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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00048-2017 · 31 de agosto de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00048-2017
RUC
17-9-0000425-7
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“NITRATOS DE CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE” RIT: DV-17-00048-2017. RUC: 17-9-0000425-7. Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: El escrito de fecha 15.05.17, rolante de fs. 17 a 57, mediante el cual don Oscar Otazo Carrasco, RUT N° 13.255.244-4, en representación de la sociedad “NITRATOS DE CHILE S.A.”, RUT N° 76.184.068-1, giro: Sociedades de Inversión y Rentistas de Capitales Mobiliarios en General, domiciliada en El Trovador N°4285, Piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos en contra del Ordinario N° 168 de 24.04.17, el cual se pronuncia sobre una solicitud de devolución de antecedentes efectuada por la contribuyente, emitido por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1 comprobante de distribución de causa A fs. 2 a 16, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 8, copia de Comprobante de Distribución de Causa; físico no escaneable, Ord. N° 168, de fecha 24.04.17 del Servicio de Impuestos Internos, copia Escritura Pública de Sesión Ordinaria de Directorio Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico Nitratos de Chile S.A, copia legalizada de Mandato Judicial Nitratos de Chile a don Rodolfo Fernando y Otro Porte Munizaga. A fs. 17 a 57, escrito de reclamo. A fs. 58 a 59, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 60, certificado del Sr. Secretario Titular respecto de la custodia N° 78- 2017. A fs. 61 a 62, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso y patrocinio y poder. A fs. 63 a 66, escrito de la reclamada evacuando el traslado. A fs. 67 a 70, resoluciones que proveen los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 71 a 76, escrito de la reclamante, se tenga presente. A fs. 77 a 78, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 79 a 82, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas. A fs. 83 a 89, escrito de la reclamante, recurso de reposición con apelación en subsidio. A fs. 90, escrito de la parte reclamante, delega poder. A fs. 91 a 93, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 94, escrito de la reclamante, delega poder. A fs. 95 a 96, escrito de la reclamante, lista de testigos. A fs.97 a 98, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 99 a 199, físico no escaneable, escrito de la reclamante, acompaña documentos. A fs.200 a 201, escrito de la reclamante, acompaña documentos. A fs. 203, escrito de la parte reclamante, delega poder. A fs. 204 a 214, copia de Citación N° 62, de 9.03.15, emitida por el SII, impresión de página Web oficial del SII Sección Noticias, escrito de la reclamante acompaña documentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico A fs. 215 a 218, acta de testimonial, en la que se proveen escritos anteriores. A fs. 219 a 226, sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, de 3.12.13, RUC 13-9-0001323-4, RIT VD 18-00277-2013, caratulada, “Froimovich con SII, sentencia Iltma. Corte de Apelaciones Rol Ingreso N° 5-2014, Civil/ Tributario y Aduanero. A fs. 227 a 228, resolución que provee el escrito y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 229, certificado del Sr. Secretario Titular respecto de la custodia N° 101- 2017. A fs. 230, certificado del Sr. Secretario Titular. A fs. 231 a 235, escrito de la reclamante, reposición y se tenga presente. A fs. 236 a 237, resolución que provee el escrito anterior, autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su reclamo expone que mediante Notificación N°178, de fecha 9 de marzo de 2015, Folio 1438990, se notificó por cédula a NITRATOS DE CHILE S.A., la Citación N° 62, de la misma fecha, mediante la cual el SIII cuestionó la declaración de Impuestos a la Renta de la Sociedad correspondiente al año tributario 2014, y en mérito de ello, requirió: rectificar, aclarar, ampliar o confirmar las partidas objetadas de acuerdo al detalle consignado en sus anexos. Que con fecha 29 de abril del año 2015, el contribuyente dio respuesta a la Citación N° 62, acompañando documentación contable y tributaria relativa al año comercial 2013 (AT 2014), documentación que, según señala, fue acompañada en 7 archivadores. Indica que en dicha oportunidad los documentos fueron recepcionados directamente por la fiscalizadora del SII doña Mabel Poblete Vergara, quien a dicha fecha se desempeñaba en el Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la D. R. M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos ubicada en Av. General del canto, N°281, Comuna de Providencia. Que con fecha 7 de mayo de 2015, mediante Notificación N° 425 se notificó por cédula a la sociedad la Liquidación N° 52, de la misma fecha, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, poniendo fin a la fase administrativa a través del referido acto liquidatorio. Que luego, con fecha 24 de agosto del 2015 debido al término de la fiscalización iniciada por el Servicio de impuestos Internos, y ante el rechazo del recurso de reposición administrativa presentado, la sociedad interpuso un reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 52, ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, caratulado "Nitratos de Chile S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente," que actualmente se tramita bajo el RUC 15-9-0001001-7, RIT GR-18-00100-2015, y que se encuentra actualmente a la espera que el Tribunal reciba la causa a prueba. Con fecha 30 de diciembre de 2015, y según consta en el acta de recepción y/o acceso de documentación N° 503/10, cuya copia se acompaña en un otrosí, el contribuyente procedió al retiro de 5 de los 7 archivadores presentados en escrito de respuesta a la Citación, quedando hasta la fecha pendiente de devolución por parte del Servicio de Impuestos Internos los documentos contenidos en los 2 archivadores restantes, uno de color rojo y otro de color café, la mayoría de los cuales son documentos originales, constituyendo la base fundamental de la prueba que se debe aportar al reclamo tributario que se tramita en contra de la Liquidación emitida por el SII, pues son precisamente aquellos documentos relacionados con las partidas expresamente objetadas en dicha Liquidación. Señala que en vista del término del proceso administrativo de fiscalización ante el SII y ante la evidente carga procesal de acreditar los resultados tributarios en el proceso de reclamación contra la Liquidación señalada, mediante solicitud administrativa de fecha 26 de enero de 2017, el contribuyente solicitó la devolución de toda la documentación contenida en los dos archivadores faltantes por entregar por parte del SII y que, como se señaló, fueron acompañados en el escrito de respuesta de Citación de fecha 29 de abril de 2015. Indica que no obstante lo anterior, mediante Oficio Ordinario N° 168, de fecha 24 de abril de 2017, que constituye el acto administrativo objeto del presente recurso, el Servicio de Impuestos Internos negó la devolución de los solicitados, desconociendo la tenencia material de los mismos, no obstante que dichos documentos fueron presentados por el contribuyente, pero jamás devueltos por la entidad fiscal. Señala que de esta forma, pretendiendo liberarse de todo tipo de responsabilidad en la debida custodia de los documentos del contribuyente y sin haber efectuado las más Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico mínimas búsquedas de los mismos, el SII procedió a denegar la solicitud de devolución en los siguientes términos: “En consecuencia y considerando que toda la documentación ya fue devuelta en su totalidad al peticionario, que su escrito presenta inconsistencias y, además, que la mayoría de la documentación se puede reproducir válidamente, cabe desestimar la solicitud del contribuyente en sentido de devolver documentación que estar en poder del Servicio ya que ello no es efectivo.” (Párrafo extraído del Oficio Ordinario 168 del 24.04.2017, SII). A continuación, de fojas 5 a 41, señala entre los fundamentos del reclamo, que: 1) La liquidación emitida por el SII constituye un acto administrativo terminal, el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el SII terminó para todos los efectos legales con dicha liquidación, siendo obligatorio para la autoridad tributaria que proceda a la inmediata devolución de los documentos presentados en la instancia administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 8° bis N° 6 del código tributario. 2) Singularización de los documentos contables aún retenidos por el SII y cuya devolución fue negada al contribuyente, contraviniendo disposición legal expresa. Insiste que acompañó 7 archivadores entre los cuales se acompañó un archivador color rojo con toda la documentación original singularizada en los anexos del escrito de respuesta a la Citación, el cual hasta la fecha no ha sido devuelta por parte del SII y se acompañó también un archivador color café con comprobante contables adicionales y complementarios a los presentados en el archivador rojo relativos a la cuenta ajustes de conversión. Luego de fojas 7 a 36 detalla cada uno de los documentos que dice haber acompañado en respuesta a la Citación y que se encontrarían en los dos archivadores que, según señala, aún no le han sido devueltos. 3) La negativa absolutamente injustificada a la solicitud de devolución de documentos originales por parte del SII debe ser sancionada. El SII se ha apropiado sin título alguno de la documentación contable y tributaria del contribuyente, vulnerando de esta manera el derecho establecido en el 8° bis N° 6 del Código Tributario, así como el derecho a la propiedad en diversas especies sobre toda clase Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico de bienes corporales, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. 4) El SII no sólo ha vulnerado el derecho de propiedad sobre la documentación contable sino que, adicionalmente, ha faltado gravemente a su obligación de custodia de los documentos de propiedad del contribuyente, incurriendo en eventuales responsabilidad por daños patrimoniales. Peticiones concretas: 1.) En primer lugar, ordenar al SII a que, en un plazo de 15 días hábiles, proceda a efectuar labores efectivas de búsqueda de los documentos de propiedad del contribuyente cuya devolución solicitó, todos ya singularizados, oficiando al efecto a los siguientes personas y funcionarios del SII: a) Oficiando al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII; b) Oficiando a los Jefes del Primer y Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII; c) Oficiando al Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII; d) Oficiando al Jefe de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII; e) Oficiando a la Jefa de Unidad Providencia de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII; f) Oficiando a doña Mabel Poblete Vergara, fiscalizadora de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII; Para tales efectos, solicita que el o los oficios respectivos contengan la orden expresa de informar, dentro del plazo señalado, al Tribunal Tributario acerca de la naturaleza, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico características, tiempo tomado, personas designadas y efectividad de las actuaciones efectivas de búsqueda llevadas a cabo. 2.) De ser positivas las labores efectivas de búsqueda, ordenar al SII proceda a la devolución inmediata de los documentos al contribuyente; 3.) Finalmente, en el evento que las labores efectivas de búsqueda ejecutadas por el SII no resulten satisfactorias, ordenar que el SII certifique el extravío, autorizando en virtud de dicha certificación la reconstitución de aquellos documentos cuya reconstitución sea posible. SEGUNDO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala lo siguiente: Argumentos que Justifican el Rechazo del Reclamo. Extemporaneidad del recurso 1.- El artículo 155 inciso 2° del Código Tributario prescribe que "La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión. o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos lo que se hará constar en autos". Señala que la acción deducida por el reclamante es del todo extemporánea, que la teoría de la acción u omisión permanente no tiene sustento legal y que eso se deduce de la sola lectura de la ley, puesto que si el legislador hubiese querido reconocer este efecto en los actos u omisiones, simplemente no hubiese fijado un plazo, pero lo fijó, y lo estableció en 15 días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, para lo cual cita jurisprudencia que estima pertinente al efecto. Indica que el contribuyente alega que reclama respecto del Ordinario N°168, emitido por doña Sonia Castillo Cortés, Jefa de la Unidad de Providencia, con fecha 24 de abril de 2017, en virtud de la Petición Administrativa efectuada con fecha 26 de enero de 2017, señalando a fojas 20, "que constituye el acto administrativo objeto del presente recurso". Y que como puede observarse, la extemporaneidad de la acción entablada por el reclamante resulta clara y manifiesta, toda vez que es el propio contribuyente quien en su reclamo hace mención que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico con fecha 30 de diciembre de 2015, mediante Acta de Recepción y Acceso de Documentación N°503/10, el Servicio procedió a la entrega de la documentación que fue acompañada al tiempo de dar respuesta a la Citación N° 62, indicando que le fueron devueltos 05 de los 07 archivadores presentados ante la fiscalizadora Mabel Poblete Vergara. Indica que resulta relevante en este punto señalar que el Servicio devolvió al contribuyente la totalidad de la documentación presentada, en esa fecha, esto es, el 30 de diciembre de 2015, en la cual se inició el plazo de 15 días que establece artículo 155 inciso 2° del Código Tributario para interponer la reclamación por una eventual Vulneración de Derechos por no haberse entregado a juicio del reclamante el resto de la documentación que ahora afirma aún se encontraría en poder del Servicio, procedimiento que, por cierto, en caso de haber sido iniciado dentro de los referidos 15 días, tampoco podría haber prosperado toda vez que en caso alguno el Servicio manifestó su negativa a devolver parte o la totalidad de la documentación requerida en el año 2015, accediendo a su devolución con fecha 30 de diciembre de 2015. Menciona que entre la emisión de la Liquidación N° 52 y el Acta de Entrega de y/o Acceso a Documentación, el contribuyente interpuso ante el Servicio Recurso de Reposición Administrativa en contra de la referida Liquidación, procedimiento en el cual debió acompañar la documentación necesaria para sustentar sus dichos y obtener la anulación del acto administrativo impugnado, misma documentación que ahora alega serviría para desvirtuar la citada Liquidación en sede judicial y que se encontraría en poder del Servicio. No obstante lo anterior, indica que le parece extraño que al tiempo de tramitarse el proceso administrativo orientado a resolver el recurso entablado por el contribuyente, éste jamás hizo mención a los documentos que ahora alega le son negados, ni menos solicitó su devolución o que fueran tenidos a la vista al tiempo de resolver el recurso administrativo, circunstancia que refleja que, al parecer, al contribuyente no le pareció relevante alegar en esa época la supuesta tenencia por parte del Servicio de la documentación que hoy alega. 2) Inexistencia de la Vulneración de Derechos Alegada Indica que conforme consta tanto en el Acta de Recepción y/o Acceso de Documentación de fecha 30 de diciembre de 2015, así como también en el Oficio Ordinario N°168 de fecha 24 de abril de 2017, todos y cada uno de los antecedentes que hace mención el contribuyente y que acompañó al tiempo de contestar la Citación N°62, fueron devueltos al apoderado debidamente acreditado, don Marcelo Zúñiga Torres, Rut No 13.438.264-3, quien firmó y Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico dio su conformidad a la entrega de la documentación que el SII mantenía en su poder, por lo cual no pueden verse de ninguna manera conculcados tanto el Derecho Constitucional reseñado por el contribuyente, así como tampoco las disposiciones legales del Código Tributario y los Principios de orden administrativo que señala en su escrito de reclamo. En relación al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, señala que el Servicio en caso alguno ha conculcado tal derecho, toda vez que es imposible que se vulnere el derecho de propiedad de la recurrente, ya que para ello es requisito sine qua non que exista algo de propiedad del contribuyente en poder del SII y que, según indica, toda la documentación que alguna vez estuvo en poder del SII, le fue entregada al reclamante con fecha 30 de diciembre de 2015. En relación al artículo 8 N° 6 del Código Tributario, insiste que el Servicio cumplió de manera íntegra la disposición que el contribuyente alega como vulnerada, cuestión que constaría en el Acta de Recepción y/o Acceso a Documentación N° 503/10 de fecha 30 de diciembre de 2015, en la cual consta la entrega de la cuestionada documentación. Por último, en relación a la obligación de custodia de los documentos de propiedad del contribuyente indica que no existe bajo ningún supuesto una infracción al deber de custodia, toda vez que no se puede custodiar algo que ya fue entregado y recibido a su entera satisfacción por el contribuyente. TERCERO: Que, de esta forma y de los escritos de reclamo y de evacúa traslado, se puede establecer que no resulta controvertido en autos lo siguiente: 1) Que la reclamante, Nitratos de Chile S.A., es contribuyente del impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto. 2) Que lo citaron y le pidieron una serie de antecedentes. 3) Que con fecha 29.04.15, contestó la Citación N°62 de 09.03.15 y señala haber aportado los antecedentes que describe en dicha contestación y que reitera en su escrito de reclamo. 4) Que con fecha 26.01.17, mediante petición administrativa solicitó la devolución de los antecedentes presentados en la contestación a la Citación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico 5) Que con fecha 24.04.17, mediante el Ord. N° 168 de 24.04.17, el SII le respondió a la contribuyente señalando que dicha documentación ya había sido devuelta. 6) Que la reclamante señala que presenta su reclamo por vulneración de derechos en contra de dicho acto. CUARTO: Que, por el contrario, el análisis de los antecedentes de autos permite determinar que la controversia de autos versa sobre los documentos efectivamente aportados, por lo que con fecha 12.07.17, se recibió la causa a prueba, fijándose como punto al efecto “ACREDÍTESE con la respectiva “Acta de Recepción y/o Acceso Documentación” los documentos efectivamente aportados en respuesta a la Citación N°62, de fecha 9 de marzo de 2015, presentados con fecha 29.04.15.” Que, con fecha 19.07.17, la reclamante dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución que recibía la causa a prueba. Por resolución de 27.07.17, se dio lugar en parte a la reposición, por lo que la resolución que recibió la causa a prueba quedó redactada en los siguientes términos: 1) Acredítese cuáles fueron los documentos efectivamente aportados en respuesta a la Citación N°62, de fecha 9 de marzo de 2015, presentados con fecha 29.04.2015. 2) Efectividad de haber devuelto el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente, los documentos singularizados en las páginas 7 a 36 de su reclamo por vulneración de derechos. Antecedentes y circunstancias de hecho que así lo acrediten. Que en relación a la parte que no se acogió, se concedió la apelación en el sólo efecto devolutivo, no obstante, la reclamante no acompañó dentro de quinto día el papel suficiente para la confección de las compulsas, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento de tenérsele por desisitido de dicho recurso, según consta en el respectivo certificado del Sr. Secretario del Tribunal. QUINTO: Que, los antecedentes acompañados y la prueba rendida por la reclamante están conformada por: 1) Copia de Oficio Ordinario N° 168, de fecha 24 de abril de 2017, emitido por la D.R.M. Santiago Oriente del SII. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico 2) Copia del sobre de remisión por carta certificada del Oficio ordinario reclamado, enviada a través de Correos de Chile, bajo el número de envío 1180527555503. 3) Copia de la impresión de seguimiento de envío y constancia de entrega del sobre de remisión por carta certificada del Oficio ordinario reclamado, obtenida desde la página web de Correos de Chile; 4) Copia de Solicitud de devolución de documentos de fecha 26 de enero de 2017, presentada en la unidad de Providencia de la Dirección Regional Metropolitana del SII; 5) Copia de comprobante de recepción de Solicitud de devolución de documentos por parte del SII de fecha 26 de enero de 2017, folio 77317221161; 6) Copia de documento Conductor Petición Administrativa de devolución de documentos por parte del SII de fecha 26 de enero de 2017, folio 77317221161. 7) Copia de escrito de respuesta a la Citación N° 62, presentado ante la D.R.M. Santiago Oriente del SII con fecha 29 de abril de 2015; 8) Copia de "Acta de Recepción y/o Acceso Documentación N° 503/10, de fecha 30 de diciembre de 2015, extendida por la D.R.M. Santiago Oriente del SII. 9) Copia de Liquidación N° 52, de fecha 7 de mayo de 2015. 10) Lista de Testigos que depusieron en la audiencia llevada a efecto el 08.08.17. 11) 5 Archivadores acompañados e individualizados en el escrito de fecha 07.08.17 custodiados bajo el número 101-2017 y que rola a fojas 100 a 199 de autos. 12) Acta de Recepción y/o Acceso de Documentación N° 503/10, de fecha 29.04.15. 13) Copia de la Citación N° 62, de fecha 09.03.15. 14) Impresión de Noticia desde la página web del SII. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico SEXTO: Que, el único documento acompañado por la reclamada, fuera del término probatorio, consiste en jurisprudencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero y de la Ilustrísima corte de Apelaciones de Santiago. SÉPTIMO: Que de acuerdo lo que se vienen razonando no es controvertido que el SII le solicitó una serie de antecedentes a la contribuyente y que ésta aportó algunos de ellos en la instancia de fiscalización pertinente, pero existe discusión respecto a qué fue lo que efectivamente se aportó y devolvió. Por otra parte, según señala la contribuyente se habrían vulnerado los siguientes derechos, principios y garantías constitucionales: 1.- Artículo 8 bis N°6 del Código Tributario. 2.- Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. 3.- Servicio de Impuestos Internos habría vulnerado la obligación de custodia de los documentos de propiedad del contribuyente. Que, de acuerdo a la normativa que regula tal materia, frente a la vulneración de alguno de los derechos de los contribuyentes, éstos pueden recurrir al Tribunal Tributario y Aduanero competente, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante. Al efecto las mencionadas normas disponen en su parte pertinente que: “Artículo 8º bis. - Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: … 6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados. … Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código.” “Párrafo 2°. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos Artículo 155.- Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos… podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión… La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos… El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes… En reación a la supuesta extemporaneidad que plantea el SII basta señalar que el reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos se dirige en contra del Ordinario N° 168 de fecha 24.04.17, el cual fue notificado con fecha 03 de mayo de 2017, según consta en la copia del sobre por el cual se remitió la carta certificada y en el seguimiento de envío aportadas por la reclamante y dado que el reclamo fue presentado con fecha 15 de mayo de 2017, es decir dentro del plazo de 15 días hábiles que al efecto otorga la ley, sólo cabe desechar la alegación del SII en tal sentido. Por otra parte, en relación a lo dispuesto en el artículo 8° Bis N° 6 del Código Tributario el cual obliga al SII a proceder a la devolución de la documentación original aportada a los procesos de fiscalización, una vez terminada la instancia administrativa, cabe señalar que, el artículo 18 de la Ley 19.880 establece que: "El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. " Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico Por su parte el SII, mediante la Circular N°58 del 21 de septiembre del 2000 Materia : Procedimiento de Auditoría, al referirse al Procedimiento General De Auditoría y en particular a la Liquidación señala al efecto: “C) Liquidación: Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuesto, y en ella se fija la posición de la administración respecto del cumplimiento tributario, compeliendo al contribuyente a aceptar la obligación señalada, o en su defecto, a impugnarla mediante la deducción del reclamo respectivo.” Por lo anterior y dado que ya se había liquidado al contribuyente y que éste, de manera posterior, le solicitó al SII la devolución de sus documentos, estamos en la hipótesis regulada en la citada norma. Establecido lo anterior, corresponde resolver la controversia punto por punto. OCTAVO: Que, en relación al primer punto de prueba, es decir, “Acredítese cuáles fueron los documentos efectivamente aportados en respuesta a la Citación N°62, de fecha 9 de marzo de 2015, presentados con fecha 29.04.2015” cabe señalar lo siguiente: Que el primer testigo de la reclamante, don Juan Eduardo Opazo Vásquez, Gerente de impuesto del Grupo a la cual pertenece el reclamante, al respecto declaró: “Soy testigo que se entregó la respuesta a la Citación y en ella se detallaba toda la documentación tributaria pertinente para dar respuesta a ella y en ese mismo acto la fiscalizadora escribió toda la documentación que se le estaba entregando en esa oportunidad, esa acta detalla la documentación pertinente a los puntos que teníamos que probar en esa Citación, más 5 archivadores que comprende la otra parte de la contabilidad para completarla.” En relación al detalle de dichos documentos, responde: “Están los 5 archivadores que mencioné, en ellos está la contabilidad mensualmente y en ellos estarían los comprobantes contables y la documentación anexa se entregó en 2 archivadores adicionales a los 5. Estos 2 archivadores contenían todos los puntos que había que probar en la Citación y estaban ordenados por anexos y en cada uno de esos anexos había comprobantes contables que aludían directamente a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico lo que debíamos probar. Esos 2 archivadores son fundamentales hasta el día de hoy, por ese motivo estoy acá. De esa forma estaban ordenados esos archivadores y es importante realmente para nosotros tener esa documentación para respaldarnos en el probatorio del 2014.” Por su parte, el segundo testigo, don Oscar Andrés Otazo Carrasco, asesor legal y tributario de la reclamante, señaló, que fue personalmente con don Juan Opazo a dejar la documentación pertinente al SII indicando que: “En esa fecha, el 29.04.15, se dio respuesta a una Citación del SII relativa al AT 2014, en esa respuesta se acompañó la contabilidad completa de la compañía, los comprobantes contables y se acompañaron 7 archivadores, 2 de los cuales tenían la información que acreditaba la operación relativas a las específicas observaciones y partidas que contenía la Citación del SII. En esos dos archivadores, que era un archivador rojo y un archivador café, estaba la información de las observaciones del SII y básicamente se referían a las observaciones de la Citación, que eran intereses devengados por préstamos por el Banco Santander por 15 millones de dólares; interés devengado por cuentas corriente mercantiles con Oro, Pampa y Potasio; cuenta ajuste de Conversión; dietas de Directorio y esta información que estaba en dichos archivadores tenía los comprobantes contables y respaldos relativos a dichas partidas. El resto de los comprobantes contables, está contenido en los restantes 5 archivadores que se acompañaron para acreditar la procedencia del PPUA.” Es por ello que se concluye que ambos testigos están contestes en que quedó constancia de la entrega de dichos documentos en el Acta de Recepción y/o Acceso de Documentación N° 503/10, de fecha 29.04.15, de la cual se acompañó copia a fojas 202, en la cual consta la presentación de abundante documentación 7 anexos, además de 5 archivadores, según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico Luego, de acuerdo a lo anterior, ha quedado acreditado los documentos efectivamente aportados por la contribuyente en respuesta a la Citación N°62, de fecha 9 de marzo de 2015, presentados con fecha 29.04.2015. NOVENO: Que, en relación al segundo punto de prueba, es decir, “efectividad de haber devuelto el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente, los documentos singularizados en las páginas 7 a 36 de su reclamo por vulneración de derechos. Antecedentes y circunstancias de hecho que así lo acrediten.” Que, al respecto, entre otras pruebas, la reclamante aportó el Acta de Recepción y/o Acceso de Documentación N° 503/10, de fecha 30.12.15 y la declaración de un testigo mientras que la parte reclamada no aportó prueba al efecto. Que según la copia del Acta de Recepción y/o Acceso de Documentación N° 503/10, de fecha 30.12.15, acompañada y custodiada bajo el N° 78-2017, en la cual se señala que se procedió a retirar la documentación indicada en ella, declarando estar conforme con los antecedentes que se entregaron y procediendo a firmar con fecha 30.12.15. En dicha acta se indica que se retiraron los siguientes antecedentes: Fecha Antecedentes 04-sep.14 Libro FUT At 2014 Original Folio 250 04-sep.14 Capital Propio Tributario Folio 247 04-sep.14 RLI At 2014 Folio 246 04-sep.14 BALANCE 31/12/2013 FOLIO 238 A 245 04-sep.14 LIBRO MAYOR FOLIOS 141 A 237 04-sep.14 Libro Diario Folio: 98-140 04-sep.14 Libro FUT At 2013 Original Folio 97 04-sep.14 Capital Propio Tributario Folio 96 04-sep.14 RLI At 2013 Folio 95 04-sep.14 Balance 31/12/2012 Folio 89 A 94 04-sep.14 Libro Mayor Folios 39 A 88 04-sep.14 Libro Diario Folio: 13 A 38 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico Más: 5 archivadores aportados en respuesta a Citación: 1° Comprobantes de Contabilidad de Enero a abril 2013 2° Comprobantes de Contabilidad de Mayo a junio 2013 3° Comprobantes de Contabilidad de Julio a agosto 2013 4° Comprobantes de Contabilidad de Sept. a oct. 2013 5° Comprobantes de Contabilidad de Noviem. a dic. 2013 Que, en la declaración de uno de los testigos de la reclamante, don Marcelo Antonio Zuñiga Torres, junior de la reclamante, declaró: “A mí lo que se me devolvió fue una caja con 5 archivadores más hojas sueltas.”; indicando luego en relación a las hojas sueltas: “Solo eran hojas sueltas de unos tres centímetros de grosor, por lo que los pude guardar todos en una caja storbox.” En resumen, sólo hay constancia de acuerdo al acta de devolución y a la declaración de la persona que fue a buscar los documentos que se devolvieron 5 de los 7 archivadores presentados en la respuesta a la Citación. Si bien es cierto que quienes retiraron la documentación de la reclamante desde las oficinas del SII debieron darse cuenta que faltaban los dos archivadores que se indican en el Acta de Recepción y haber dejado constancia de tal situación, no es menos cierto que las probanzas aportadas coinciden en que lo entregado al SII fueron 7 archivadores y los devueltos fueron sólo 5, sin que se haya esclarecido el motivo de ello. Que por otra parte, cabe reiterar que el SII no rindió pruebas de ninguna especie ni aportó algún medio para desvirtuar lo planteado y acreditado por la reclamante por lo que sólo cabe acoger lo solicitado por la reclamante y ordenar las providencias necesarias para que se restablezca el imperio del derecho. DÉCIMO: Que, el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa legal aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las probanzas aportadas, permiten a este Tribunal concluir que la reclamante efectivamente aportó los documentos cuya devolución solicita y que no existe constancia de que el SII se los haya devuelto en su totalidad, por lo que de acuerdo a lo anterior, sólo cabe acoger la pretensión de la reclamante en orden a declarar que ha quedado establecida en autos la vulneración de derechos que se acusa, por lo que se acogerá el reclamo y, a fin de restablecer el imperio Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico del derecho, procede ordenar las siguientes providencias: 1.- OFÍCIESE al Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que arbitre todas las medidas conducentes a la ubicación de la documentación consignada en el Acta de recepción, sobre los documentos entregados por la contribuyente junto a la respuesta a la Citación y que no le fue devuelta el 30.12.2015. 2.- DEVUÉLVASE a la contribuyente la señalada documentación, en caso de ser positivas las búsquedas ordenadas. 3.- ARBÍTRENSE, en caso de resultar negativas las búsquedas, las medidas correspondientes a certificar el extravío de la documentación; y, AUTORÍCESE la reconstitución de ésta que sea procedente, en el plazo que fije esa autoridad. 4.- INFÓRMESE a este Tribunal, dentro del plazo de quince (15) días contados desde la notificación al SII de la presente sentencia, sobre las medidas llevadas a cabo, de sus resultados y acompáñese copia de los actos administrativos que se dicten para el debido cumplimiento de lo ordenado. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos: 24 de la Constitución Política de la República; 2°, 8 bis, 16, 155, 156, 157, y demás pertinentes del Código Tributario; artículo 1° y siguientes del DFL N° 7, de 1980; y demás normas legales, RESUELVO: HA LUGAR al reclamo. DÉSE CUMPLIMIENTO por el SII a lo resuelto, de acuerdo a lo ordenado en el considerando Décimo de la presente sentencia. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Oscar Otazo Carrasco, en representación de NITRATOS DE CHILE S.A. y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos: y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 17-9-0000425-7/ RIT: DV-17-00048-2017 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d7a1b71-36f3-4c9d-84d9-28ec736b35b3 Timbre Electrónico 2017-08-31T12:47:13-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.