Texto de la sentencia
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MGG
SOTO VERA ROSA REGINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI
D.R.M. SANTIAGO SUR
RUC : 20-9-0000425-8.
RIT : GR-17-00035-2020.
En Providencia, a quince de septiembre de dos mil veinte.
A LOS AUTOS certificado emitido por la Secretaría del Tribunal.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 19.08.2020 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado
con poder suficiente según da cuenta certificado de 01.09.2020, recepcionado ante este
Tribunal con fecha 19.08.2020 según certifican documentos que se anexan por la OJV,
Resuelvo:
A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de 17.08.2020.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados y
digitalmente aportados según se señalan en el escrito.
A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV.
Proveyendo derechamente el escrito de 02.06.2020 presentado mediante la Oficina Judicial
Virtual (OJV) por doña Rosa Soto Vera, recepcionado ante este Tribunal con fecha
02.06.2020 según certifican documentos que se anexan por la OJV, Resuelvo:
A LO PRINCIPAL: Estése a lo que se resolverá mas adelante.
AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados y
digitalmente aportados según se señalan en el escrito.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020.
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AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
Proveyendo derechamente el escrito de 08.06.2020 presentado mediante la Oficina Judicial
Virtual (OJV) por don Marcos Carreño Escobar, recepcionado ante este Tribunal con fecha
08.06.2020 según certifican documentos que se anexan por la OJV, Resuelvo:
Ténganse por acompañados los documentos individualizados y digitalmente aportados según
se señalan en el escrito.
Resolviendo lo principal del escrito de 02.06.2020 en cuanto a la presentación del
reclamo, resuelvo:
En merito de todos los antecedentes aportados por la reclamante, específicamente el acto
reclamado, documento que da cuenta sobre la presentación de una RAV, resolución de ésta,
la fecha de interposición del reclamo ante este Tribunal Tributario y Aduanero y lo dispuesto
en el artículo 124 del Código Tributario;
RESUELVO:
DECLÁRASE inadmisible por extemporáneo el reclamo de 02.06.2020 en contra de la
Liquidación de Impuestos N° 95 de 30 de agosto de 2019, emitida por la D.R.M. Santiago Sur
del Servicio de Impuestos Internos.
CONFÍRMASE el acto reclamado.
GÍRENSE los impuestos correspondientes.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Sur mediante su
publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020.
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Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020.
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2020-09-15T10:29:01-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.