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Reclamo tributario: giro

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00060-2023 · 27 de febrero de 2025

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00060-2023
RUC
23-9-0000322-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG ELSTER GEVERT con XV D.R.M. STGO. ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC 23-9-0000322-0 RIT GR-17-00060-2023 En Providencia, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, advirtiendo el Tribunal que en parte de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco de autos existe un error, en uso de las facultades contenidas en el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión establecida en el artículo 148 del Código Tributario: CORRÍGESE en el siguiente sentido: Donde dice: “autos para fallo.” Debe decir: “CÍTASE A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA” Rija en todo lo demás. Forme parte la presente resolución, de la que por este acto se corrige. VISTOS: El escrito de 29.03.2023, en que comparece don Pablo Escríbano Guzmán C.I. N° 16.143.401-9, abogado, en representación convencional del reclamante don PABLO ELSTER GEVERT, RUT N° 6.061.173-4, domiciliado en Francisco Aguirre 3720 oficina 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra del Giro Folio N° 62267940, emitido con fecha 03.01.2023, por el monto de $301.345.809, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por doña María José Castillo Vejar, C.I. N° 14.213.044-0, ambos domiciliadas en General del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503-504, comuna de Providencia, Región Metropolitana. MGG Rola en autos: A fojas 1 a 125: El comprobante de distribución de causa; documentos acompañados y escrito de reclamo; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos; escrito de cumplimiento de lo ordenado y resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII y en que se evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo del reclamo interpuesto con costas, resolución que los provee junto a sus testimonios de notificación. A fojas 126 a 156: Escritos de mero trámite relacionados a delegación de poderes y suspensiones de cobro de los impuestos adeudados debidamente proveídas junto a sus testimonios de notificación; Resolución del tribunal citando a las partes a una audiencia de conciliación junto a su testimonio de notificación; Acta de audiencia de conciliación con resultado de frustrada. A fojas 157 a 162: Resolución del Tribunal en que se recibe la causa a prueba, junto a su testimonio de notificación y comprobante de notificación por carta certificada a través de Correos de Chile. A fojas 163 a 175: Escrito de la reclamante en que informa que, haciendo uso del beneficio otorgado en el artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.713, suscribió un convenio de pago con la Tesorería General de la República; escrito de acompaña documentos; Resolución que provee el acompañamiento de documentos y que confiere traslado al SII respecto a la presentación de la reclamante en relación a la Ley 21.713, junto a su testimonio de notificación. A fojas 176 a 179: Escrito de la reclamada en que evacúa el traslado, resolución del Tribunal que lo provee junto a su testimonio de notificación. Resolución de Autos para Fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de 29.03.2023, en que comparece don Pablo Escríbano Guzmán C.I. N° 16.143.401-9, abogado, en representación convencional del reclamante don PABLO ELSTER GEVERT, RUT N° 6.061.173-4, ambas ya individualizadas, MGG quien dedujo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra del Giro Folio N° 62267940, emitido con fecha 03.01.2023, por el monto de $301.345.809, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7, representada en autos por doña María José Castillo Vejar, C.I. N° 14.213.044-0, ambas igualmente individualizadas con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone. SEGUNDO: Que, durante la tramitación del juicio, la reclamante presentó escrito indicando que, de conformidad al artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.713, suscribió un convenio de pago con la Tesorería General de la República. Que, en la parte petitoria de su escrito, solicita a este Tribunal lo siguiente: 1. Tener por reconocido el giro y la deuda de autos reajustada. 2. Tener por informado que el contribuyente ha activado el convenio de pago con Tesorería General de la República, número de resolución de activación de convenio 234620. 3. Disponer el término del presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley 21.713 (modificado por la ley 21.716). TERCERO: Que, con base en lo anterior, este Tribunal, con fecha 06.01.2025, confirió traslado a la parte reclamada quien expuso que el hecho de que la reclamante solicitase a este Tribunal tener por reconocido el giro reclamado y a su vez, haber suscrito un convenio de pago con la Tesorería General de la República, amparado en el artículo decimotercero transitorio de la ley 21.713 respecto del mismo giro reclamado, da cuenta que el presente juicio perdió su objetivo último, que era discutir la validez y la pertinencia del giro reclamado, por lo que su parte no se opone a la solicitud del reclamante. CUARTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración en que el fundamento inmediato de la acción deducida en autos no persiste, con lo cual decae la causa u objeto pedido, sólo cabe que el tribunal rechace el reclamo por haberse asilado la reclamante en el artículo decimotercero transitorio de la ley 21.713 respecto del Giro reclamado. MGG QUINTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se rechaza el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente, de objeto pedido. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo de 29.03.2023, de acuerdo a lo señalado y concluido en los considerandos Segundo a Cuarto. DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Pablo Escríbano Guzmán, en representación convencional de don PABLO ELSTER GEVERT, RUT N° 6.061.173-4, al domicilio informado en autos ubicado en Francisco de Aguirre N° 3720, Oficina 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y a la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por el sitio de internet del Tribunal. DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para tales efectos. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 23-9-0000322-0 RIT GR-17-00060-2023 Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. MGG Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cuantía Neta UTM 2472,63 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 2472,63 Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero 2025-02-27T10:22:46-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.