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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00035-2020 · 15 de septiembre de 2020

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00035-2020
RUC
20-9-0000425-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Información Interna Información Interna MGG SOTO VERA ROSA REGINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR RUC : 20-9-0000425-8. RIT : GR-17-00035-2020. En Providencia, a quince de septiembre de dos mil veinte. A LOS AUTOS certificado emitido por la Secretaría del Tribunal. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 19.08.2020 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado con poder suficiente según da cuenta certificado de 01.09.2020, recepcionado ante este Tribunal con fecha 19.08.2020 según certifican documentos que se anexan por la OJV, Resuelvo: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de 17.08.2020. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados y digitalmente aportados según se señalan en el escrito. A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV. Proveyendo derechamente el escrito de 02.06.2020 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por doña Rosa Soto Vera, recepcionado ante este Tribunal con fecha 02.06.2020 según certifican documentos que se anexan por la OJV, Resuelvo: A LO PRINCIPAL: Estése a lo que se resolverá mas adelante. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados y digitalmente aportados según se señalan en el escrito. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a6954a6219b43a49658ec86ed23e44c Timbre Electrónico Información Interna Información Interna AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Proveyendo derechamente el escrito de 08.06.2020 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por don Marcos Carreño Escobar, recepcionado ante este Tribunal con fecha 08.06.2020 según certifican documentos que se anexan por la OJV, Resuelvo: Ténganse por acompañados los documentos individualizados y digitalmente aportados según se señalan en el escrito. Resolviendo lo principal del escrito de 02.06.2020 en cuanto a la presentación del reclamo, resuelvo: En merito de todos los antecedentes aportados por la reclamante, específicamente el acto reclamado, documento que da cuenta sobre la presentación de una RAV, resolución de ésta, la fecha de interposición del reclamo ante este Tribunal Tributario y Aduanero y lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario; RESUELVO: DECLÁRASE inadmisible por extemporáneo el reclamo de 02.06.2020 en contra de la Liquidación de Impuestos N° 95 de 30 de agosto de 2019, emitida por la D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. CONFÍRMASE el acto reclamado. GÍRENSE los impuestos correspondientes. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Sur mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a6954a6219b43a49658ec86ed23e44c Timbre Electrónico Información Interna Información Interna Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a6954a6219b43a49658ec86ed23e44c Timbre Electrónico 2020-09-15T10:29:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.