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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00012-2018 · 26 de febrero de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00012-2018
RUC
18-9-0000106-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TK “INMOBILIARIA APOSTOL SANTIAGO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE.” RUC: 18-9-0000106-8 RIT: GR-17-00012-2018 Providencia, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Al escrito de fecha 17.02.2017: Téngase por cumplido lo ordenado por resolución de fecha 14.02.2018. Proveyendo derechamente el reclamo de fecha 01.02.2018: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO : 1°) Que, don Bruno Baranda Ferrán, Abogado, en representación de Inmobiliaria Apóstol Santiago Limitada, Rut N° 78.591.700-6, con domicil io para estos efectos en calle Luis Thayer Ojeda N°0191, oficina 305 Comuna de Providencia, Santiago, presentó con fecha 01 de febrero de 2018, reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 755, de fecha 28 de julio de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, el articulo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fi ja la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e2b96fa-f94e-45bb-9f8d-6219156d967d Timbre Electrónico 3°) Que, el Libro I II , Titulo I I , del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en e l pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido” Agrega en su inciso tercero , que “ El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días contados desde la notif icación correspondiente” Por notificación correspondiente no puede entenderse sino que el legislador se refiere al acto que se reclama. 4°) Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por el propio reclamante, resulta indubitado que la Liquidación N°755, de fecha 28 de julio de 2017, fue notificadas el día 31 de julio de 2017 y, asimismo, que la presentación de este reclamo se efectuó con fecha 01.02.2018. 5°) Que, de lo anterior, solo se puede concluir que el reclamo de fecha 19.12.17, fue presentado cuando se encontraba largamente vencido el plazo de 90 días que tenía para hacerlo , el cual venció el 20.11.2017. Y VISTOS , además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo en contra de la Liquidación N° 755 de fecha 28 de julio de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e2b96fa-f94e-45bb-9f8d-6219156d967d Timbre Electrónico Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander , Juez Titular del Tercer Tr ibunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó, don Álvaro Gómez Fuentes , Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e2b96fa-f94e-45bb-9f8d-6219156d967d Timbre Electrónico 2018-02-26T15:49:49-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.