Texto de la sentencia
TK
“INMOBILIARIA APOSTOL SANTIAGO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE.”
RUC: 18-9-0000106-8
RIT: GR-17-00012-2018
Providencia, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Al escrito de fecha 17.02.2017:
Téngase por cumplido lo ordenado por resolución de fecha 14.02.2018.
Proveyendo derechamente el reclamo de fecha 01.02.2018:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO :
1°) Que, don Bruno Baranda Ferrán, Abogado, en representación de
Inmobiliaria Apóstol Santiago Limitada, Rut N° 78.591.700-6, con domicil io para
estos efectos en calle Luis Thayer Ojeda N°0191, oficina 305 Comuna de
Providencia, Santiago, presentó con fecha 01 de febrero de 2018, reclamación
tributaria en contra de la Liquidación N° 755, de fecha 28 de julio de 2017,
emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos.
2°) Que, el articulo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona
la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fi ja la competencia de los Tribunales
Tributario y Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son
órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio
de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver
reclamaciones que se presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro
Tercero del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-02-2018.
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Timbre Electrónico
3°) Que, el Libro I II , Titulo I I , del Código Tributario en su artículo 124
dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción
General de Reclamación Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos
de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en e l pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que
invoque un interés actual comprometido” Agrega en su inciso tercero , que “ El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días contados
desde la notif icación correspondiente” Por notificación correspondiente no
puede entenderse sino que el legislador se refiere al acto que se reclama.
4°) Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por el propio
reclamante, resulta indubitado que la Liquidación N°755, de fecha 28 de julio
de 2017, fue notificadas el día 31 de julio de 2017 y, asimismo, que la
presentación de este reclamo se efectuó con fecha 01.02.2018.
5°) Que, de lo anterior, solo se puede concluir que el reclamo de fecha
19.12.17, fue presentado cuando se encontraba largamente vencido el plazo
de 90 días que tenía para hacerlo , el cual venció el 20.11.2017.
Y VISTOS , además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores
modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo en contra de la
Liquidación N° 755 de fecha 28 de julio de 2017, emitidas por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
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Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección
designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la
página de internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander , Juez Titular del Tercer Tr ibunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó, don Álvaro Gómez Fuentes , Secretario del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2018-02-26T15:49:49-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.