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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00044-2017 · 29 de junio de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00044-2017
RUC
17-9-0000389-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

T.K. “COMERCIALIZADORA LONQUEN S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS XV DR SANTIAGO ORIENTE”. RIT N° : GR-17-00044 -2017. RUC N° : 17-9-0000389-7. En Providencia, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete. A SUS AUTOS Certificado del Sr. Secretario del Tribunal de fecha 27.06.2017, y en su mérito: TÉNGASE por no cumplido lo ordenado con fecha 12.05.2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en mérito de la certificación del Sr. Secretario del Tribunal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de fecha 12.05.2017, y tener por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales. 2.- Que, además, al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado, correspondería tener como fecha de notificación la del acto que se ha pretendido reclamar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final, del Código Tributario, esto es, el 02.12.2016. 3.- Que, considerando que el acto que se pretende reclamar se entiende notificado el 02.12.2016, cabe tener presente que el plazo fatal de 90 días para reclamar que establece el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, se encontraba largamente vencido a la fecha de la presentación ante este Tribunal, que fue el 15.05.2017, razones por las que, además, se encuentra presentado extemporáneamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 56bd352f-5402-4f71-a38f-a7b5ffc4a8f0 Timbre Electrónico RESUELVO: HÁCESE EFECTIVO el apercibimiento. TÉNGASE por no presentado el reclamo. A los documentos acompañados: DEVUÉLVANSE dejando constancia en autos. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal y dése avisos a la dirección de correo electrónico registrada para tal efecto. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 56bd352f-5402-4f71-a38f-a7b5ffc4a8f0 Timbre Electrónico 2017-06-29T15:32:21-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.