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Reclamo tributario: giro

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00020-2021 · 12 de mayo de 2021

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00020-2021
RUC
21-9-0000280-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG CHAXA S.P.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA RUC : 21-9-0000280-2. RIT : GR-17-00020-2021. En Providencia, a doce de mayo de dos mil veintiuno. A LOS AUTOS certificado emitido por la Secretaría del Tribunal. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: Al escrito de 04.05.2021 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por don Hugo Fernández Ledesma, recepcionado por este Tribunal con igual fecha, según acreditan documentos que se anexan por la OJV: A LO PRINCIPAL: Téngase cumplido lo ordenado parcialmente. AL OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados. A los autos certificado emitido por la OJV. Resolviendo derechamente el escrito de 16.04.2021 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado con poder suficiente según da cuenta certificado antes señalado, recepcionado por este Tribunal con igual fecha, según acreditan documentos que se anexan por la OJV: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: En mérito de los antecedentes que obran en autos y, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 124 del Código Tributario DECLÁRASE inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido en contra de los Giros N° (007) 4556099, N° (007) 4556027, N° (007) 4556021, N° (007) 4556017, todos emitidos con fecha 21.12.2020. CONFÍRMANSE los actos reclamados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2fe73b4d989b41c4b9b01c8534d8fef4 Timbre Electrónico AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos digitalmente aportados según se detallan en el escrito. AL CUARTO OTROSÍ: No ha lugar en la forma pedida. Sin perjuicio de ello y a fin de salvaguardar los derechos de la reclamante, DESÍGNESE solo una (1) dirección de correo electrónico para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, dentro de tercero (3°) día, bajo apercibimiento de considerar únicamente el primero de los señalados sin necesidad de ulterior resolución. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales. A LOS AUTOS certificado emitido por la OJV. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese a las partes mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2fe73b4d989b41c4b9b01c8534d8fef4 Timbre Electrónico 2021-05-12T15:14:46-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.