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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-17-00033-2018 · 18 de enero de 2023

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-17-00033-2018
RUC
18-9-0000350-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“TUANE VALENZUELA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RIT: AB-17-00033-2018. RUC: 18-9-0000350-8. Providencia, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: El escrito de fecha 17 de mayo de 2018, rolante a fs. 26 a 43, mediante el cual don HERNÁN DEMETRIO TUANE VALENZUELA, RUT N° 6.973.040-K, abogado y doña LORETO SUSANA FOELDES SENERMAN, RUT N° 6.599.439-9, escultora, ambos domiciliados en Calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deducen reclamo del avalúo 2018 del bien raíz no agrícola, habitacional, Rol N° 2450-48, ubicado en calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Comuna de Las Condes emitido por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1, comprobante de distribución de causa. A fs. 2 a 26, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 4, copia de reavalúo de bienes raíces no agrícola 2018, Rol N° 2450-48 de fecha marzo 2018; fs. 5 a 6, copia con vigencia inscripción fojas 45168, N° 42636, año 2003, del CBR de Santiago; fs. 7 a 13, copia de Certificado de Informaciones Previas de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de las Condes, Certificado N° 1315 de 18.04.2018; fs. 14, copia de Of. Dom. N° 720 de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de las Condes, de 30.04.2018; fs. 15 a 16; plano de precios de terrenos reavalúo de bienes raíces no agrícola 2018, correspondiente al Área Homogénea HAB 199; fs. 17 a 18, copia con vigencia inscripción fojas 44280, N° 66856, año 2014, del CBR de Santiago; fs. 19, certificado de Avalúo fiscal detallado Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico primer semestre de 2018; fs. 20, Anexo Certificado de avalúo detallado; fs. 21 Rebaja de contribuciones de fecha 23.05.2007; fs. 22, Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores primer semestre de 2018, Rol N° 2450-48; fs. 23, Green Figures, confeccionado por Arenas & Cayo SA, Aumento de precio de suelo de Santiago; fs. 24 a 25, Publicación de Portal Inmobiliario de fecha 02.04.2018. A fs. 26 a 43, escrito de reclamo. A fs. 44 a 45, resolución del Tribunal, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 46, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado. A fs. 47 a 48, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 49 a 50, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder. fs. 51 a 52, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 53 a 60, escrito de la reclamada evacuando el traslado. A fs. 61 a 62, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 63, escrito de la reclamante, se de curso progresivo y delega poder. A fs. 64 a 65, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 66, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado. A fs. 67 a 68, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 69, escrito de la reclamante, se de curso progresivo y delega poder. A fs. 70 a 71, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 72, escrito de la reclamante, reitera solicitud. A fs. 73 a 74, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 75, escrito de la reclamante, reitera solicitud. A fs. 76 a 77, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 78, escrito de la reclamante, reitera solicitud. A fs. 79 a 80, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 81 a 82, escrito de la reclamante, reitera solicitud. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico A fs. 83 a 84, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 85 a 86, escrito de la reclamante, reitera solicitud. A fs. 87 a 88, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 89 a 90, escrito de la reclamante, reitera solicitud. A fs. 91 a 92, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 93 a 94, escrito de la reclamante, reitera solicitud. A fs. 95 a 96, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 97 a 98, resolución del Tribunal que cita a las partes a audiencia de conciliación y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 99 a 100, escrito de la reclamante, delega poder. A fs. 101 a 102, escrito de la reclamante, ampliación de facultades. A fs. 103, Certificación. A fs. 104 a 105, Acta audiencia de conciliación. A fs. 106 a 112, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas. A fs. 113 a 116, escrito de la reclamante, recurso de reposición, en subsidio apela. A fs. 117 a 119, escrito de la reclamante, reitera medio de prueba. A fs. 120 a 121, escrito de la reclamante, delega poder. A fs. 122 a 126, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 127 a 130, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado. A fs. 131 a 132, escrito de la reclamante, se desiste del recurso de apelación subsidiario. A fs. 133 a 135, escrito de la reclamante, solicita exhibición de documentos. A fs. 136, Certificación. A fs. 137 a 138, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 139 a 143, escrito de la reclamante, reposición, se soliciten antecedentes. A fs. 144 a 146, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 147 a 148, resolución del Tribunal, autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DEL REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 DE MARZO 2018, EN RELACIÓN CON EL INMUEBLE ROL DE AVALÚO 2450-48: El SII le informó al contribuyente que, a contar del 1 de enero de 2018, comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces no agrícolas de todo el país, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Producto de este proceso se determinó el nuevo avalúo fiscal de la propiedad ubicada en SAN JUAN DE LA CRUZ N° 13.632, Rol de Avalúo 2450-48, de la comuna de LAS CONDES, que figura en sus registros a nombre de TUANE VALENZUELA HERNAN DEMETRIO y tiene destino HABITACIONAL. El nuevo avalúo, a contar del 1 de enero de 2018, es de $481.182.025.- y la propiedad se mantiene afecta y aumenta el pago de contribuciones. El detalle del avalúo es el siguiente: Detalle de Contribuciones: El valor nominal de las cuotas trimestrales de contribuciones del bien raíz se incrementa, semestralmente, de acuerdo al procedimiento de alza gradual contemplado en la ley según el siguiente detalle: SUPERFICIE TOTAL TERRENO (m2): 1.322 SUPERFICIE TOTAL CONSTRUCCIONES (m2): 403 VOLUMEN CONSTRUCCIONES (m3): 28 AVALÚO TOTAL: $ 481.182.025.-. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su reclamo, en síntesis, expone los siguientes puntos: l. ANTECEDENTES GENERALES. 1. Indica que el inmueble de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Las Condes, Rol 2450-48, se ubica en el deslinde de los Barrios Quinchamalí y Las Condes Oriente. Su destino es residencial y desde la fecha de su compra en 2003, es ocupado por su familia. Se trata de un terreno de 1322 m2 ubicado en una calle o pasaje sin salida, con una casa de albañilería de 403 m2 de diferentes calidades. La construcción data de hace 25 años aproximadamente. 2. Señala que el inmueble completo fue avaluado por el SII el año 2007 en $246.817.0832.-. Luego el 2013 fue subido a $306.744.080.- y 4 años después (2017-2018) en $481.182.025.-, cantidad que representa un aumento de más de 60% entre el periodo de las dos últimas reavaluaciones, y de un 95% en las tres últimas. 3. Señala que, a su parecer, no hay motivos que razonablemente justifiquen un alza de un 95% en 7 años o del 60% en 4 años. Al contrario, son varios los motivos para reclamar del avalúo fijado por el SII, a saber: (i) Primero, el área donde está ubicado el inmueble de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Las Condes, Rol 2450-48, en el deslinde de los Barrio de Quinchamalí y Las Condes Oriente, no ha experimentado beneficios, mejoras o modificaciones de uso de suelo, edificación o vialidad, las que se han mantenido inalteradas, de modo que el terreno no ha estado ni está afecto a plusvalías positivas. Al contrario, han ocurrido externalidades negativas que influyen a la baja en su valor. (ii) Segundo, en la zona del inmueble denominada por el SII Área Homogénea HAB 199, existen inmuebles con notables y significativas diferencias entre ellos. Algunos son terrenos con aptitudes comerciales y/o con posibilidad de construcción en altura, y otros terrenos son solo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico residenciales sin las opciones descritas. No obstante, el SII asignó a su terreno, el mismo valor promedio de aquellos terrenos con los atributos de los cuales carece completamente. (iii) Tercero, sin perjuicio de lo anterior el alza del valor del suelo en el Área Homogénea HAB 199 no ha experimentado en la realidad la fluctuación alcista atribuida de un 60%, y no existen antecedentes que justifiquen tal hecho. (iv) Cuarto, indica que el SII asignó a su vivienda una calidad media superior en circunstancias que por aplicación de la Guía Técnica debió asignarle calidad media. (v) Quinto, señala que el Servicio omitió considerar en su tasación la depreciación de la construcción del inmueble por la edad de ella, a razón de un 0,8% anual desde el año 2006 a la fecha, lo que totaliza un 8%. Del monto tasado, el terreno asciende a $280.771.648.- y lo edificado a $200.410.377.-. Luego desarrolla en detalle cada uno de dichos puntos, señalando, en síntesis, lo siguiente: II. EN LO QUE SE REFIERE A LA AVALUACIÓN DEL TERRENO. A. INEXISTENCIA DE BENEFICIOS, MEJORAS O MODIFICACIONES DE USO DE SUELO, EDIFICACIÓN O VIALIDAD. MANTENCIÓN INALTERABLE DE LAS CONDICIONES DEL SUELO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS URBANAS. Señala que como el Tribunal podrá comprobar con los documentos que adjunta a su reclamo no han ocurrido en el área de su inmueble ventajas en edificación o vialidad que justifiquen la desmedida alza en el avalúo. En efecto, la Dirección de Obras de la l. Municipalidad de Las Condes, ha dejado constancia escrita a petición de parte, que entre los años 2013 y 2017, no han variado en términos generales las condiciones técnicas urbanísticas mencionadas en el Certificado de Informes Previos Nº 1315 de fecha 10.04.18, que fue solicitado por su parte. En efecto, tal como indica dicho certificado, en el inmueble solo pueden edificarse viviendas cumpliendo la normativa denominada E-Ab1, lo cual significa una vivienda aislada y baja con una altura máxima de 3,5 mts. En síntesis, a la fecha del reclamo no han ocurrido modificaciones que puedan implicar beneficios, mejoras o modificaciones al uso del suelo, edificación o vialidad en el área donde está ubicado el inmueble rol 2450-48 desde el año 2003 a la fecha (30.04.2018). Conforme a lo anterior señala que es efectivo que se han mantenido constantes las características técnicas urbanísticas del suelo, es incontrovertible que el terreno no podría sino mantener igualmente su valor, a lo sumo, debidamente reajustado conforme a la variación de la UF. Indica que razonar de manera distinta sería una grave injusticia, pues no existen parámetros objetivos para concluir lo contrario. Agrega que el terreno no tiene, a la fecha del reclamo, aptitud ni beneficio diferente a la que tenía en el año 2007. Desde ese año, no han sido modificadas ninguna de las condiciones urbanas ya señaladas por lo que concluye que a lo más podría aceptarse una actualización del terreno conforme a la variación que ha experimentado en ese periodo la Unidad de Fomento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico Al respecto indica que para establecer la variación de la UF en el periodo señalado, es necesario determinar un valor indubitado sobre el cual hacer los cálculos. Indica que, en el mes de mayo de 2007, el SII informó que el inmueble en su totalidad, esto es, terreno y edificación, tenía un valor para el segundo semestre de 2006 de $246.817.083.-, del cual un 58% correspondía al terreno, hace presente que estima dicho valor como indubitado para ambas partes pues fue fijado en un proceso de reconsideración administrativa. El m2 cuadrado de terreno ascendía a esa época a la suma de $108.286.-, según la siguiente fórmula matemática: [avalúo total $246.817.083 x 58% Terreno = $143.153.908/1322m2 = $108.285,86.-]. Entonces, si el valor del m2 de terreno a mayo de 2007 era la suma de $108.286.-, equivalentes a 5,87 UF, resulta que esta misma cantidad de UF equivalen hoy día (al 31.12.2017) a $157.305.-, cifra muy menor que los $212.384.-, tasados por el Servicio. Por consecuencia, el terreno debería tener como valor máximo total actualizado según la UF, la suma de $207.957.210.- [1.322x157.305=$207.957.210.-] y no la de $280.771.648.-, señalada por la tasación del SII, por lo que pide que el avalúo se rebaje a dicha suma. B. EL NUEVO AVALÚO ASIGNA EL MISMO VALOR PROMEDIO A TERRENOS CON APTITUDES COMERCIALES Y DE CONSTRUCCIÓN EN ALTURA, QUE A UN TERRENO RESIDENCIAL QUE CARECE COMPLETAMENTE DE ESOS ATRIBUTOS. Aplicación indebida de características urbanas a diferente clase de terrenos. Señala que un segundo argumento en contra del nuevo avalúo, lo constituye el hecho que el SII ha aplicado las características urbanas especiales de terrenos que tienen la aptitud para desarrollar en ellos proyectos de gran desarrollo inmobiliario, - como la construcción de grandes edificios o centros comerciales -, a un terreno residencial unifamiliar. Insiste en que no existen mejoras, beneficios o modificaciones en el uso de suelo en la zona del inmueble, de modo que el terreno de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Las Condes no se ha visto afectado por ningún cambio en sus características urbanas. Así lo ha expresado oficialmente la Dirección de Obras de la l. Municipalidad de Las Condes en el documento citado anteriormente. Agrega que el inmueble está inserto en la denominada Área Homogénea HAB 199, que tiene distintas clases de terrenos. En esa área se incluyen terrenos muy diversos como consta del Plano que está en la web del SII y que se adjunta en el N° 4 del primer otrosí. Indica que de dicho plano es posible advertir que algunas propiedades tienen unas posibilidades de edificaciones, accesibilidad, equipamiento urbano y densificación muy diferentes a otras, que simplemente no tienen tales características. Sostiene que el SII aplica desprolijamente los factores de uno y otro tipo de inmuebles, a pesar de las distintas características urbanas de unos y otros. Se trata de características urbanas relacionadas con infraestructura vial, la categoría y altura de las edificaciones, su accesibilidad, el equipamiento urbano, la densificación y otras similares; mas, estas características rigen Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico exclusivamente para los terrenos en que pueden ejecutarse proyectos inmobiliarios de envergadura. Aun así, el Servicio traslada y comunica estas características urbanas especiales a terrenos uniresidenciales que carecen de esos atributos y están sujetos a la norma E-Ab1. De esta forma, el SII en su tasación contamina con esas características a terrenos que no las tienen, y se las atribuye por el simple hecho de estar ubicados en una misma Área Homogénea. Explica que claramente, es de fácil comprensión que hay diferencias enormes entre un terreno con frente a la Av. Las Condes (donde puede levantarse un edificio de 12 pisos con 200 departamentos) y otro terreno uniresidencial familiar, donde no puede hacerse ningún emprendimiento inmobiliario. A pesar de esta inmensa diferencia en características, atributos y ventajas, el SII las asimila a unos y otros, obteniendo un avalúo injusto, desproporcionado y excesivo para los terrenos uniresidenciales, cuestión que le permite al Fisco obtener una mayor recaudación fiscal. Insiste en que el SII, a pesar de las evidentes diferencias, ha aplicado un mismo criterio y precio a terrenos muy diversos, con aptitudes completamente diversas y muy distintas. El SII fija un precio que es igual aplicable a toda el Área Homogénea, que esto es un error que solicita sea corregido por el Tribunal; entiende que, siendo una realidad inobjetable la existencia de aptitudes y potencialidades diferentes entre unos terrenos y otros, es igualmente efectivo que el valor del m2 entre ellos debe tener una diferencia, marcada por aquellas cualidades que se constituyen al interior de una misma Área Homogénea determinada. En síntesis, insiste que a un terreno con determinadas características le corresponde igualmente un determinado avalúo en función de aquellas y, de contrario, un terreno que carece de ellas debe asignársele un valor inferior por consecuencia de la misma carencia. Reitera que un terreno que tiene su frente a la Av. Las Condes, que es una vía troncal, y en el cual puede levantarse tres o cuatro edificios de 12 pisos y 300 departamentos, no puede tener el mismo precio que un terreno situado en un pasaje o calle vecinal con limitadísimas opciones de constructibilidad. Por lo mismo indica que existen los factores de corrección, los cuales según señala cada día han sido más restringidos, aun cuando sigue vigente el principio general de derecho que permite ajustar las diferencias por una cuestión de equidad natural y conforme a la naturaleza de las cosas. Externalidades negativas. Por otra parte, señala que el terreno de San Juan de la Cruz N° 13632, Las Condes, ha sido objeto de externalidades negativas que le hacen perder atractivo y valor residencial sin que, por otra parte, haya podido beneficiarse de las aptitudes de los otros terrenos con las ventajas ya descritas. Señala que, respecto a este terreno, se está ante una situación de ganancia cero, o mejor dicho siendo rigurosos, en una pérdida de su valor, que hasta hace unos pocos años atrás, el terreno estaba antes inserto en un barrio que era tranquilo, pacífico y cómodo y que hoy ha perdido Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico esas características, sin beneficiarse de las aptitudes inmobiliarias de los otros terrenos. Indica que el atractivo y valor residencial que tenía, se ha dañado irreversiblemente, sin que a la par, su valor haya subido sino que al revés, ha disminuido. Señala que hace una década y media, la densidad poblacional era muchísimo menor que la actual, pues aún no se habían construido los grandes edificios y torres de departamentos que hoy si existen y que el tráfico vehicular era escaso. Sin embargo, a la fecha del reclamo los ruidos de motores, las fiestas, la delincuencia y los robos se han multiplicado. La seguridad, la vida de sus hijos, los atochamientos vehiculares impresionantes y la paz se han visto gravemente conculcadas; que estas externalidades le han hecho perder valor y que las personas no quieren vivir en este lugar y las inmobiliarias tampoco lo apetecen por sus nulas aptitudes económicas. Concluye que la corrección de la avaluación del terreno, debería sujetarse a la realidad existente, y dada la inexistencia de cambios en el uso del suelo, más las externalidades negativas descritas, el reavalúo debe efectuarse por la vía de ajustarlo a lo sumo, conforme a la variación de la UF en el periodo 2007- 2017, ya que las características técnico urbanísticas siguen siendo las mismas, y como consta en informe que acompaña, en la Comuna de Las Condes, en el período señalado la variación de los terrenos fue incluso negativa en los últimos 5 años por lo que, al actualizar el avalúo del segundo semestre de 2006 al año 2017, aplicando la variación de la UF al periodo de 10 años se llega a la suma definitiva de $207.957.210.-. C. EL ALZA DEL VALOR DEL TERRENO RESIDENCIAL EN MAS DE UN 60% EN 4 AÑOS ES INJUSTIFICADA. Estudios expertos contradicen al SII. Señala que es conocido por todos que el precio de los terrenos en la Región Metropolitana ha tenido un ascenso paulatino y sostenido a través de los años, mas indica que ello se refiere claramente a terrenos con posibilidades económicas para levantar y construir edificios, para desarrollar centros comerciales o bien, para ejecutar emprendimientos de mayor entidad inmobiliaria, y no a terrenos residenciales cuya evolución ha sido diferente. Insiste que el SII ha alzado el valor del terreno residencial de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Las Condes, Rol 2450-48, en un 95% en el período 2007-2017, o de más de un 60% los últimos 4 años, estimando una rentabilidad que a su parecer no existe ni está justificada por ninguna parte. Señala que investigó el tema y recurrió a estudios de inmobiliarias y organismos privados especializados en el rubro y que lo que encontró es que, efectivamente, los análisis de los expertos no coinciden con el alza aplicada por el SII y en algunos casos la refutan abiertamente. Así, el alza del valor del terreno resulta ser arbitraria y ajena a lo que efectivamente ha ocurrido y que consta de los mencionados estudios, de los cuales acompaña uno referente al aumento de precio de suelo en Santiago. Señala que dicho informe fue preparado en marzo de 2016, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico la consultora inmobiliaria experta Arenas & Cayo, y está publicado en su página web de internet y que dicho estudio muestra que, en el período de 5 años que va desde el 2012 al 2016, los valores de terreno aumentaron en la región metropolitana en un promedio de 6.05% anual, destacando que en la comuna de las Condes, que es donde se encuentra el inmueble en cuestión, de forma contraria a lo que pudiera creerse, los precios del suelo descendieron en ese mismo periodo en un -2,36%. Las transferencias más recientes de los inmuebles colindantes desmienten al SII. Señala que la última transacción comercial de un inmueble en la misma calle San Juan de la Cruz N°, es la que corresponde al domicilio signado con el Nº 13.608, que es colindante por el lado poniente con su propiedad y tiene dimensiones de terreno similares, pero posee más superficie edificada que el suyo. Destaca que este inmueble colindante, fue adquirido por su actual dueña en el mes de julio de 2014, en el valor comercial de 22.500 UF. Mientras que, por su parte, adquirió el inmueble de calle San Juan de la Cruz N° 13.632 en julio de 2003, esto es, 11 años antes que ella y lo hizo en el valor de 21.000 UF. Señala que dicho hecho viene a demostrar que, en ese periodo de tiempo, en 11 años, el alza real de mercado fue de solo 6,6%, lo que avala el informe técnico de Arenas & Cayo y deja completamente injustificada el alza del SII en un 95% en el mismo periodo. Indica que los documentos que dan cuenta de los anterior se acompañan en el primer otrosí del reclamo y que no existen otras transferencias recientes. La oferta actual contradice también al SII. Señala que una oferta actual de un terreno de 1208 m2, ubicado a cuatro cuadras de su inmueble, esto es, con características y aptitudes similares al suyo, tiene un valor comercial de 7,90 UF a saber, casi exactamente el mismo precio de 7,87 UF que calcula en su reclamo y destaca que se entiende que el avalúo fiscal es sensiblemente inferior al precio comercial. Destaca, además, que la oferta señalada corresponde al precio de publicación u oferta, que como es usual podría ser rebajada mediante la postura de algún interesado y acompaña dicha oferta que está en la página www.portalinmobiliario.cl del día 02 de abril del año en 2018, donde aparece el plano de ubicación, que demuestra la cercanía con su propiedad. D. ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DEL VALOR DEL M2 DE TERRENO. Señala que existiría un error de transcripción por parte del SII ya que al tasar el terreno indicó como valor del m2 de terreno la suma de $212.384.-, mientras que en el documento denominado “Plano de precios de terrenos revalúo de bienes raíces no agrícolas 2018'' asignó al mismo terreno un valor de $210.074.-, m2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico http://www.portalinmobiliario.cl/ III. EN LO QUE SE REFIERE A LA AVALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. A. RESPECTO A LA CALIDAD. Indica que el SII le asignó a lo construido una calidad media superior, pero que después de haber analizado detalladamente la Guía Técnica anexada con el Nº 3 a la Resolución Ex. Nº 128 del mismo SII de fecha 29.12.2017, estima que la construcción no podría corresponderle tal calidad, sino que le corresponde una calidad media. Que lo anterior obedece a que dicha construcción tiene 25 años y carece de los atributos que hoy tienen las nuevas edificaciones que están contenidas en la citada Guía Técnica, las construcciones nuevas han ido incorporando nuevas tecnologías, materiales, terminaciones y técnicas de construcción que han cambiado mucho en el transcurso de los últimos 25 años, permitiendo la incorporación de nuevas fachadas, estructuras y/o revestimientos. Indica que cuando el Servicio avaluó por primera vez la edificación el año 1994, ésta era de calidad media superior. Más hoy día, lo construido hace ya un cuarto de siglo, quedó atrás, y no tiene las nuevas características que se han ido paulatinamente agregando. Por tal motivo la puntuación aplicable conforme a la mencionada Guía Técnica ha ido bajando paulatinamente, y hoy no es posible continuar atribuyéndole una categoría o calidad que resulta ser inexistente para ella y que ha pasado de ser calidad media superior a media. Indica que según los parámetros contenidos en la citada Guía Técnica, la vivienda presentaría solo 5 de las características ahí descritas, de modo que su nivel de calidad es media y no más que esto; se trata de una casa de albañilería, de 25 años de construcción, de categoría C a la que debe asignársele un valor de $379.190.-, al m2, de modo que siendo lo constituido 403 m2, el avalúo total es de $152.813.570.-. Destaca que 64 m2 son en zócalo, de inferior valor, pero que erradamente ha sido tasado por el SII como si fuera piso normal. Señala que si sólo se actualiza el avalúo del SII conforme a la UF, éste no debería superar la cantidad de $150.763.106.-, que si bien es muy cercano al valor que ha calculado, es preferible por una razón de equidad, y por consiguiente, solicita que fije el avalúo en aquél valor de $150.763.106.- B. RESPECTO A LA DEPRECIACIÓN DE LO CONSTRUIDO. Señala que un factor que no fue considerado en la tasación del Servicio corresponde al ajuste por la edad de la construcción de la edificación, al respecto se remite a la tasación efectuada por el SII el año 2006 (2007), aun cuando la construcción tiene ya casi 25 años. Indica que la depreciación debe calcularse desde el año 2007, porque ese año sucedió que el Servicio - en un proceso de reclamación del avalúo - fijó el valor de lo construido, en una cantidad que fue aceptada por ambas partes, de manera que, ese valor debe ser considerado indubitado para hacer los cálculos de actualización para los años que le siguen. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico Considerando que el valor de la vivienda tasada por el SII es de $150.763.106.-, según lo expuesto precedentemente, la aplicación del ajuste por depreciación equivalente al 0,8 anual, lo que lleva a concluir que el valor de lo construido es actualmente la suma de $137.883.434.-, según sería posible establecer del siguiente cuadro. Señala que un aspecto de interés que surge de los cálculos efectuados es su precisión, pues para el terreno y lo construido, la suma única ascendería a $345.840.644.-, [207.957.210+137.883.434= 345.840.644], valor que es muy cercano al avalúo que el SII tenía vigente al primer semestre de 2017, en la suma de $353.074.716.-, (1,5% de diferencia), lo que hablaría de la precisión y plausibilidad de los cálculos efectuados. IV. CONCLUSIONES Y PETICIONES. Señala que, conforme a lo anterior, se pueden establecer como conclusiones y peticiones concretas las siguientes: (a) Que, el avalúo del terreno de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Rol 2450-48 Las Condes, debe ser estimado en $207.957.210.-. (b) Que, el avalúo de lo construido en el mismo terreno señalado debe ser determinado en $137.883.434.-. (c) Que, el avalúo total del inmueble, sumados el terreno y lo edificado debe fijarse en de $345.840.644.-. (d) Que, finalmente, no existen antecedentes que justifiquen el alza del reavalúo desde la suma de $345.840.644.-, a la cantidad de $481.182.025.-, tasación del reavalúo año 2018 del SII; el exceso aplicado por el SII carece de todo asidero y prudencia. SOLICITA. Tener por presentado reclamo en contra del reavalúo efectuado por el SII al inmueble de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Las Condes, Rol 2450-48, y en mérito de todas las explicaciones, argumentos y pruebas declarar en la sentencia definitiva que: (i) Que la cantidad de $345.840.644.-, corresponde a la tasación total máxima posible para el inmueble Rol 2450-48, Las Condes, en tanto surge de la aplicación de las características del Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico terreno y lo construido en él, sin siquiera contar las externalidades negativas que lo afectan, o bien, en subsidio, (ii) Que la tasación para el año 2018, debe limitarse a la suma de $353.074.716.-, que corresponde a la tasación vigente en el SII para el 1er semestre de 2017, o finalmente, también subsidiariamente, (iii) Que la tasación debe establecerse en la cantidad que el Tribunal prudencialmente le pareciere de justicia conforme a todos los antecedentes existentes sobre la materia. (iv) Que fijada la tasación por el Tribunal se ordene al SII efectuar las modificaciones pertinentes en el Rol de Avalúos 2450-48 de Las Condes. (v) Que en su caso, se ordene la devolución y pago de las sumas que se hubieren pagado al Fisco en exceso a título de impuestos por el nuevo reavalúo, más los reajustes e intereses que correspondan. (vi) Que el SII debe pagar las costas de esta causa. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado, en síntesis, señala lo siguiente: III.- ARGUMENTOS CONTRA EL RECLAMO. A.- APLICACIÓN DE LA RES. EX. Nº28 09/03/2018 AL PREDIO ROL DE AVALÚO FISCAL 2450-48, DE LA COMUNA DE LAS CONDES. 1.- Indica que el bien gravado se encuentra en el Área Homogénea HAB199, zona en que el Servicio determinó que el m2 de terreno tiene un valor fiscal de $212.384.-. En principio el valor de cualquier terreno que se encuentra dentro de un área homogénea se determina multiplicando el número de metros cuadrados del terreno (1.322 en el presente caso) por el valor de éste determinado por el Servicio para esa área homogénea ($212.384.-). 2.- Señala que dicha base imponible del impuesto territorial puede aminorarse o rebajarse, por la aplicación del “Coeficiente Guía” y del "Coeficiente Corrector de Terreno", en los casos que sea aplicable de conformidad a la Resolución Exenta Nº28, (Sin embargo, en el presente caso tanto el Coeficiente Guía como el Coeficiente Corrector son 1,00.-, por lo que no modifican la base imponible y el avalúo total del terreno es $280.771.648 (1.322x212.384)). B.- EL PROCESO DE REAVALÚO LLEVADO A CABO POR EL SERVICIO, SE HA EFECTUADO CON SUJECIÓN A LA NORMATIVA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, CONFORME A CRITERIOS TÉCNICOS Y OBJETIVOS. Señala que el proceso de reavalúo, es la culminación de una serie de etapas dirigidas a materializar avaluaciones cimentadas sobre la base de criterios técnicos, objetivos, y legales, los cuales se apoyan en herramientas estadísticas, habida cuenta de la envergadura que implica el propio proceso y que, conforme a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 4º de la Ley Nº 17.235 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico sobre Impuesto Territorial, cada comuna del país fue sectorizada en Áreas Homogéneas (A.H.), que corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes, como por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad y equipamiento urbano, entre otras. En principio cada Área Homogénea (A.H.) es una unidad, independiente de su tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. DETERMINACIÓN DEL VALOR BASE DEL TERRENO. Señala que para determinar el valor base de las Áreas Homogéneas (A.H.), el SII contó con la información obtenida a partir de los Formularios 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y de las tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos que habrían sido previamente depurados a través de un procesamiento centralizado. En la especie, para configurar el Área Homogénea HAB199, de las 533 muestras de valores, se analizaron 58 para determinar el valor comercial unitario de m2 de terreno y se aplicó coeficiente de 0.60 para determinar valor fiscal, lo que se materializa en el valor de $212.384.-. C.- LAS CAUSALES CON FUERZA IMPUGNATORIA ESTABLECIDAS EN LA LEY SON TAXATIVAS. Señala que el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces se encuentra regulado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario y se refiere a las causales establecidas en la ley. D.- RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE. 1.- Indica que la reclamante señala que no existen beneficios, mejoras, o modificaciones de uso de suelo, edificación o vialidad, no existiendo plusvalías positivas, por el contrario, existirían externalidades negativas que influirían en la baja del valor del inmueble. Al respecto, precisa que, incluso si no existieran beneficios, mejoras o modificaciones de uso de suelo, edificación o vialidad, dicha inexistencia carece de la fuerza impugnatoria que la reclamante pretende, puesto que sólo forman parte de una multiplicidad de elementos que se consideran en el marco del proceso de avalúo. En relación al documento de la Dirección de Obras de la l. Municipalidad de Las Condes, indica que se restringiría a las condiciones técnicas urbanísticas mencionadas en el Certificado de Informaciones Previas Nº 1315 de 10/04/2018, por ejemplo, el destino de la edificación, la altura máxima de la edificación, la densidad máxima, el coeficiente de constructibilidad, el distanciamiento a medianeros o antejardín mínimo, entre otros, y que la importancia de dicho certificado radica en clarificar las condiciones que debe cumplir la construcción que se realice Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico en el inmueble, no pretendiendo dar cuenta de mejoras viales o de otras características urbanas ajenas a las enunciadas en el propio certificado. Siendo así y en vista de las limitaciones implícitas del documento referido, consecuentes a su finalidad, no es posible atribuirle los alcances probatorios que la reclamante pretende, en tanto el documento no reflejaría beneficios aledaños a la propiedad. 2.- En relación con la alegación de que dentro del Área Homogénea HAB199 existirían inmuebles con notables diferencias, muchos de los cuales poseerían atributos de los que carecería la propiedad Rol Nº 2450-48, de la comuna de Las Condes, señala que para configurar el Área Homogénea HAB 199, se analizaron 533 muestras de valores comerciales, extrayendo 58 para determinar el valor comercial unitario de m2 de terreno y se aplicó coeficiente de 0.60 para determinar valor fiscal, lo que se materializó en el valor actualizado a primer semestre de 2018, ascendente a $212.384.-. Indica que las características de los inmuebles que forman parte del Área Homogénea cumplen con las características de la ficha del área Homogénea y, de hecho, varios de los inmuebles cercanos al del caso de marras, cuentan con características muy similares, cuestión que se graficaría en la siguiente imagen: Señala que esta imagen se sitúa sobre uno de los inmuebles cercanos, el cual posee características muy similares en cuanto a dimensiones del terreno, y construcción, pero no es el único según se observa, atendido que varios de los inmuebles cercanos poseen rangos de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico superficie predial con alto grado de similitud, lo que se aprecia a simple vista, contando además con las mismas aptitudes de constructibilidad, a la luz de su ubicación. Sin perjuicio de lo anterior, indica que no es posible profundizar en la alegación de la reclamante, producto de su carácter genérico, motivo por el cual no es posible verificar de forma específica los inmuebles a los que hace referencia para señalar si se encuentran dentro de los rangos de superficie predial, para dar cuenta de los coeficientes correctivos aplicados específicamente al efecto, o su correlación con la ficha del Área Homogénea HAB199. Indica que resulta a lo menos curioso, que la reclamante concluya su alegación señalando que los factores de corrección cada día han sido más restringidos, y dicha curiosidad se debe a que no da cuenta de los coeficientes supuestamente restringidos, no presenta análisis alguno en relación a los coeficientes expresados en los anexos de la Resolución Nº 28, lo que se traduce en un argumento privado del rigor técnico suficiente para encontrar amparo en la letra del artículo 149 del Código Tributario. 3.- Respecto a que no existen antecedentes que justifiquen una fluctuación del 60% en el alza del avalúo. Indica que la reclamante insiste en cuestionar elementos que carecen de fuerza impugnatoria al tenor de las causales del artículo 149 del Código Tributaria, pero aun así dará respuesta a su digresión, la cual respalda en una publicación de www.portalinmobiliario.com, y un informe generado por una consultora inmobiliaria. En referencia a la publicación de "una oferta" en el citado sitio web, indica que no resulta posible presentar una estimación de valores de mercado sobre la base de un solo caso, de una sola oferta que, perfectamente, puede alejarse de la situación de mercado, por lo que lo planteado por la reclamante no resistiría análisis alguno. En relación al informe presentado por la reclamante señala que este hace mención a la comuna de Las Condes como un todo, que no efectúa un trabajo de sectorización como el elaborado en el proceso de reavalúo, lo que se traduciría en la falta de agrupación de inmuebles según características similares. 4.- En relación con lo planteado por la reclamante en cuanto a que la calidad de la construcción asignada debería ser media, señala que la reclamante expresa que arriba a esta conclusión tras un análisis detallado de la Guía Técnica anexada con el Nº 3 a la Resolución N°128 de 2017, dictada por el SII, análisis que no presenta en el reclamo, por lo cual no es posible comprender su relación con lo reclamado. Precisa que el inmueble tiene construcciones de calidad media superior, y calidad media, lo que la reclamante no distingue y, sin efectuar esa distinción, junto a un análisis de la Guía Técnica punto por punto, en relación a las características particulares propias a su inmueble, su defensa carece de fuerza. Expone el siguiente cuadro: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico A continuación, señala que, es atinente lo expuesto en anexo Nº 3 de la Resolución Nº 28, en su página 8, título "CONSTRUCCIONES TRADICIONALES", en donde se establece que “Para determinar la calidad de estas construcciones se debe aplicar la Guía Técnica a toda la unidad constructiva. Se clasifican en calidad Superior (1), Media Superior (2), Media (3), Media Inferior (4) o Inferior (5), de acuerdo a la suma de características que posea” De esta forma, señala que, sin tener claridad de la unidad constructiva ni de las características que la reclamante señala se habrían considerado de forma errónea, no es posible siquiera iniciar discusión alguna. 5.- Indica que la contribuyente señala que no se ha depreciado el valor de la construcción de forma correcta, presentando valores estimados, tanto para el terreno, como para la construcción. Al respecto indica que la edad de la construcción ha sido considerada conforme a la Guía Técnica correspondiente, lo que se expresa en la imagen agregada previamente, en específico en la columna denominada edad, aplicando el ajuste a cada una de las construcciones, lo que se traduce en el valor expresado finalmente. Además, indica que la mecánica de cálculo para dicho ajuste debe ser aplicada desde el valor actual hacia los años anteriores, hasta alcanzar el tope, de conformidad al 3.2 del anexo Nº 3 de la Resolución 28, y no actualizando desde 2007 hacia adelante, como pretende la reclamante de manera absolutamente antojadiza. 6.- En relación con el supuesto error de transcripción, que se aprecia en una diferencia de valor por m2 expresado en el plano de precio de terreno v/s el avalúo del terreno, señala que el valor unitario de terreno (VTAH) que se incorpora en el plano de precio de terreno, se encuentra expresado en pesos por metro cuadrado ($/m2), en moneda del 1 julio de 2017, tal y como se explica en el propio Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 28 de 2018, motivo por el que se debe actualizar al primer semestre de 2018, lo que se posibilita mediante factor 1.011. IV.- PETICIONES CONCRETAS. 1.- Tener por evacuado el traslado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico 2.- Que se rechace íntegramente el reclamo presentado por el contribuyente. 3.- Condenar en costas al reclamante. CUARTO: Que, de esta forma se puede establecer que no es controvertido en autos: 1.- Que don HERNÁN DEMETRIO TUANE VALENZUELA y doña LORETO SUSANA FOELDES SENEMAN son dueños del inmueble registrado a fs. 45168, N° 42636, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2003, ubicado en calle San Juan de la Cruz N°13.632, Comuna de Las Condes, Rol de avalúo N° 2450-48. 2.- Que, como tal están obligados al pago del impuesto a los bienes raíces, según lo dispuesto en el artículo 25 del DFL N° 1 de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial. 3.- Que dicho impuesto se cobra tanto en relación con la ubicación, características y superficie del terreno, como a la superficie y calidad de las construcciones que existan en él. 4.- Que al 23 de mayo de 2007, el avalúo total del citado inmueble ascendía a $246.817.083.-. 5.- Que al primer semestre de 2017, el avalúo total del citado inmueble ascendía a $353.074.716.-. 6.- Que según certificado de informaciones previas N° 1315 de fecha 18.04.2018, de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, el uso del suelo es vivienda y el área de edificación es: E-Ab1 “Edificación aislada baja N°1”. 7.- Que según Of. Dom. N° 720 de 30.04.2018, de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, entre los años 2013 al 2017, “Las condiciones técnicas urbanísticas mencionadas en el Certificado de Informes Previos N° 1315 de fecha 18.04.2018, por Ud. solicitado y que corresponden al predio referido, no han variado en términos generales en el período señalado”. 8.- Que en autos no existe controversia alguna respecto a la superficie total del Terreno (1322 m2) ni a la superficie total de las construcciones (403 m2). 9.- Que en el Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas 2018, según el detalle catastral y de avalúos, el inmueble se encuentra en el Área Homogénea Código HAB 199, tiene un frente de 29,00 m., Coeficiente Guía de 1,00; Coeficiente Corrector de 1,00; Superficie de 1322 m2 y el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico SII determinó un avalúo total del terreno de $280.771.648.-, mientras que el avalúo total de las construcciones ascendería a $200.410.373.-, por lo que el Avalúo Total ascendería a $481.182.025.-. 10.- Que con fecha 17.05.2018, la actora presentó reclamo en contra de dicho reavalúo por las razones que indica. QUINTO: Que mediante resolución de fecha 14.07.2022, se recibió la causa a prueba, la que fue objeto del recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por la reclamante con fecha 22.07.2022. Que con fecha 25.08.2022, se resolvió la reposición negando lugar a ella y concediendo la apelación subsidiaria. Que con fecha 26.08.22, la reclamante se desistió del recurso de apelación subsidiario, por lo que la citada resolución se encuentra firme y ejecutoriada y fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de haberse aplicado correctamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.” SEXTO: Que, la reclamante acompañó, con fecha 06.07.2018, en el primer otrosí de su reclamo: 1. Carta del SII del mes de marzo de 2018, informando el reavalúo del bien de calle San Juan de la Cruz N° 13632, Rol 2450-048, Las Condes. 2. Copia de la inscripción de dominio del inmueble de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Las Condes, con vigencia, extendida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre de los reclamantes, en la que consta que el precio de adquisición comercial del inmueble en julio del año 2003, ascendió al equivalente a 21.000 UF. 3. Certificado de Informaciones Previas Nº 1315 extendido por la l. Municipalidad de Las Condes el 18.04.18. 4. Oficio Nº 720 de la Dirección de Obras de la l. Municipalidad de Las Condes, donde deja constancia de la no variabilidad de las condiciones técnicas urbanísticas entre 2013 y 2017, en el área donde se ubica el inmueble de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Las Condes. 5. Plano de precios de terrenos revalúo de bienes raíces no agrícolas 2018, correspondiente a la Área Homogénea HAB199 Las Condes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico 6. Copia de la inscripción de dominio del inmueble de calle San Juan de la Cruz N° 13.608, Las Condes, con vigencia, extendida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre de doña Karen Ergas Segal, que corresponde al inmueble colindante con el de la reclamante, de similares características, y donde consta que lo adquirió en junio de 2014, en el precio de 22.500 UF, con lo que la reclamante pretende demostrar que en un plazo de 11 años el terreno solo subió un 6,6% y no un 95% como lo ha tasado el SII. 7. Certificado de avalúo fiscal detallado del inmueble de calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Las Condes, en el que constan los datos prediales a saber, su superficie (1322 terreno y 403 construido), destino habitacional y su nuevo avalúo, y anexo al certificado anterior, la calidad de lo construido, mayormente calidad 2 y en una parte menor en calidad 3, y se refiere la antigüedad del inmueble, que data de la fecha de la recepción municipal el año 1994. 8. Documento de fecha 23 de mayo de 2007, en que el Servicio, después de un reclamo del contribuyente, notificó la rebaja de contribuciones del inmueble fijándolo en la suma de $246.817.083.-, y que el mismo órgano habría fijado antes, ese mismo año, en casi $100 millones más, por lo que la reclamante señala que aquel valor sería indubitado entre las partes y que sobre él habría efectuado las actualizaciones que constan en su reclamo. 9. Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año 2017, por la suma de $353.074.716.-. 10. Informe de la consultora Arenas & Cayo, con destacado en amarillo la plusvalía negativa de -2,36% en la Comuna de Las Condes, para el período 2012-2016. 11. Publicación del Portal inmobiliario de un terreno a escasa cuadras por la suma de 7,90 UF m2. Cabe consignar que ellos fueron reiterados como medios de prueba con fecha 26.07.2022. SÉPTIMO: Que, por su parte, la reclamada al evacuar el Traslado con fecha 06.07.2018, señaló que se valdría de todos los medios de prueba que le confiere la ley, en especial, prueba documental, testimonial, pericial y presunciones, sin embargo, en el periodo probatorio no aportó prueba de ninguna especie. OCTAVO: Que, en relación con el punto de prueba, es decir: “Efectividad de haberse aplicado correctamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.” Es menester efectuar las siguientes observaciones: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico Que conforme lo señalado por el Órgano Fiscalizador, el Área Homogénea HAB 199 contendría una agrupación de inmuebles de similares características y que para configurarla, de las 533 muestras de valores, habría analizado 58 para determinar el valor comercial unitario del terreno y luego habría aplicado un coeficiente para determinar el valor fiscal por metro cuadrado en $212.384.-, sin embargo, no obstante que al evacuar el traslado el Servicio señaló qué se valdría de todos los medios de prueba que le confiere la ley y en especial la prueba documental, testimonial, pericial y presunciones, cabe reiterar que no aportó pruebas de ninguna especie. Por otra parte de la simple observación de la información que el propio Órgano Fiscalizador publica en su página web: https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html, correspondiente al “AREA HOMOGENEA” HAB199, Rol predial 2450-48, se aprecia a simple vista la forma, el tamaño y composición de los inmuebles que constituyen dicha “área homogénea”, sin embargo es fácil percatarse que dicha área abarca inmuebles de disímiles características, tanto es así que en ella se mezclan terrenos más pequeños con edificaciones aisladas bajas con otros terrenos inmensos con una serie de edificios según se aprecia en las siguientes imágenes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico Así es fácil apreciar que en una misma área, supuestamente homogénea, coexisten terrenos de tamaños muy disímiles con características distintas, algunos con viviendas familiares como el de los reclamantes en un pasaje cerrado y sin salida, mientras que hay otros terrenos inmensos con salida a Avenida Las Condes y con varios edificios construidos en él. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico Sin perjuicio de lo señalado, cabe dejar establecido que las probanzas aportadas por la reclamante resultan claramente insuficientes para para acreditar los errores que acusa se habrían cometido en la tasación de su bien raíz; además, su principal alegación está referida a que los valores asignados al terreno y a las construcciones deberían tener una mayor relación con la UF aplicada a las tasaciones anteriores y a la que reclama, situación no contemplada entre las causales taxativamente establecidas en el artículo 149 del Código Tributario ni considerada por el Organismo Fiscalizador al momento de tasar; si se siguiera ese criterio también podría señalarse que la tasación de $481.182.025.-, es claramente inferior a los $737.567.460.-, que correspondería al valor de compra del inmueble de 21.000 UF, actualizado al valor de la UF al 01.01.2023, mes de la presente sentencia, y/o a los $562.779.210.-, valor de la UF al 01.01.2018. En atención a lo anterior y considerando que la reclamante no desvirtúa con antecedentes técnicos y facticos indubitados lo establecido en la tasación efectuada por el organismo fiscalizador y/o está se hubiere efectuado en contravención a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 28, de 2018, de 29.12.2017, dictada por el SII, en uso de sus facultades que le otorga la ley 20.650, de diciembre de 2012, y la ley 17.235, que regulan la materia. NOVENO: Que, el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa legal aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las probanzas aportadas, permiten a este Tribunal concluir que procede rechazar el reclamo y confirmar el reavalúo 2018 del bien raíz no agrícola, habitacional, Rol N° 2450-48, ubicado en calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Comuna de Las Condes. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6 y 17 del DFL N° 1, de 1998 del Ministerio de Hacienda, que actualiza Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, artículos 149 y siguientes del Código Tributario. RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo. CONFÍRMASE íntegramente el reavalúo 2018 del bien raíz no agrícola, habitacional, Rol N° 2450-48, ubicado en calle San Juan de la Cruz N° 13.632, Comuna de Las Condes. DECLÁRASE que no se condena a la reclamante al pago de costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE por carta certificada a don HERNÁN DEMETRIO TUANE VALENZUELA, por sí y en representación de doña LORETO SUSANA FOELDES SENERMAN al domicilio: San Juan de la Cruz N° 13.632, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 18-9-0000350-8/ RIT: AB-17-00033-2018. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cuantía Neta UTM 10152,38 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 10152,38 Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 09a250c4373044c09fb6513616d4f7ba Timbre Electrónico 2023-01-18T14:22:25-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.