Texto de la sentencia
MGG
CHAXA S.P.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL LA SERENA
RUC : 21-9-0000280-2.
RIT : GR-17-00020-2021.
En Providencia, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
A LOS AUTOS certificado emitido por la Secretaría del Tribunal.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 04.05.2021 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por don Hugo
Fernández Ledesma, recepcionado por este Tribunal con igual fecha, según acreditan
documentos que se anexan por la OJV:
A LO PRINCIPAL: Téngase cumplido lo ordenado parcialmente.
AL OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos individualizados.
A los autos certificado emitido por la OJV.
Resolviendo derechamente el escrito de 16.04.2021 presentado mediante la Oficina
Judicial Virtual (OJV) por apoderado con poder suficiente según da cuenta certificado antes
señalado, recepcionado por este Tribunal con igual fecha, según acreditan documentos
que se anexan por la OJV:
A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: En mérito de los antecedentes que obran en autos y,
lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 124 del Código Tributario DECLÁRASE
inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido en contra de los Giros N° (007) 4556099,
N° (007) 4556027, N° (007) 4556021, N° (007) 4556017, todos emitidos con fecha 21.12.2020.
CONFÍRMANSE los actos reclamados.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-05-2021.
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Timbre Electrónico
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
AL TERCER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos digitalmente aportados
según se detallan en el escrito.
AL CUARTO OTROSÍ: No ha lugar en la forma pedida. Sin perjuicio de ello y a fin de
salvaguardar los derechos de la reclamante, DESÍGNESE solo una (1) dirección de correo
electrónico para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, dentro
de tercero (3°) día, bajo apercibimiento de considerar únicamente el primero de los señalados
sin necesidad de ulterior resolución.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales.
A LOS AUTOS certificado emitido por la OJV.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese a las partes mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y
dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones de
correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 12-05-2021.
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Timbre Electrónico
2021-05-12T15:14:46-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.