Texto de la sentencia
MGG
ELSTER GEVERT con XV D.R.M. STGO. ORIENTE DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS
RUC 23-9-0000322-0
RIT GR-17-00060-2023
En Providencia, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, advirtiendo el Tribunal que en parte de la resolución de
fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco de autos existe un error, en uso de las
facultades contenidas en el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil,
aplicables en virtud de la remisión establecida en el artículo 148 del Código Tributario:
CORRÍGESE en el siguiente sentido:
Donde dice: “autos para fallo.”
Debe decir: “CÍTASE A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA”
Rija en todo lo demás.
Forme parte la presente resolución, de la que por este acto se corrige.
VISTOS:
El escrito de 29.03.2023, en que comparece don Pablo Escríbano Guzmán
C.I. N° 16.143.401-9, abogado, en representación convencional del reclamante don PABLO
ELSTER GEVERT, RUT N° 6.061.173-4, domiciliado en Francisco Aguirre 3720 oficina 7,
comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento
General de Reclamación en contra del Giro Folio N° 62267940, emitido con fecha
03.01.2023, por el monto de $301.345.809, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, RUT
N° 60.803.315-7, representado en autos por doña María José Castillo Vejar, C.I. N°
14.213.044-0, ambos domiciliadas en General del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503-504,
comuna de Providencia, Región Metropolitana.
MGG
Rola en autos:
A fojas 1 a 125: El comprobante de distribución de causa; documentos
acompañados y escrito de reclamo; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos
requisitos; escrito de cumplimiento de lo ordenado y resolución del tribunal en que, entre otras,
tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII),
debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII y en que se evacuó
el traslado conferido solicitando el rechazo del reclamo interpuesto con costas, resolución que
los provee junto a sus testimonios de notificación.
A fojas 126 a 156: Escritos de mero trámite relacionados a delegación de
poderes y suspensiones de cobro de los impuestos adeudados debidamente proveídas junto a
sus testimonios de notificación; Resolución del tribunal citando a las partes a una audiencia de
conciliación junto a su testimonio de notificación; Acta de audiencia de conciliación con
resultado de frustrada.
A fojas 157 a 162: Resolución del Tribunal en que se recibe la causa a prueba,
junto a su testimonio de notificación y comprobante de notificación por carta certificada a
través de Correos de Chile.
A fojas 163 a 175: Escrito de la reclamante en que informa que, haciendo uso
del beneficio otorgado en el artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.713, suscribió un
convenio de pago con la Tesorería General de la República; escrito de acompaña
documentos; Resolución que provee el acompañamiento de documentos y que confiere
traslado al SII respecto a la presentación de la reclamante en relación a la Ley 21.713, junto a
su testimonio de notificación.
A fojas 176 a 179: Escrito de la reclamada en que evacúa el traslado,
resolución del Tribunal que lo provee junto a su testimonio de notificación. Resolución de
Autos para Fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de 29.03.2023, en que comparece don Pablo
Escríbano Guzmán C.I. N° 16.143.401-9, abogado, en representación convencional del
reclamante don PABLO ELSTER GEVERT, RUT N° 6.061.173-4, ambas ya individualizadas,
MGG
quien dedujo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra del Giro
Folio N° 62267940, emitido con fecha 03.01.2023, por el monto de $301.345.809, emitido
por el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7, representada en autos por doña
María José Castillo Vejar, C.I. N° 14.213.044-0, ambas igualmente individualizadas con
antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone.
SEGUNDO: Que, durante la tramitación del juicio, la reclamante presentó
escrito indicando que, de conformidad al artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.713,
suscribió un convenio de pago con la Tesorería General de la República. Que, en la parte
petitoria de su escrito, solicita a este Tribunal lo siguiente:
1. Tener por reconocido el giro y la deuda de autos reajustada.
2. Tener por informado que el contribuyente ha activado el convenio de pago
con Tesorería General de la República, número de resolución de activación de
convenio 234620.
3. Disponer el término del presente juicio, conforme a lo establecido en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley 21.713 (modificado por la ley
21.716).
TERCERO: Que, con base en lo anterior, este Tribunal, con fecha 06.01.2025,
confirió traslado a la parte reclamada quien expuso que el hecho de que la reclamante
solicitase a este Tribunal tener por reconocido el giro reclamado y a su vez, haber suscrito un
convenio de pago con la Tesorería General de la República, amparado en el artículo
decimotercero transitorio de la ley 21.713 respecto del mismo giro reclamado, da cuenta que
el presente juicio perdió su objetivo último, que era discutir la validez y la pertinencia del
giro reclamado, por lo que su parte no se opone a la solicitud del reclamante.
CUARTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración en que el fundamento
inmediato de la acción deducida en autos no persiste, con lo cual decae la causa u
objeto pedido, sólo cabe que el tribunal rechace el reclamo por haberse asilado la
reclamante en el artículo decimotercero transitorio de la ley 21.713 respecto del Giro
reclamado.
MGG
QUINTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales
citadas, se rechaza el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente,
de objeto pedido.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo de 29.03.2023, de acuerdo a lo señalado y
concluido en los considerandos Segundo a Cuarto.
DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Pablo Escríbano Guzmán, en
representación convencional de don PABLO ELSTER GEVERT, RUT N° 6.061.173-4, al
domicilio informado en autos ubicado en Francisco de Aguirre N° 3720, Oficina 7, comuna
de Vitacura, Región Metropolitana, y a la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por el sitio de internet del Tribunal.
DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC 23-9-0000322-0 RIT GR-17-00060-2023
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
MGG
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Cuantía Neta UTM
2472,63
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
2472,63
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
2025-02-27T10:22:46-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.