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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00038-2018 · 12 de octubre de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00038-2018
RUC
18-9-0000491-1
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG AO SEGURIDAD LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. STGO. ORIENTE RUC : 18-9-0000491-1. RIT : VD-17-00038-2018. En Providencia, a doce de octubre de dos mil dieciocho. Al oficio de fecha 28.08.18 proveniente de la T.G.R.: A sus autos. Proveyendo derechamente reclamo de fecha 28.06.18: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, don Ramón Paillán Ancamil, abogado, en representación de SOCIEDAD AO SEGURIDAD LIMITADA, RUT N° 76.336.333-3, con domicilio para estos efectos en Calle Doctor Sótero del Rio N° 326, Of. 1102, piso 11, de la comuna de Santiago Centro, presentó con fecha 28 de junio de 2018, reclamación tributaria en el procedimiento de Vulneración de Derechos por estimar que, el Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente, RUT 60.803.315-7, cometió un acto ilegal y arbitario al haber ordenado incluir a la reclamante en la Nómina de Deudores Morosos de la Tesorería General de la República. 2) Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jusrisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros al disponer que,: “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son óganos Jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ambito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se presenten por los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario”. 3) Asimismo el Libro III, Título III del Código Tributario en su articulo 155 y siguientes dispone que, “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Politica de la República, podrá recurrir al Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya cometido el acto”. Complementa el articulado en su inciso segundo señalando que, “la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60b5e080-41ef-4e18-a88c-7c1289e654c4 Timbre Electrónico acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencía de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 4) Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por el propio reclamante, resulta indubitado que la Nómina de Deudores Morosos, le fue notificada a la reclamante el día jueves 7 de junio de 2018, fecha coincidente con la información contenida en el oficio de respuesta remitido por la Tesorería General de la República de fecha 28.08.18. Asimismo, que la reclamación tributaria fue presentada con fecha 28 de junio de 2018. 5) Que, de lo expuesto precedentemente, sólo se puede concluir que el reclamo de fecha 28.06.18, fue presentado cuando se encontraba legalmente vencido el plazo de 15 días hábiles, con que contaba el reclamante para hacerlo, el cual venció con fecha 25.06.18. Y VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jusrisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones, y lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo en Procedimiento de Vulneración de derechos, presentado con fecha 28.06.18. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60b5e080-41ef-4e18-a88c-7c1289e654c4 Timbre Electrónico Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60b5e080-41ef-4e18-a88c-7c1289e654c4 Timbre Electrónico 2018-10-12T14:10:37-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.