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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00045-2017 · 12 de mayo de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00045-2017
RUC
17-9-0000324-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

T.K. “INTELIGENCIA DE NEGOCIOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE” RIT N° : GR-17-000 -2017 RUC N° : 16-9-0000324-2. En Providencia, a doce de mayo de dos mil diecisiete. Al escrito de fecha 10.04.2017: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don ARTURO ILABACA ESPINOSA , ingeniero, RUT N° 7.695.319-8 en representación de INTELIGENCIA DE NEGOCIOS S.A. Rut N° 99576570-5, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Norte Pérez N°100, oficina 406, Comuna de Las Condes, Santiago, presentó con fecha 10 de abril de 2017, reclamación tributaria en contra de la Resolución N° 77316066545, de fecha 22 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, el articulo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb3a4e8a-7fd0-41e8-bad6-697684cba5b5 Timbre Electrónico 3°) Que, el Libro III, Titulo II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido” Agrega en su inciso tercero , que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días contados desde la notificación correspondiente ” Por notificación correspondiente no puede entenderse sino que el legislador se refiere al acto que se reclama. 4°) Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por el propio reclamante, resulta indubitado que la Resolución N° 77316066545, de fecha 22.11.16, fue notificada el día 05 de diciembre de 2016 y, asimismo, que la presentación de este reclamo se efectuó con fecha 10.04.2017. 5°) Que, consta en el proceso que, previo al escrito de reclamo, el contribuyente efectúo una serie de diligencias ante el SII , esto es; La presentación de fecha 22.11.2016, mediante el cual deduce Recurso de Reposición Administrativa en contra de Res. Ex. N° 77316066545, de fecha 22.11.16, que denegó la solicitud de devolución de Impuesto Adicional . 6°) Que, posteriormente, con fecha 6 de marzo de 2017 mediante Resolución EX. N° 71924 se resuelve NO HA LUGAR al Recurso de Reposición Administrativ a Voluntaria (RAV) deducida por la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb3a4e8a-7fd0-41e8-bad6-697684cba5b5 Timbre Electrónico 7°) Que, además cabe precisar que la letra c) del artículo 123 bis del citado Código, dispone que la presentación de reposición administrativa, denominada por la sigla RAV, no interrumpe el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo 124. 8°) Que, de lo anterior, solo se puede concluir que el reclamo de fecha 10.04.17, fue presentado cuando se encontraba largamente vencido el plazo de 90 días que tenía para hacerlo , el cual venció el 22.03.2017. Y VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo de 10.04.2017 en contra de la Resolución EX. N° 77316066545, de fecha 22 de noviembre de 2016. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados. CUSTÓDIESE. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide. AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb3a4e8a-7fd0-41e8-bad6-697684cba5b5 Timbre Electrónico AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese, archívense y devuélvanse los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander , Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó, don Álvaro Gómez Fuentes , Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bb3a4e8a-7fd0-41e8-bad6-697684cba5b5 Timbre Electrónico 2017-05-12T13:54:36-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.