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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00004-2021 · 25 de noviembre de 2021

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00004-2021
RUC
21-9-0000054-1
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG TRANSBANK S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES RUC : 21-9-0000054-1. RIT : VD-17-00004-2021. En Providencia, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 23.11.2021, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado de la parte reclamante con poder suficiente según da cuenta certificado de 03.02.2021 y resolución de 05.02.2021, recepcionado ante este Tribunal con fecha 23.11.2021 según acreditan documentos que se anexan por la OJV: Teniendo en consideración el estado procesal del caso de marras, específicamente la resolución dictada con fecha 23.11.2021 que citó a las partes a oír sentencia, lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según remisión contenida en el artículo 2 del Código del Ramo, y el hecho de no haber concurrido la reclamante a la audiencia de conciliación celebrada con fecha 22.11.2021 en donde bien pudo haber manifestado lo que en derecho corresponde evitando dilaciones innecesarias en el proceso, este Tribunal resolverá por esta vez como a continuación se señala: A LO PRINCIPAL: Como se pide. TÉNGASE por desistida a la reclamante del reclamo de fecha 21.01.2021, deducido en contra de la Resolución Ex. SII Nº 176 de fecha 31 de diciembre de 2020, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. CONFÍRMASE el acto reclamado AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 91df6dde2145499c8341a960b95b71dd Timbre Electrónico AL TERCER OTROSÍ: Estése a lo resuelto. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese a la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 91df6dde2145499c8341a960b95b71dd Timbre Electrónico 2021-11-25T15:06:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.