentos que en
dicho correo se describen, sin que existe certeza formal de la respuesta
del funcionario.
3.-En cuanto al derecho vulnerado por omisión y la necesidad de
cautela.
Estima que al no existir solicitud de devolución de documentos originales
en forma escrita, no se cumplen los requisitos exigidos por la norma
supuestamente vulnerada y que respecto de la Circular N° 19, de 2011 a
que hace alusión la parte reclamante, señala que la norma en cuestión
menciona la obligación de proceder a la devolución de los
antecedentes sin más trámite que la solicitud del contribuyente, siempre
que el caso haya finalizado, lo que no ha ocurrido.
Que en relación a la necesidad de cautela, requisito esencial de este
procedimiento, basado en el derecho a defensa, estima que tampoco
ha sido vulnerado como lo pretende la parte reclamante, toda vez que
tuvo acceso a la documentación aportada en la instancia
administrativa, dado que se le hizo entrega de las copias de los
documentos requeridos y en todo momento han podido ser consultados
en las dependencias del Servicio sin que, a su parecer, se haya
vulnerado el derecho a defensa de la reclamante.
TERCERO: Que, del escrito de reclamo y del traslado evacuado por el
Servicio se evidencian como hechos pacíficos de la causa, los siguientes:
1°. – Que el 28.07.15, el Servicio de Impuestos Internos efectuó la
Notificación 161/2, mediante la cual requirió de la contribuyente
Comercializadora de Frutas Bagno S.A., una serie de documentos;
2°. – Que el día 11.09.15, la reclamante aportó la siguiente
documentación:
. - Tres archivadores con Libros de Ventas, enero a diciembre de 2012;
- Cinco cajas con Triplicado de las facturas de los períodos de
enero a diciembre de 2012; y,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
- Fotocopia de Notificación OP Renta Folio N° 234708283.
3°. - Que el 23.11.15, el SII emitió la Citación N° 177, solicitando de la
reclamante, documentos tendientes a aclarar las impugnaciones
realizadas por éste;
4°. - Que el 22.01.16, la reclamante en respuesta la Citación N° 177,
aportó una serie de documentos consistentes en:
. - Cheque N° 5913877, fecha de cobro 03.11.11, monto $ 21.308.140.-
. - Cheque N° 8089791, fecha de cobro 11.11.11, monto $ 68.634.916.-
. - Cheque N° 8089793, fecha de cobro 21.11.11, monto $ 83.161.960.-
. - Cheque N° 9877568, fecha de cobro 06.01.12, monto $ 71.658.230.-
. - Cheque N° 9877569, fecha de cobro10.01.12, monto $ 70.148.120.-
5°. - Que el 27.12.16, el Servicio emitió las Liquidaciones N°s 1644 y 1655.
CUARTO: Que, por su parte, es un hecho sustancial y pertinente
controvertido, el siguiente:
. – “Acredítese con el Acta y/o Formulario correspondiente, la petición
específica y determinada de los documentos cuya devolución se habría
solicitado al SII y la respuesta dada por este”, razón por la cual mediante
resolución de 11.07.2017, el Tribunal ordenó la recepción de la causa a
prueba sobre dicho punto.
QUINTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y el hecho
controvertido sometidos a prueba, las partes aportaron los siguientes
antecedentes y medios de prueba:
a) Parte reclamante:
1.- A fs.2, copia de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso
Documentación, emitida por la XVI Dirección Regional.
2.- A fs. 4 a 5, copia de respuesta a Citación N° 177, de fecha
23.11.15.
3.- A fs. 123 a 126, rinde testimonial en la que deponen los testigos
individualizados a fs. 46 vta.
b) Parte reclamada:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
1.- A fs. 51 a 64, copias autorizadas de los antecedentes referidos
a la solicitud de copias Libro Diario y Mayor, de los períodos tributarios
2012-2013, presentada por la reclamada.
2.- A fs. 65 a103, copias autorizadas de la carpeta de auditoría de
la reclamante.
3.- A fs.104, copia simple del escrito de reclamo de fecha 07.04.17
4.- A fs. 127 a 129, rinde testimonial en la que deponen los testigos
individualizados a fs. 45.
SEXTO: Que, para zanjar las cuestiones sometidas a consideración de
esta sentenciadora, en primer lugar, es menester tener presente las
normas legales en las cuales ha de circunscribirse el estudio de la Litis. Al
efecto, resulta pertinente recordar las siguientes normas del Código
Tributario que rigen la contienda de marras, en lo pertinente:
“Artículo 8º bis. - Sin perjuicio de los derechos garantizados por la
Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los
siguientes:
…
6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al
procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a
obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos
originales aportados.
… Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren
cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez
Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título
III del Libro Tercero de este Código.”
“Párrafo 2°.
Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos
Artículo 155.- Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular
considera vulnerados sus derechos… podrá recurrir ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u
omisión…
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue
necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que
pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales
correspondientes…”.
SÉPTIMO: Que, en relación con la procedencia y valoración de los
medios de prueba aportados en autos, debe tenerse presente lo
dispuesto en el artículo 132 de Código Tributario, que establece que en
los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario
y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que
implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá
expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas,
científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna
valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la
multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las
pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al
sentenciador.
OCTAVO: Que, en relación al punto de prueba, es decir, “Acredítese con
el Acta y/o Formulario correspondiente, la petición específica y
determinada de los documentos cuya devolución se habría solicitado al
SII y la respuesta dada por éste”, cabe señalar:
Que de los antecedentes que obran en el proceso, en especial de la
documentación aportada por la reclamante, la que se encuentra
debidamente individualizada en el considerando quinto y se da por
expresamente reproducida, se logra establecer que éstos no acreditan
que la reclamante haya realizado alguna solicitud o petición formal al
Servicio; ni que documentos serían aquellos cuya devolución se habría
solicitado a éste.
Que los testigos de la reclamante declararon:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
1.- Don Víctor Hugo Virán Medina, administrativo, señaló que fue él quien
en forma verbal solicitó al Servicio la devolución de los documentos
aportados en la fiscalización administrativa, ante lo cual le informaron
que no los podían devolver porque estaban en revisión, pero sí entregar
fotocopias, las que se debían solicitar por medio de Formulario N° 2117,
las que obtuvo después de consignar el dinero para su confección.
2.- Don Esteban Luis Manríquez Acuña, ingeniero civil y contador auditor,
indica que la persona que solicitó la devolución de documentos al
Servicio de Impuestos Internos fue don Víctor Virán, a quien le informaron
que no procedía la devolución de los documentos originales y que se
debía solicitar fotocopia de la documentación, previa consignación del
dinero para su confección, entregándose las copias solicitadas los días
9 y 10 de marzo de 2017.
Mientras que los testigos de la reclamada al efecto, declararon lo
siguiente:
1.- Doña Jessica Aracelli Fuentes Fuentes, contador auditor, quien indica
que se le explicó al contribuyente que debía solicitar la documentación
requerida mediante Formulario N° 2117 y que, para entregar las
fotocopias solicitadas, debía realizarse el pago previo de éstas, debido
a que el proceso de fiscalización no había finalizado.
2.- Doña Gloria Verónica Jaramillo Solís, contador auditor, quien indica
que conversaron con ella don José Eyzaguire y el señor Manríquez,
quienes le pidieron la devolución de los documentos del caso, ya que
requerían presentarlos a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, les informó
que los documentos se debían solicitar en forma escrita mediante
Formulario N° 2117, y en todo caso se les daría fotocopias, en razón de
que el procedimiento no se encontraba terminado o podían solicitar la
información vía oficio. Que en el caso de las copias se debía cancelar
en forma previa el dinero para la realización de las mismas.
En razón que todos están contestes en el hecho de que sólo se realizó
una petición verbal de los documentos originales aportados en el
proceso administrativo, a la cual el Organismo Fiscalizador les indicó que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
la solicitud de devolución de documentos debía ser realizada por escrito
mediante Formulario N° 2117, y que adicional a lo anterior y dado que
el caso aún se encontraba pendiente de finalizar, sólo era posible
entregar copias de los documentos solicitados a costa del
contribuyente, los que fueron entregadas por dicho ente fiscalizador los
días 9 y 10 de marzo de 2017, atendido el volumen de la documentación
solicitada y tomando en consideración que previo a la entrega de las
copias, se debía consignar el dinero para su confección lo que se
materializó recién el día 28.02.17, como consta del comprobante de
pago que rola a fs.60 .-
Que, establecido lo anterior, es menester concluir que no se acreditó
mediante Acta y/o Formulario correspondiente que la reclamante haya
realizado alguna petición específica y determinada de devolución de
documentos al Servicio y, por ende, no se configurara la vulneración que
se acusa. Que a mayor abundamiento y dado que el caso aún no había
finalizado, dicho organismo no estaba obligado a realizar dicha
devolución, sin perjuicio de lo cual otorgó las copias solicitadas
recepcionadas por la contribuyente, de modo que no se le causó
perjuicio alguno que merezca un reproche del Tribunal al SII.
NOVENO: Que, de acuerdo a los antecedentes de autos, normas
legales aplicables, probanzas aportadas y razonamientos precedentes,
sólo cabe concluir el rechazo del reclamo, por no haberse acreditado
los supuestos legales que hacen procedente la presente acción,
haciéndose innecesaria la dictación de providencias para restablecer
el derecho que se estimó vulnerado por no existir las circunstancias de
hecho en que se funda la reclamación y, en especial, porque la
negativa verbal del Organismo Fiscalizador se basó en un impedimento
legal.
VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y, demás normas legales
pertinentes.
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo por Vulneración de Derechos de fecha
17.01.17.
DECLÁRASE que se condena a la reclamante al pago de $ 100.00.-
, por concepto de costas personales, por estimar el Tribunal que no ha
tenido motivos plausibles para litigar.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Ricardo Celaya Bastidas,
en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA DE FRUTAS
BAGNO S.A.; y mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal
al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante
correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse
dictado sentencia definitiva.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
RIT: VD-17-00001-2017/ RUC: 17-9-0000061-8.
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a8065e24-934b-4000-ba6a-514c64e2fb98
Timbre Electrónico
2017-08-25T14:52:36-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.