Texto de la sentencia
MGG
INMOBILIARIA MAPSA S.A. con XIII D.R.M STGO. CENTRO DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 22-9-0000677-2
RIT GR-17-00025-2022
En Providencia, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 22.09.2022, en que comparece doña Carolina Marcela Gálvez
Bugueño C.I. N° 13.691.689-0, abogada, en representación convencional de la sociedad
reclamante INMOBILIARIA MAPSA S.A., RUT N° 96.809.690-7, del giro de su denominación,
domiciliada en calle Ahumada N° 341, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana,
quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra del Giro
Folio N° 7769263 con fecha de vencimiento 30.06.2022, por el monto de $9.086.890, emitido
por la Directora de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada en autos por doña Paola Elizabeth
Pacheco Flores, ambas domiciliadas en Calle Alonso de Ovalle N° 680, cuarto piso, comuna
de Santiago, Región Metropolitana.
Rola en autos:
A fojas 1 a 93: El comprobante de distribución de causa; documentos
acompañados y escrito de reclamo; resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por
interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente
notificada; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos; escrito de
cumplimiento de lo ordenado y resolución que lo provee junto al testimonio de notificación;
escrito en que se asumió la representación del SII y en que se evacuó el traslado conferido
manifestando que se emitirá un nuevo giro de reemplazo tomando en consideración las
actualizaciones realizadas, solicitando además librar al SII del pago de costas en virtud el
allanamiento señalado por su parte, resolución que los provee junto a sus testimonios de
notificación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 26-03-2024.
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A fojas 94 a 99: Resolución del tribunal citando a las partes a conciliación,
resolución que deja sin efecto el llamado a conciliación y resolución que ordena a las partes
informar el estado en que se encuentra la controversia de autos, junto a sus testimonios de
notificación.
A fojas 100 a 105: Escrito de la reclamante y de la reclamada dando
cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal con fecha 08.03.2024, informando que el Giro Folio
N° 7769263 reclamado en el caso Sub-Judice fue anulado por el SII y actualmente no se
encuentra vigente.
A fojas 106 a 107: Resolución que provee los escritos presentados por las
partes y en que se citó a las partes a oír sentencia, con sus testimonios de notificación en
forma legal.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de 22.09.2022, en que comparece doña
Carolina Marcela Gálvez Bugueño C.I. N° 13.691.689-0, abogada, en representación
convencional de la sociedad reclamante INMOBILIARIA MAPSA S.A., RUT N° 96.809.690-7,
ambas ya individualizadas, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de
Reclamación en contra del Giro Folio N° 7769263 con fecha de vencimiento 30.06.2022, por el
monto de $9.086.890.-, emitido por la Directora de la XIII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada en
autos por doña Paola Elizabeth Pacheco Flores, ambas igualmente individualizadas con
antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido al Servicio de Impuestos
Internos, éste manifestó que se emitirá un nuevo giro de reemplazo tomando en
consideración las actualizaciones realizadas, solicitando además liberar al SII del pago de
costas en virtud el allanamiento señalado por su parte.
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TERCERO: Que, con base en lo anterior, este Tribunal, con fecha 08.03.2024,
requirió a las partes informar el estado en que se encontraba la controversia que dio origen a
la reclamación de autos, informando las partes que el Giro Folio N° 7769263 reclamado en el
caso Sub-Judice, fue anulado por el SII y actualmente no se encuentra vigente.
CUARTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración en que el fundamento
inmediato de la acción deducida en autos no persiste, con lo cual decae la causa u
objeto pedido, sólo cabe que el tribunal rechace el reclamo por haberse dejado sin efecto
por el Servicio de Impuestos Internos el Giro reclamado por la sociedad reclamante
INMOBILIARIA MAPSA S.A., RUT N° 96.809.690-7.
QUINTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales
citadas, se rechaza el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente,
de objeto pedido.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo de 22.09.2023, de acuerdo a lo señalado y
concluido en los considerandos Segundo a Quinto.
DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Carolina Marcela Gálvez
Bugueño, en representación convencional de la sociedad reclamante INMOBILIARIA MAPSA
S.A., RUT N° 96.809.690-7, al domicilio informado en autos ubicado en Calle Los Nardos N°
1977, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y a la XII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el sitio de internet del
Tribunal.
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DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC 22-9-0000677-2 - RIT GR-17-00025-2022
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez (S) del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Angela Villa Muñoz, Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cuantía Neta UTM
152,48
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
152,48
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2024-03-26T12:55:23-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.