Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 433 (437). Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.
Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 83, 84, 159 y 290. Los plazos establecidos en los artículos 342 N° 3, 346 N° 3 y 347 que hubieren comenzado a correr al tiempo de la citación para oír sentencia, continuarán corriendo sin interrupción y la parte podrá dentro de ellos, ejercer su derecho de impugnación. De producirse ésta, se tramitará en cuaderno separado y se fallará en la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 431.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] Que, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el límite que el precepto establece, no resulta aplicable en la especie por tratarse de una norma general que es derogada por la ley especial contenida en el artículo 64 del mismo cuerpo legal, al regular exclusivamente la solicitud de suspensión del procedimiento de común acuerdo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5536-2024
«[…] Que, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el límite que el precepto establece, no resulta aplicable en la especie por tratarse de una norma general que es derogada por la ley especial contenida en el artículo 64 del mismo cuerpo legal, al regular exclusivamente la solicitud de suspensión del procedimiento de común acuerdo. […]» (Corte Suprema, Rol 5536-2024, 6 de junio de 2024). «[…] Que, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el límite que el precepto establece, no resulta aplicable en la especie por tratarse de una norma general que es derogada por la ley especial contenida en el artículo 64 del mismo cuerpo legal, al regular exclusivamente la solicitud de suspensión del procedimiento de común acuerdo. […]» (Corte Suprema, Rol 5536-2024, 6 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-90779 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] si bien es claro que la resolución “autos” no equivale a aquella a que alude el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a la que cita a las partes a oír sentencia, ello no es óbice para concluir que la primera colocó la carga del impulso procesal en el tribunal, el cual quedó en condiciones de resolver lo necesario a la petición del actor en vista del estado de la causa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 69772-2021
«[…] si bien es claro que la resolución “autos” no equivale a aquella a que alude el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a la que cita a las partes a oír sentencia, ello no es óbice para concluir que la primera colocó la carga del impulso procesal en el tribunal, el cual quedó en condiciones de resolver lo necesario a la petición del actor en vista del estado de la causa. […]» (Corte Suprema, Rol 69772-2021, 9 de febrero de 2022). «[…] si bien es claro que la resolución “autos” no equivale a aquella a que alude el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a la que cita a las partes a oír sentencia, ello no es óbice para concluir que la primera colocó la carga del impulso procesal en el tribunal, el cual quedó en condiciones de resolver lo necesario a la petición del actor en vista del estado de la causa. […]» (Corte Suprema, Rol 69772-2021, 9 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-1346591 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] i) Al evacuar el traslado, el actor solicitó el rechazo de la incidencia, haciendo una cronología de los hechos, expresando que el a quo no había elevado los autos para conocer de su recurso de apelación, inactividad que no le es imputable, al estar terminada la instancia, habiéndose dictado una sentencia definitiva y haber ellos apelado, invocando lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, además de señalar que el incidente se solicita de mala fe, porque se buscar privarlos de la posibilidad de impugnar el fallo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14588-2025
«[…] i) Al evacuar el traslado, el actor solicitó el rechazo de la incidencia, haciendo una cronología de los hechos, expresando que el a quo no había elevado los autos para conocer de su recurso de apelación, inactividad que no le es imputable, al estar terminada la instancia, habiéndose dictado una sentencia definitiva y haber ellos apelado, invocando lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, además de señalar que el incidente se solicita de mala fe, porque se buscar privarlos de la posibilidad de impugnar el fallo. […]» (Corte Suprema, Rol 14588-2025, 10 de julio de 2026). «[…] i) Al evacuar el traslado, el actor solicitó el rechazo de la incidencia, haciendo una cronología de los hechos, expresando que el a quo no había elevado los autos para conocer de su recurso de apelación, inactividad que no le es imputable, al estar terminada la instancia, habiéndose dictado una sentencia definitiva y haber ellos apelado, invocando lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, además de señalar que el incidente se solicita de mala fe, porque se buscar privarlos de la posibilidad de impugnar el fallo. […]» (Corte Suprema, Rol 14588-2025, 10 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-2188059 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] Finalmente, y en relación con los restantes preceptos indicados por la ejecutante en su libelo de nulidad, a saber, artículos 159 y 433 del Código de Procedimiento Civil, resulta que éstos tienen, indudablemente, el carácter de ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo, puesto que reglan un aspecto puramente formal relacionado con el desarrollo del juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57915-2025
«[…] Finalmente, y en relación con los restantes preceptos indicados por la ejecutante en su libelo de nulidad, a saber, artículos 159 y 433 del Código de Procedimiento Civil, resulta que éstos tienen, indudablemente, el carácter de ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo, puesto que reglan un aspecto puramente formal relacionado con el desarrollo del juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 57915-2025, 2 de febrero de 2026). «[…] Finalmente, y en relación con los restantes preceptos indicados por la ejecutante en su libelo de nulidad, a saber, artículos 159 y 433 del Código de Procedimiento Civil, resulta que éstos tienen, indudablemente, el carácter de ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo, puesto que reglan un aspecto puramente formal relacionado con el desarrollo del juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 57915-2025, 2 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-55215 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] A continuación, manifiesta que conforme al artículo 433 de Código de Procedimiento Civil, una vez citadas las partes para oír sentencia, no debió admitirse a tramitación el escrito del ejecutado, mediante el cual solicitó el abandono del procedimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19050-2025
«[…] A continuación, manifiesta que conforme al artículo 433 de Código de Procedimiento Civil, una vez citadas las partes para oír sentencia, no debió admitirse a tramitación el escrito del ejecutado, mediante el cual solicitó el abandono del procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 19050-2025, 27 de junio de 2025). «[…] A continuación, manifiesta que conforme al artículo 433 de Código de Procedimiento Civil, una vez citadas las partes para oír sentencia, no debió admitirse a tramitación el escrito del ejecutado, mediante el cual solicitó el abandono del procedimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 19050-2025, 27 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-20894 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] primero, por ser una alegación nueva que no se efectuó en la instancia correspondiente, pues al reponerse de la resolución de fecha trece de enero de dicho año, solo se alegó vulneración al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde que en esta sede se revisen cuestiones que no fueron alegadas en la etapa procesal correspondiente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 217875-2023
«[…] primero, por ser una alegación nueva que no se efectuó en la instancia correspondiente, pues al reponerse de la resolución de fecha trece de enero de dicho año, solo se alegó vulneración al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde que en esta sede se revisen cuestiones que no fueron alegadas en la etapa procesal correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 217875-2023, 8 de agosto de 2024). «[…] primero, por ser una alegación nueva que no se efectuó en la instancia correspondiente, pues al reponerse de la resolución de fecha trece de enero de dicho año, solo se alegó vulneración al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde que en esta sede se revisen cuestiones que no fueron alegadas en la etapa procesal correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 217875-2023, 8 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-96811 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] d) El tribunal negó lugar a la defensa, en razón de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19148-2021
«[…] d) El tribunal negó lugar a la defensa, en razón de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 19148-2021, 17 de agosto de 2022). «[…] d) El tribunal negó lugar a la defensa, en razón de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 19148-2021, 17 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-633890 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] El tribunal de primer grado de plano rechazó la solicitud, invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y razonando que al encontrarse la causa en estado de fallo, sin que se hubiese solicitado la modificación de la demanda en la etapa procesal pertinente, resultaba improcedente dar curso a una nueva demanda ejecutiva iniciando otra ejecución contra la demandada por los montos indicados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14912-2019
«[…] El tribunal de primer grado de plano rechazó la solicitud, invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y razonando que al encontrarse la causa en estado de fallo, sin que se hubiese solicitado la modificación de la demanda en la etapa procesal pertinente, resultaba improcedente dar curso a una nueva demanda ejecutiva iniciando otra ejecución contra la demandada por los montos indicados. […]» (Corte Suprema, Rol 14912-2019, 19 de enero de 2022). «[…] El tribunal de primer grado de plano rechazó la solicitud, invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y razonando que al encontrarse la causa en estado de fallo, sin que se hubiese solicitado la modificación de la demanda en la etapa procesal pertinente, resultaba improcedente dar curso a una nueva demanda ejecutiva iniciando otra ejecución contra la demandada por los montos indicados. […]» (Corte Suprema, Rol 14912-2019, 19 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-1346467 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] Específicamente, en el motivo sexto, al reflexionar que la documental acompañada no pudo ser considerada en la sentencia de primera instancia porque “al tiempo de acompañarla, ya se había dictado la resolución que citaba a las partes a oír sentencia, rigiendo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.” Es decir, el recurso de nulidad formal se dirige -en este primer extremo- contra el pronunciamiento de la Corte que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra la decisión de primer grado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 132055-2020
«[…] Específicamente, en el motivo sexto, al reflexionar que la documental acompañada no pudo ser considerada en la sentencia de primera instancia porque “al tiempo de acompañarla, ya se había dictado la resolución que citaba a las partes a oír sentencia, rigiendo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.” Es decir, el recurso de nulidad formal se dirige -en este primer extremo- contra el pronunciamiento de la Corte que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra la decisión de primer grado. […]» (Corte Suprema, Rol 132055-2020, 2 de agosto de 2021). «[…] Específicamente, en el motivo sexto, al reflexionar que la documental acompañada no pudo ser considerada en la sentencia de primera instancia porque “al tiempo de acompañarla, ya se había dictado la resolución que citaba a las partes a oír sentencia, rigiendo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.” Es decir, el recurso de nulidad formal se dirige -en este primer extremo- contra el pronunciamiento de la Corte que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra la decisión de primer grado. […]» (Corte Suprema, Rol 132055-2020, 2 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-1332582 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] de habérsele otorgado valor probatorio a documentos que no fueron legalmente acompañados, lo que deviene en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 159 y 433 del Código de Procedimiento Civil, no se advierte la vulneración que se acusa, por cuanto no es efectivo que se los haya considerado como fundamento probatorio del establecimiento de los hechos de la causa, sino que, por el contrario –en congruencia con lo decidido en primera instancia–, tal prueba instrumental no fue considerada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6864-2019
«[…] de habérsele otorgado valor probatorio a documentos que no fueron legalmente acompañados, lo que deviene en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 159 y 433 del Código de Procedimiento Civil, no se advierte la vulneración que se acusa, por cuanto no es efectivo que se los haya considerado como fundamento probatorio del establecimiento de los hechos de la causa, sino que, por el contrario –en congruencia con lo decidido en primera instancia–, tal prueba instrumental no fue considerada. […]» (Corte Suprema, Rol 6864-2019, 5 de abril de 2021). «[…] de habérsele otorgado valor probatorio a documentos que no fueron legalmente acompañados, lo que deviene en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 159 y 433 del Código de Procedimiento Civil, no se advierte la vulneración que se acusa, por cuanto no es efectivo que se los haya considerado como fundamento probatorio del establecimiento de los hechos de la causa, sino que, por el contrario –en congruencia con lo decidido en primera instancia–, tal prueba instrumental no fue considerada. […]» (Corte Suprema, Rol 6864-2019, 5 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-433#corte-545056
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