Texto de la sentencia
Avm.-
ARRIAGADA GEBHARD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
RIT N° : GR-17-00016-2022
RUC N° : 22-9-0000546-6
En Providencia, a dos de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito, de 13.08.2022, en que comparece doña Carla Vidal Pérez, C.I. N°13.906.706-
1, en representación convencional de doña MARTA EUGENIA DE LAS MERCEDES
ARRIAGADA GEBHARD, RUT N°6.389.737-K, ambas domiciliadas en calle Diego de Almagro
N°4693, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en
Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°190403717, de
22.04.2022, mediante la cual se le liquidó Impuesto Global Complementario para el Año
Tributario 2019, por el monto de $2.365.797.-, emanada de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT
N°60.803.300-9, representado en autos por su Directora Regional doña Paola Pacheco, ambos
domiciliados en calle Alonso Ovalle N°680, cuarto piso, comuna de Santiago, Región
Metropolitana.
Rola en autos el comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo y
documentos fundantes acompañados; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos
requisitos, previo a proveer, con su notificación; escrito de cumplimiento de lo ordenado;
resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la
representación del SII con sus antecedentes y otro mediante el cual el ente reclamado evacuó
el traslado conferido allanándose totalmente a las pretensiones de la actora; y resoluciones
que los proveyeron, debidamente notificadas.
Rola solicitud de suspensión de cobro presentada por la parte reclamante, con sus
antecedentes, proveído debidamente notificado, oficio y su notificación a la Tesorería General
de la República.
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Resolución por la cual se solicitó a las partes informaran si en la actualidad subsistía la
controversia que dio origen a la reclamación tributaria, con escrito en que el SII reitera que
persiste todo lo declarado en su evacúa traslado, con la resolución que tuvo por cumplido lo
ordenado y su notificación.
Consta precedentemente la resolución mediante la cual, de acuerdo con el mérito de los
antecedentes y el estado procesal de la causa, el tribunal citó a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito, de 13.08.2022, compareció doña Carla Vidal Pérez, en
representación convencional de doña MARTA EUGENIA DE LAS MERCEDES ARRIAGADA
GEBHARD, RUT N°6.389.737-K, ambas ya individualizadas, quien dedujo reclamo tributario en
Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°190403717, de
22.04.2022, mediante la cual se le liquidó Impuesto Global Complementario para el Año
Tributario 2019, por el monto de $2.365.797.-, emanada de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT
N°60.803.300-9, representado en autos por su Directora Regional doña Paola Pacheco, ambos
igualmente individualizados con antelación.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido el Servicio de Impuestos Internos, se
allanó expresamente a la petición de dejar sin efecto la Liquidación N°190403717, de
22.04.2022. En mérito de dicho allanamiento y al tenor de la normativa vigente, el SII solicitó se
le exima del pago de costas.
TERCERO: Que, con base en el mérito del proceso y especialmente lo señalado por el
Servicio reclamado, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del Código
Tributario, se acogerá íntegramente el reclamo.
CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se
tiene por allanado al SII al reclamo el que se acoge y, por consiguiente, se deja sin efecto la
Liquidación N°190403717, de 22.04.2022, emanada de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
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Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de
la República; el artículo 132 del Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
HA LUGAR al reclamo de 13.08.2022.
DÉJASE sin efecto la Liquidación N°190403717, de 22.04.2022, emanada de XIII
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
INFÓRMESE por el Servicio de Impuestos Internos acerca del cumplimiento de lo
resuelto en la presente sentencia.
COMUNÍQUESE a la Tesorería General de la República de lo resuelto en la presente
sentencia. OFÍCIESE al efecto.
DECLÁRASE que, según ordena el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario,
no se condena en COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Carla Vidal Pérez, en representación
convencional de doña MARTA EUGENIA DE LAS MERCEDES ARRIAGADA
GEBHARD, RUT N°6.389.737-K, al domicilio designado en autos, esto es, aquel
emplazado en calle Hamlet N°4200, departamento 502, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, y a la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el sitio de internet del Tribunal.
DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para
tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
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RUC: 22-9-0000546-6 / RIT: GR-17-00016-2022
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.//
Cuantía Neta UTM
40,25
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
40,25
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2024-05-02T13:58:24-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.