Texto de la sentencia
MTA
ADIDAS CHILE LIMITADA con SII - DIRECCION DE GRANDES
CONTRIBUYENTES.
RUC: 17-9-0001503-8
RIT: GR-17-00230-2017
En Providencia, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Resolviendo derechamente la presentación de fecha 20.03.2018:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS:
Que con fecha 20.03.2018 se dedujo desistimiento por parte de la
reclamante, ADIDAS CHILE LIMITADA.
CONSIDERANDO:
El mérito de los antecedentes que constan en el proceso, especialmente las
facultades que poseen los apoderados de la reclamante.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 148 del Código
Tributario y 89, 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RESUELVO:
HA LUGAR, TÉNGASE por DESISTIDO el reclamo de autos.
AL OTROSÍ: TÉNGASE presente la personería y por acompañados los
documentos que indica.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por medio de carta certificada según lo
dispuesto en el inciso 3, del artículo 131 bis, del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación
en el sitio en Internet del Tribunal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-03-2018.
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3cc87046-6b9f-4a45-bde2-05d144c449d7
Timbre Electrónico
En su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
DESE AVISO a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a
las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Juez Subrogante del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA, Secretario Abogado
Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-03-2018.
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Timbre Electrónico
2018-03-22T13:05:14-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.