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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00016-2022 · 2 de mayo de 2024

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00016-2022
RUC
22-9-0000546-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Avm.- ARRIAGADA GEBHARD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO RIT N° : GR-17-00016-2022 RUC N° : 22-9-0000546-6 En Providencia, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El escrito, de 13.08.2022, en que comparece doña Carla Vidal Pérez, C.I. N°13.906.706- 1, en representación convencional de doña MARTA EUGENIA DE LAS MERCEDES ARRIAGADA GEBHARD, RUT N°6.389.737-K, ambas domiciliadas en calle Diego de Almagro N°4693, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°190403717, de 22.04.2022, mediante la cual se le liquidó Impuesto Global Complementario para el Año Tributario 2019, por el monto de $2.365.797.-, emanada de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.300-9, representado en autos por su Directora Regional doña Paola Pacheco, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle N°680, cuarto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Rola en autos el comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos, previo a proveer, con su notificación; escrito de cumplimiento de lo ordenado; resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII con sus antecedentes y otro mediante el cual el ente reclamado evacuó el traslado conferido allanándose totalmente a las pretensiones de la actora; y resoluciones que los proveyeron, debidamente notificadas. Rola solicitud de suspensión de cobro presentada por la parte reclamante, con sus antecedentes, proveído debidamente notificado, oficio y su notificación a la Tesorería General de la República. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5b7b06189c3c49a9bfd6530cf6293947 Timbre Electrónico Avm.- Resolución por la cual se solicitó a las partes informaran si en la actualidad subsistía la controversia que dio origen a la reclamación tributaria, con escrito en que el SII reitera que persiste todo lo declarado en su evacúa traslado, con la resolución que tuvo por cumplido lo ordenado y su notificación. Consta precedentemente la resolución mediante la cual, de acuerdo con el mérito de los antecedentes y el estado procesal de la causa, el tribunal citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito, de 13.08.2022, compareció doña Carla Vidal Pérez, en representación convencional de doña MARTA EUGENIA DE LAS MERCEDES ARRIAGADA GEBHARD, RUT N°6.389.737-K, ambas ya individualizadas, quien dedujo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°190403717, de 22.04.2022, mediante la cual se le liquidó Impuesto Global Complementario para el Año Tributario 2019, por el monto de $2.365.797.-, emanada de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.300-9, representado en autos por su Directora Regional doña Paola Pacheco, ambos igualmente individualizados con antelación. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido el Servicio de Impuestos Internos, se allanó expresamente a la petición de dejar sin efecto la Liquidación N°190403717, de 22.04.2022. En mérito de dicho allanamiento y al tenor de la normativa vigente, el SII solicitó se le exima del pago de costas. TERCERO: Que, con base en el mérito del proceso y especialmente lo señalado por el Servicio reclamado, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, se acogerá íntegramente el reclamo. CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se tiene por allanado al SII al reclamo el que se acoge y, por consiguiente, se deja sin efecto la Liquidación N°190403717, de 22.04.2022, emanada de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5b7b06189c3c49a9bfd6530cf6293947 Timbre Electrónico Avm.- Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el artículo 132 del Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: HA LUGAR al reclamo de 13.08.2022. DÉJASE sin efecto la Liquidación N°190403717, de 22.04.2022, emanada de XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. INFÓRMESE por el Servicio de Impuestos Internos acerca del cumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia. COMUNÍQUESE a la Tesorería General de la República de lo resuelto en la presente sentencia. OFÍCIESE al efecto. DECLÁRASE que, según ordena el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, no se condena en COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Carla Vidal Pérez, en representación convencional de doña MARTA EUGENIA DE LAS MERCEDES ARRIAGADA GEBHARD, RUT N°6.389.737-K, al domicilio designado en autos, esto es, aquel emplazado en calle Hamlet N°4200, departamento 502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y a la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el sitio de internet del Tribunal. DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para tales efectos. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5b7b06189c3c49a9bfd6530cf6293947 Timbre Electrónico Avm.- RUC: 22-9-0000546-6 / RIT: GR-17-00016-2022 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.// Cuantía Neta UTM 40,25 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 40,25 Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5b7b06189c3c49a9bfd6530cf6293947 Timbre Electrónico 2024-05-02T13:58:24-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.