Texto de la sentencia
MGG
AO SEGURIDAD LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M.
STGO. ORIENTE
RUC : 18-9-0000491-1.
RIT : VD-17-00038-2018.
En Providencia, a doce de octubre de dos mil dieciocho.
Al oficio de fecha 28.08.18 proveniente de la T.G.R.:
A sus autos.
Proveyendo derechamente reclamo de fecha 28.06.18:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, don Ramón Paillán Ancamil, abogado, en representación de SOCIEDAD AO
SEGURIDAD LIMITADA, RUT N° 76.336.333-3, con domicilio para estos efectos en Calle
Doctor Sótero del Rio N° 326, Of. 1102, piso 11, de la comuna de Santiago Centro, presentó
con fecha 28 de junio de 2018, reclamación tributaria en el procedimiento de Vulneración de
Derechos por estimar que, el Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente, RUT
60.803.315-7, cometió un acto ilegal y arbitario al haber ordenado incluir a la reclamante en la
Nómina de Deudores Morosos de la Tesorería General de la República.
2) Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jusrisdicción
Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros al disponer
que,: “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son óganos Jurisdiccionales letrados, especiales
e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ambito de su territorio
son: 1° Resolver reclamaciones que se presenten por los contribuyentes, de conformidad al
Libro Tercero del Código Tributario”.
3) Asimismo el Libro III, Título III del Código Tributario en su articulo 155 y siguientes
dispone que, “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados
sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución
Politica de la República, podrá recurrir al Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se
haya cometido el acto”. Complementa el articulado en su inciso segundo señalando que, “la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60b5e080-41ef-4e18-a88c-7c1289e654c4
Timbre Electrónico
acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado
desde la ejecución del acto o la ocurrencía de la omisión, o desde que se haya tenido
conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.
4) Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por el propio reclamante, resulta
indubitado que la Nómina de Deudores Morosos, le fue notificada a la reclamante el día jueves
7 de junio de 2018, fecha coincidente con la información contenida en el oficio de respuesta
remitido por la Tesorería General de la República de fecha 28.08.18. Asimismo, que la
reclamación tributaria fue presentada con fecha 28 de junio de 2018.
5) Que, de lo expuesto precedentemente, sólo se puede concluir que el reclamo de fecha
28.06.18, fue presentado cuando se encontraba legalmente vencido el plazo de 15 días
hábiles, con que contaba el reclamante para hacerlo, el cual venció con fecha 25.06.18.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley 20.322 que Fortalece y Perfecciona la
Jusrisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones, y lo dispuesto en los
artículos 155 y siguientes del Código Tributario.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo en Procedimiento de
Vulneración de derechos, presentado con fecha 28.06.18.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio de
internet del Tribunal y dese aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60b5e080-41ef-4e18-a88c-7c1289e654c4
Timbre Electrónico
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-10-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
60b5e080-41ef-4e18-a88c-7c1289e654c4
Timbre Electrónico
2018-10-12T14:10:37-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.